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Pág. 182160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento D.S. Nº 010-97-S.A, Decreto Legis- lativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-S.A, Resolu- ción Ministerial Nº 178-95-SA/SMA; Decreto Supremo Nº 005-94-SA y Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Labora- torios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos y procedimientos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para ejecutar análisis, emitir protocolos de análisis, infor- mes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artícu- los médico-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Análisis Fisicoquímicos: 1.1 Descripción y evaluación de características físi- cas 1.2 Prueba de identificación cualitativa 1.3 Prueba de disolución 1.4 Partículas extrañas en inyectables 1.5 Cuantificación por cromatografía de capa fina 1.6 Cuantificación por espectrofotometría UV-VIS 1.7 Cuantificación por cromatografía líquida de alta performance 1.8 Cuantificación por cromatografía de gases 1.9 Cuantificación por espectrofotometría de absor- ción atómica 2. Análisis Microbiológicos: 2.1 Prueba de esterilidad 2.2 Prueba de control límite microbiano 2.3 Prueba de potencia antibiótica 3. Análisis Farmacológicos y/o Toxicológicos 3.1 Prueba de Limulus Amebocyte Lysate (LAL) 3.2 Prueba de toxicidad 3.3 Prueba de sensibilidad cutánea y reactividad en animales 3.4 Prueba de irritabilidad ocular PROCEDIMIENTOS 1 Muestreo en almacenes y plantas 2 Emisión de protocolos de análisis subcontratados en la red Artículo 3º.- Los protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y los certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médico- quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser firmados por pro- fesionales colegiados, autorizados por la Universidad acre- ditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Artículo 4º.- La Universidad acreditada y autorizada deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o au- ditorías técnico-científicas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en el programa de ensayos interlabora- torios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización otorgada al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana Cayetano Heredia entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución y tendrá una dura- ción de dos años. Artículo 6º.- La Universidad acreditada y autorizada deberá cumplir con todas las disposiciones que norman el control de calidad de medicamentos y afines, artículos médico-quirúrgico y/o cosméticos, que fija la Ley Generalde Salud y su Reglamento, así como el Reglamento Inter- no de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados y el Regla- mento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe 16150 OSIPTEL Establecen tarifas máximas del servi- cio de arrendamiento de circuitos digi- tales para establecer enlace entre es- taciones ubicadas en los distritos de Lurín y Lince, provincia de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-99-CD/OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 1999 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-093-99 y GGR.651.A-154-99, para la aprobación de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Digita- les para el Establecimiento de un Enlace entre la Estación Terminal de Cable Submarino Panamericano ubicada en Lurín y la Estación Internacional de Lince, perteneciente a dicha empresa concesionaria; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesio- narias de servicios públicos de telecomunicaciones pue- den establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que la Cláusula 9 de los contratos de concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. establece la aplicación del régimen de tarifas máximas fijas, entre otros, al Servicio Portador de Arren- damiento de Circuitos; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 028-99-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas máxi- mas fijas del servicio de arrendamiento de líneas y circui- tos internacionales digitales por cable submarino que comprende el tramo desde la Estación Internacional ubi- cada en el distrito de Lince (provincia y departamento de Lima) hasta la Estación de Cable Submarino ubicada en el país de destino; Que la prestación materia de la solicitud de vistos consiste en la transmisión de señales digitales de teleco- municaciones a una velocidad de transmisión de 2 048 Mbps., a través de un sistema digital de fibra óptica SDH (Jerarquía Digital Síncrona) cuya topología está dada en anillo y que comprende el tramo entre la Estación Termi- nal de Cable Submarino Panamericano ubicada en Lurín (provincia y departamento de Lima) y la Estación Inter- nacional de Lince (provincia y departamento de Lima), pertenecientes a Telefónica del Perú S.A.A.; Que en consecuencia es necesario aprobar tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arren- damiento de Circuitos Digitales para el Establecimiento de un Enlace entre la Estación Terminal de Cable Sub- marino Panamericano ubicada en Lurín y la Estación Internacional de Lince, pertenecientes a Telefónica del