Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 182160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento D.S. Nº 010-97-S.A, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-S.A, Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/SMA; Decreto Supremo Nº 005-94-SA y Resolucion Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACREDITAR al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos y procedimientos contemplados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, para ejecutar analisis, emitir protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medico-quirurgicos y/o cosmeticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Analisis Fisicoquimicos: 1.1 Descripcion y evaluacion de caracteristicas fisicas 1.2 Prueba de identificacion cualitativa 1.3 Prueba de disolucion 1.4 Particulas extranas en inyectables 1.5 Cuantificacion por cromatografia de MORDAZA fina 1.6 Cuantificacion por espectrofotometria UV-VIS 1.7 Cuantificacion por cromatografia liquida de alta performance 1.8 Cuantificacion por cromatografia de gases 1.9 Cuantificacion por espectrofotometria de absorcion atomica 2. Analisis Microbiologicos: 2.1 Prueba de esterilidad 2.2 Prueba de control limite microbiano 2.3 Prueba de potencia antibiotica 3. Analisis Farmacologicos y/o Toxicologicos

de Salud y su Reglamento, asi como el Reglamento Interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guias Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad aprobados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe 16150

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas del servicio de arrendamiento de circuitos digitales para establecer enlace entre estaciones ubicadas en los distritos de Lurin y Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-093-99 y GGR.651.A-154-99, para la aprobacion de tarifas maximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Digitales para el Establecimiento de un Enlace entre la Estacion Terminal de Cable Submarino Panamericano ubicada en Lurin y la Estacion Internacional de Lince, perteneciente a dicha empresa concesionaria; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que la Clausula 9 de los contratos de concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. establece la aplicacion del regimen de tarifas maximas fijas, entre otros, al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-99-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas maximas fijas del servicio de arrendamiento de lineas y circuitos internacionales digitales por cable submarino que comprende el tramo desde la Estacion Internacional ubicada en el distrito de Lince (provincia y departamento de Lima) hasta la Estacion de Cable Submarino ubicada en el MORDAZA de destino; Que la prestacion materia de la solicitud de vistos consiste en la transmision de senales digitales de telecomunicaciones a una velocidad de transmision de 2 048 Mbps., a traves de un sistema digital de fibra optica SDH (Jerarquia Digital Sincrona) cuya topologia esta dada en anillo y que comprende el tramo entre la Estacion Terminal de Cable Submarino Panamericano ubicada en Lurin (provincia y departamento de Lima) y la Estacion Internacional de Lince (provincia y departamento de Lima), pertenecientes a Telefonica del Peru S.A.A.; Que en consecuencia es necesario aprobar tarifas maximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Digitales para el Establecimiento de un Enlace entre la Estacion Terminal de Cable Submarino Panamericano ubicada en Lurin y la Estacion Internacional de Lince, pertenecientes a Telefonica del

3.1 Prueba de Limulus Amebocyte Lysate (LAL) 3.2 Prueba de toxicidad 3.3 Prueba de sensibilidad cutanea y reactividad en animales 3.4 Prueba de irritabilidad ocular PROCEDIMIENTOS 1 Muestreo en almacenes y plantas 2 Emision de protocolos de analisis subcontratados en la red Articulo 3º.- Los protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y los certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medicoquirurgicos y/o cosmeticos deberan ser firmados por profesionales colegiados, autorizados por la Universidad acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Articulo 4º.- La Universidad acreditada y autorizada debera someterse periodicamente a evaluaciones y/o auditorias tecnico-cientificas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y debera participar en el programa de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Articulo 5º.- La acreditacion y autorizacion otorgada al Servicio de Control de Calidad de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente resolucion y tendra una duracion de dos anos. Articulo 6º.- La Universidad acreditada y autorizada debera cumplir con todas las disposiciones que MORDAZA el control de calidad de medicamentos y afines, articulos medico-quirurgico y/o cosmeticos, que fija la Ley General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.