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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 182249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16247 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3110-99-MTC/15.18 Lima, 15 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05559010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TICLLAS" S.A.C., sobre concesiones de ruta: HUANCAYO - HUAN- CAVELICA y HUANCAYO - HUANTA y viceversa e Infor- me Nº 998-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de las concesio- nes de ruta: HUANCAYO - HUANCAVELICA y HUANCA- YO - HUANTA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 998-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES "TICLLAS" S.A.C., las concesiones de ruta, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: A.- RUTA : HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :HUANCAVELICA ITINERARIO :ACOSTAMBO - IZCUCHACA - PALCA - AYACCOCHA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: VP-1161 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-2609 (1984) HORARIOS :Salida de Huancayo: A las 07.00 a.m. Salida de Huancavelica: A las 05.00 p.m.B.-RUTA : HUANCAYO - HUANTA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :HUANTA ITINERARIO :QUICHUAS - CHURCAMPA ESCALA COMERCIAL :QUICHUAS - CHURCAMPA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus UP-2512 (1984) y UP-3609 (1995) FLOTA RESERVA :Un ómnibus UP-2609 (1984) HORARIOS :Salida de Huancayo: A las 08.00 a.m. :Salida de Huanta: A las 08.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16251 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a ex servi- dor de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 536-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 51-99-PJ-SE/CPPAD y demás documentos relacionados con el proceso administrativo disciplinario instaurado al ex servidor WILFREDO CHIROQUE AQUI- NO, Técnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 502-SE-TP-CME-PJ se instauró proceso administrativo disciplinario al ex servidor Wilfredo Chiroque Aquino, por la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinaria prevista en el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, al ex servidor Wilfredo Chiroque Aquino se le imputa haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral, Corte Superior de Justicia de Lima, los días 5, 7, 8, 21, 27, 28 y 29 de enero de 1999, como es de verse del contenido del Récord de Asistencia que corre en autos; Que, asimismo, en su Registro Personal obra la Resolu- ción Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de se- tiembre de 1999, mediante la cual fue cesado por causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; Que, en su documento de descargo, el ex servidor Wilfredo Chiroque Aquino esgrime como versión excul- patoria, razones estrictamente personales y de salud,