Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
B.- RUTA : ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA RESERVA HORARIOS

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HUANCAYO - HUANTA y viceversa : HUANCAYO : HUANTA : QUICHUAS - CHURCAMPA : QUICHUAS - CHURCAMPA : Una diaria : Tres omnibus : Dos omnibus UP-2512 (1984) y UP-3609 (1995) : Un omnibus UP-2609 (1984) : Salida de Huancayo: A las 08.00 a.m. : Salida de Huanta: A las 08.00 p.m.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16247 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3110-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05559010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TICLLAS" S.A.C., sobre concesiones de ruta: HUANCAYO - HUANCAVELICA y HUANCAYO - HUANTA y viceversa e Informe Nº 998-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de ruta: HUANCAYO - HUANCAVELICA y HUANCAYO - HUANTA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 998-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES "TICLLAS" S.A.C., las concesiones de ruta, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: A.- RUTA : ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa : HUANCAYO : HUANCAVELICA : ACOSTAMBO - IZCUCHACA PALCA - AYACCOCHA : Una diaria : Dos omnibus : Un omnibus: VP-1161 (1985) : Un omnibus: UP-2609 (1984) : Salida de Huancayo: A las 07.00 a.m. Salida de Huancavelica: A las 05.00 p.m.

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16251

PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 536-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 51-99-PJ-SE/CPPAD y demas documentos relacionados con el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 502-SE-TP-CME-PJ se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinaria prevista en el literal k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputa haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los dias 5, 7, 8, 21, 27, 28 y 29 de enero de 1999, como es de verse del contenido del Record de Asistencia que corre en autos; Que, asimismo, en su Registro Personal obra la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, mediante la cual fue cesado por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, en su documento de descargo, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA esgrime como version exculpatoria, razones estrictamente personales y de salud,

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