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Pág. 182263 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Provisional de la Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, quien reúne los requisitos de ley, la atención del Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa, por el tiempo que dure la suspensión del doctor Manuel Ramón Oviedo Tejada; y, Estando al Acuerdo Nº 8545 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al doctor Gustavo Jesús Valencia Sierra la atención del Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial de Arequipa y al doctor Gustavo Jesús Valencia Sierra, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 16304 Establecen período vacacional de fiscales a nivel nacional para el año judicial 2000 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1020-99-MP-CEMP Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer el rol de vacaciones para el año judicial del 2000 de los señores Fiscales que laboran en las diversas Fiscalías a nivel nacional, a efecto de permitir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y fiscales; Que, los Fiscales Superiores, Adjuntos Superiores, Pro- vinciales, Adjuntos Provinciales que laboran en las Fisca- lías a nivel nacional y Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de: Arequipa, Callao, Cono Norte, Cusco, Lamba- yeque y La Libertad, harán uso de sus vacaciones en dos turnos: Primer Turno: Del 1 de febrero al 1 de marzo y Segundo Turno: Del 2 al 31 de marzo del 2000, conforme al rol que elabore el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público; Que, en el caso de los señores Fiscales Supremos, por razón de servicio, harán uso de vacaciones conforme al rol que presenten, encargándose su despacho al Fiscal que designen; asimismo, los Fiscales Adjuntos Supremos y el personal que labora en dichas Fiscalías, harán uso de vacaciones en la fecha que cada Fiscal Supremo señale;Que, los Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, Fiscales Ad Hoc, Fiscales: Superiores, Adjun- tos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de: Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (secuestro), Homicidio y Extorsión cometidas por organizaciones delictivas (bandas) y Terrorismo Especial; Tráfico Ilícito de Drogas; Tributarios y Aduaneros; y Terrorismo, a nivel nacional, podrán hacer uso de su período vacacional fuera de los turnos estableci- dos en la presente resolución, conforme al rol que remitan a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o a los Fiscales Supremos Especializados, en su caso, para su aprobación; Que, por el número de los integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima y teniendo en cuenta las funciones que desempeñan en las dependencias policiales y otras entidades, debe facultarse al Fiscal Supe- rior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, a programar las vacaciones de los mencio- nados Fiscales, de lo que comunicará a la Comisión Ejecu- tiva, para su aprobación; Que, en los lugares donde hay un solo Fiscal Provincial de Prevención del Delito, el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, designará al Fiscal reemplazante durante las vacaciones; En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 8546 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las vacaciones para el año judicial del 2000 de los Fiscales Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales, Adjuntos Provinciales que laboran en las Fiscalías a nivel nacional y Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de: Arequipa, Callao, Cono Norte, Cusco, Lam- bayeque y La Libertad, se efectuarán en dos turnos: Primer Turno: Del 1 de febrero al 1 de marzo y Segundo Turno: Del 2 al 31 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Supremos, por razón de servicio, harán uso de vacaciones conforme al rol que presenten, encargándose su despacho al Fiscal que designen. Los Fiscales Adjuntos Supremos y el personal que labora en dichas Fiscalías, harán uso de vacaciones en la fecha que cada Fiscal Supremo señale, comunicando a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para su aproba- ción. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Encarga- dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Fiscales Ad Hoc, Fiscales: Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de: Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (secues- tro), Homicidio y Extorsión cometidas por organizaciones delictivas (bandas) y Terrorismo Especial; Tráfico Ilícito de Drogas; Tributarios y Aduaneros; y Terrorismo, a nivel nacional, podrán hacer uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos en la presente resolución, confor- me al rol que remitan a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o a los Fiscales Supremos Especializados, en su caso, para su aprobación. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Encarga- dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de los Distritos Judicia- les de la República, elaborarán el Rol de Vacaciones de los Fiscales que laboran en su Distrito Judicial; además, los Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier- no Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de los Distritos Judiciales de: Arequipa, Callao, Cono Norte, Cusco-Madre de Dios, Lambayeque y La Libertad, elaborarán el Rol de Vacaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de su Distrito Judicial, de lo que darán cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Facúltese al Fiscal Superior En- cargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, a programar las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, para el año 2000, atendiendo a las necesidades del servicio, de lo que comunicará a la Comisión Ejecu- tiva, para su aprobación.