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Pág. 182256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 establece las condiciones para el crédito en moneda nacio- nal y extranjera que concede el Banco Central, con fines de regulación monetaria, a las empresas del sistema financie- ro, con base en lo establecido en los Artículos 58º y 59º de su Ley Orgánica y su Estatuto. En esta oportunidad se modi- fica la valorización de garantías, el mecanismo de ejecución de las garantías y se establece las penalidades, moras y multas para los casos de incumplimiento de las condiciones pactadas en el Crédito de Regulación Monetaria (CRM). 1. GENERALIDADES 1.1. El CRM es concedido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a las empresas del sistema finan- ciero (ESF) que operan en el módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al régimen de vigilancia señalado en el Artículo 95º de la misma ley. 1.2. El BCRP puede otorgar CRM a las ESF para cubrir deficiencias de encaje. 1.3. El monto del CRM no puede exceder al patrimonio efectivo de la ESF que lo solicite, de acuerdo con la última información disponible proporcionada por la Superinten- dencia de Banca y Seguros, y se concede en múltiplos de S/ . 100 000,00 ó US$ 100 000,00, según el caso, cobrándose los intereses por adelantando. 1.4. El plazo del CRM no excederá de 30 días calendario. 1.5. La tasa de interés del CRM que fija el BCRP se expresa en términos efectivos anuales. 1.6. Cuando una ESF solicite el CRM para cubrir saldos negativos de sus cuentas corrientes, debe presentar una o más de las siguientes garantías: - Certificados de Depósito del Banco Central (CD BCRP) que, por cuenta propia, mantenga en el registro de propie- tarios del BCRP. - Bonos del Tesoro Público registrados en la Caja de Valores y Liquidaciones I.C.L.V. (CAVALI). - Dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en la cuenta corriente en este Banco Central para garanti- zar créditos en nuevos soles. - Certificados de depósito, bonos de arrendamiento fi- nanciero y letras hipotecarias emitidos por empresas priva- das del sector financiero. Asimismo, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, u otros títulos aceptados por el Banco Central que, de acuerdo con la tabla de equivalencias de categorías de riesgo de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estén clasificados en la categoría AAA y AA para títulos emitidos a plazo mayor de un año, y en la categoría CP-1 para títulos emitidos a plazo a un año o menos. - Carta - fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondi- cionada y de realización automática emitida por un banco que opera en el país con una clasificación de riesgo mínima de B+ otorgada por dos empresas clasificadoras de riesgo. 2. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES . 2.1. Para estar en condiciones de acceder al CRM las ESF deben suscribir con este Banco Central un contrato marco para operaciones de crédito con fines de regulación monetaria, según texto que proporcionará la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera y, en cada oportunidad que se otorgue el crédito, el contrato de préstamo directo respectivo. 2.2. En el contrato de préstamo directo se detallará el monto del crédito, la tasa de interés, el plazo y las garantías otorgadas. 2.3. Los contratos de préstamo directo se presentan de acuerdo con el modelo que proporcionará la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera y deben estar firmados por funcionarios debidamente autorizados, conforme al monto de la operación y al régimen de poderes que cada ESF ha informado al BCRP. 2.4. Las ESF pueden presentar, vía facsímil, sus contra- tos de préstamo directo al Departamento de Operaciones Internas de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta las 18:00 horas del día de la operación. Las ESF entregarán el original hasta las 13:00 horas del día útil siguiente. 3. CONSTITUCIÓN Y VALORIZACIÓN DE GA- RANTÍAS 3.1. Constitución de garantías- Para los CD BCRP, las ESF constituyen prenda por el monto necesario de los CD BCRP para garantizar el crédito solicitado, lo que implicará su bloqueo mediante anotación en el registro respectivo. - En el caso de los Bonos del Tesoro Público, las ESF constituyen prenda por el monto necesario para garantizar el crédito solicitado a través de un bloqueo a favor del BCRP. CAVALI enviará al BCRP el estado de cuenta en el que se especifique el bloqueo efectuado. - En el caso de dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en la cuenta corriente en el BCRP, las ESF constituyen prenda sobre el monto necesario para garanti- zar el crédito solicitado, los mismos que deberán entregarse en la fecha que se concede el CRM. Las ESF no podrán efectuar movimientos en sus cuentas corrientes que dismi- nuyan los fondos prendados. - Para los certificados de depósito, bonos de arrenda- miento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corpora- tivos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo título aceptado por el Banco Central, las ESF constituyen prenda sobre los mencionados títu- los por el monto necesario para garantizar el crédito solicitado a través de un bloqueo a favor del BCRP. CAVALI enviará al BCRP un estado de cuenta en el que se especifique el bloqueo efectuado. Los títulos-valores de renta fija emitidos por el sector privado, representados por títulos físicos, deben ser presen- tados debidamente endosados a favor del BCRP antes del desembolso del CRM. - Las cartas-fianza ofrecidas en respaldo del CRM debe- rán ser solidarias, irrevocables, incondicionadas y de reali- zación automática a favor del BCRP, por el monto que se establezca en el Contrato de Préstamo Directo, con un plazo de vigencia de al menos un día útil adicional al vencimiento del préstamo, debiendo aparecer en ella la aceptación de la institución emisora para que, en caso de ejecución, el BCRP efectúe el cargo automático en cuenta corriente. - Cuando el BCRP otorgue CRM para cubrir deficiencias de encaje, los fondos concedidos quedarán en prenda a favor del BCRP para los fines de la recuperación del crédito. 3.2 Valorización de las garantías - Los CD BCRP serán valorizados al último precio de negociación en el mercado, o al valor de emisión, el que resulte menor. - Los Bonos del Tesoro Público serán valorizados al menor valor resultante de comparar el último precio de negociación en el mercado y el valor descontado a la tasa del mercado interbancario del día anterior, siempre que no sea menor a la vigente para el CRM, según la moneda que corresponda. - Los dólares de los Estados Unidos de América que mantengan en la cuenta corriente en el BCRP, se valorizan al 95% de su valor en nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra de dólares de los Esta- dos Unidos de América del día anterior, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en el Diario Oficial El Peruano. - Los certificados de depósito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo título aceptado por el Banco Central, y los títulos-valores de renta fija emitidos como títulos físicos serán valorizados al último precio de negociación, o al 80 por ciento del valor nominal, el que resulte menor. - Las cartas-fianza otorgadas serán valorizadas al 95% de su valor. - Las garantías del CRM expresadas en moneda diferente a aquella del crédito que se solicita serán valorizadas al tipo de cambio promedio ponderado com- pra de dólares de los Estados Unidos de América del día anterior, publicado por la SBS en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de que las garantías estén expre- sadas en nuevos soles para la cobertura de un crédito en dólares de los Estados Unidos de América se aplicará un descuento de diez por ciento. 4. DESEMBOLSO Y CANCELACIÓN DEL CRM 4.1. Verificada la constitución de garantías y recibido el contrato de préstamo directo, previa verificación de las firmas, se procede a desembolsar el monto del crédito mediante un abono en la cuenta corriente que la ESF solicitante mantiene en el BCRP.