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Pág. 182257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 4.2. Al inicio de operaciones de la fecha de vencimiento del crédito, se procede a cargar en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el BCRP el monto del CRM otorgado. 4.3. Efectuado el cobro a que se refiere el punto anterior, se procede a liberar las garantías que se hubiere constituido en respaldo de la operación. 5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y SANCIONES En caso de que las ESF no cuenten con fondos suficien- tes en sus cuentas corrientes para la cancelación del CRM, las ESF y el BCRP convienen en la ejecución extrajudicial de las garantías, para lo cual el BCRP queda facultado a aplicar el siguiente procedimiento, en el orden que determi- ne y hasta la suma necesaria para cubrir el monto del crédito, las penalidades, la mora y los gastos que demande la ejecución. 5.1. Cuando la garantía del CRM esté constituida por CD BCRP, la ejecución de los CD BCRP se efectuará mediante su redención anticipada al valor nominal del día y se cobrará una penalidad equivalente al diferencial entre la tasa de interés del CRM vigente y la tasa de interés de los CD BCRP que se ejecute, siempre que la tasa de estos últimos sea inferior a la tasa del CRM vigente. Dicho diferencial se aplicará sobre el monto de los CD BCRP adjudicados por los días que falten para su vencimiento. 5.2. Las garantías prendarias constituidas sobre Bonos del Tesoro Público serán ejecutadas mediante su venta en el mecanismo de negociación de la Bolsa de Valores de Lima. Si éste no se encontrara habilitado, el BCRP procederá a la venta directa a terceros mediante subasta. 5.3. Las garantías prendarias constituidas sobre los certificados de depósito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo título aceptado por el Banco Central, serán ejecutadas mediante su venta en el mecanismo de negociación de la Bolsa de Valores de Lima. Si éste no se encontrara habilitado, el BCRP procederá a la venta directa a terceros mediante subasta. Dicho mecanis- mo también se aplicará a la venta de los títulos valores físicos. 5.4. La fianza se ejecutará con arreglo a las prácticas comerciales usuales o mediante cargo automático en las cuentas corrientes que el banco fiador mantiene en el BCRP. 5.5. Cuando las garantías estén constituidas por títulos- valores expresados en nuevos soles para respaldar un crédito en dólares de los Estados Unidos de América, el Banco Central convertirá a dólares de los Estados Unidos de América los fondos provenientes de la ejecución de las garantías al mayor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio ponderado de los tipos de cambio de las transac- ciones cerradas en el sistema DATATEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeado a cuatro decimales, y el tipo de cambio de la última transacción cerrada en el sistema DATATEC, de la fecha en que se efectúe la conver- sión. El producto de dicha operación se aplicará al pago del CRM. En el caso de que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATA- TEC, se utilizará el mayor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporta REUTERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (página PDSB) redondeado a cuatro decimales, y el tipo de cambio venta de cierre de operaciones que reporta REUTERS (página PDSB). De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará el tipo de cambio aplicable a la conversión de moneda extranjera. 5.6. Los dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en la cuenta corriente en el BCRP prendados, así como los provenientes de la ejecución de títulos-valores expresados en dicha moneda, serán adquiridos por el BCRP al menor tipo de cambio que resulte de comparar el prome- dio ponderado de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeado a cuatro decimales, y el tipo de cambio de la última transacción cerrada en el sistema DATATEC de la fecha en que se efectúe la compra. El producto de dicha compra se aplicará al pago del CRM. En el caso de que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATA- TEC, se utilizará el menor tipo de cambio que resulte de comparar el promedio simple del tipo de cambio compra interbancario que reporta REUTERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (página PDSB) redondeado a cuatrodecimales, y el tipo de cambio compra de cierre de operacio- nes que reporta REUTERS (página PDSB). De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP proporcionará el tipo de cambio aplicable a la adquisición de moneda extran- jera. 5.7. De ser necesario ejecutar la garantía del CRM, se procederá a aplicar una tasa de interés equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del CRM, por el plazo en que demore la recuperación de los fondos y por el saldo pendiente. 5.8. Los saldos que pudieran resultar luego de cubrirse el monto del crédito, la penalidad, la mora y los gastos de ejecución de garantías, serán inmediatamente depositados por el BCRP en la cuenta corriente respectiva que las ESF mantienen en el BCRP. En el caso de que la ejecución de las garantías no alcance para cubrir el íntegro del crédito, la penalidad establecida en los numerales 5.1. y 7.7., la mora establecida en el numeral 5.7.y los gastos de ejecución, el BCRP podrá requerir el pago del saldo mediante otras vías permitidas por el ordenamiento legal vigente. 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.1. Las ESF que presenten una solicitud de CRM se someten íntegramente a los alcances de la presente circu- lar. 6.2. El BCRP se reserva el derecho de rechazar, sin expresión de causa, las solicitudes que se le presenten. 6.3. Las ESF autorizan al BCRP a afectar sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera que mantienen en el BCRP, hasta por los montos que permitan cancelar los CRM que éste les otorgue, incluidas las penalidades, moras y demás gastos. 6.4. El BCRP podrá exigir a las ESF que recurrentemen- te soliciten CRM, la presentación de un programa de accio- nes dirigidas a superar los problemas de liquidez, pudiendo establecer requisitos adicionales para la aprobación y des- embolso del CRM. 7. NORMAS TRANSITORIAS 7.1. Los títulos valores representativos de créditos (pa- garés), podrán ser garantía del CRM en las proporciones máximas que se establece en el siguiente calendario:- A partir del 3 de enero del 2000: 30% del crédito - A partir del 1 de febrero del 2000: 20% del crédito - A partir del 1 de marzo y hasta el 3 de abril del 2 000: 10% del crédito 7.2 Los deudores emisores de títulos-valores señalados en el numeral anterior deberán tener una calificación 100% normal en la Central de Riesgos de la SBS y no registrar protestos pendientes de solución en el Boletín de Protestos de la Cámara de Comercio de Lima. Asimismo, las ESF son responsables de la veracidad de los títulos entregados en garantía, los que deben contar preferentemente con garan- tías específicas que serán detalladas en el modelo de solici- tud del CRM, debiendo considerar que no pertenezcan a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios prin- cipales. 7.3 Las ESF, además de la solvencia del deudor, garan- tizan la existencia y exigibilidad de los derechos represen- tados en los títulos, lo que incluye la verificación del poder suficiente de los firmantes, la autenticidad de las firmas, de la fecha de vencimiento y del monto de la obligación que aparece en el título que se afecta en prenda (salvo que por escrito se hubiese declarado lo contrario). La comprobación de una situación distinta a la descrita faculta al BCRP a dar por vencido el crédito y a ejercer las acciones de cobro, sin perjuicio de las penalidades que corresponda. La transferencia en garantía de los títulos comprende los privilegios y las garantías reales y personales que respaldan la operación de crédito que les dio origen. 7.4 Las garantías con títulos-valores representativos de créditos (pagarés), deben ser constituidas por las ESF con la debida anticipación, a fin de permitir su verificación. Asimismo, las ESF pueden mantener una lista de esos títulos valores aprobada por el BCRP. Los títulos valores podrán mantenerse en un compartimento especial de las ESF a nombre del BCRP. 7.5 La garantía en títulos-valores representativos de créditos se valorizan al 65% de su valor nominal. 7.6 De conformidad con lo previsto en el Artículo 1087 del Código Civil y en los Artículos 38 y 42 de la Ley de Títulos-Valores, N° 16587, los títulos representativos de