TEXTO PAGINA: 37
Pág. 182255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 23º.- Duración del proceso de inducción El proceso de inducción será determinado por la Acade- mia de la Magistratura conforme al diseño respectivo. Artículo 24º.- Conclusión del proceso de induc- ción Sólo una vez concluido el proceso de inducción, los magistrados y abogados seleccionados como tutores podrán ejercer de manera efectiva dicha labor ejerciendo los dere- chos que le corresponden conforme a este reglamento. Artículo 25º.- Nuevos procesos de inducción De considerarlo necesario, la Academia de la Magistra- tura podrá convocar a los tutores a nuevos procesos de inducción. Siendo condición obligatoria para los tutores su participación para no perder la calidad de tales. TITULO V DEL DESARROLLO DE LAS LABORES DE TUTORIA Artículo 26º.- Despacho de prácticas El Despacho de práctica será determinado por la Acade- mia de la Magistratura en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y las dependencias Distritales del Ministerio Público. La labor de tutoría es independiente al despacho de prácticas en el que fuere ubicado el discente. El tutor deberá coordinar con el juez o fiscal encargado del despacho de prácticas a fin que la misma se desarrolle cumpliendo los objetivos establecidos en el presente reglamento. Artículo 27º.- Perfil del tutor El ejercicio del cargo de tutor implica cumplir con tareas de enseñanza, monitoreo y evaluación del discente. Ello requiere considerar el siguiente perfil: a) Tutor con honestidad personal y sólida integridad moral, con capacidad para desempeñarse independiente- mente, resistiendo presiones internas y externas. b) Tutor eficiente, capaz de trabajar bajo la presión de altas cargas laborales, con experiencia para optimizar el empleo del tiempo y dedicarlo mayoritariamente a resolver casos antes que a perderse en detalles administrativos. c) Tutor flexible, con capacidad para interpretar el derecho, con clara conciencia que la importancia de la resolución del conflicto, de las condiciones socio-económicas que circundan el caso concreto y las necesidades que la sociedad plantea al servicio judicial. d) Tutor con una alta competencia profesional, conoce- dor de las fuentes del derecho y de los métodos de interpre- tación, con capacidad suficiente para argumentar sus deci- siones y expresarlas claramente. e) Tutor con liderazgo y capacidad de enseñanza, para orientar y preparar adecuadamente a los discentes. Artículo 28º.- Funciones del tutor El tutor, por encargo de la Academia de la Magistratura, cumplirá las siguientes funciones: a) Adiestrar a los discentes practicantes en el manejo de la carga procesal en todas sus manifestaciones. b) Dirigir el análisis del proceso judicial, desde la califi- cación de la demanda, fijación de pruebas y proyectos de resolución. c) Supervisar el trabajo del discente practicante, hacien- do hincapié en el análisis de puntos críticos del despacho, la calidad técnico jurídica de las resoluciones y su impacto socio económico. d) Evaluar el rendimiento académico, técnico, operativo y personal del discente practicante. e) Poner en contacto al discente practicante con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. Artículo 29º.- Obligaciones del tutor Para el desempeño de sus funciones el tutor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Analizar la información recibida por los discentes practicantes en el curso PROFA y las modalidades de aplicación en el despacho asignado. b) Efectuar una inducción a los discentes practicantes sobre cada una de las áreas aplicativas. c) Establecer un programa de trabajo acorde con el plan desarrollado por el PROFA, el número de semanas de trabajo práctico y conciliarlo con el o los participantes asignados. De manera general, el programa debe combinarlos aspectos operativos con análisis y comentarios al final del período de prácticas. d) El Tutor elaborará un informe sobre el desempeño del discente practicante, que entregará al Area Especializada de Prácticas y Tutorías. e) El Tutor evaluará y emitirá una calificación sobre el desempeño del discente. Artículo 30º.- Derechos de los tutores Son derechos de los tutores: a) Recibir de la Academia de la Magistratura el apoyo permanente para el desarrollo de su labor. b) Dar por concluida la labor de tutoría, por razones plenamente justificadas, las mismas que deberán ser revi- sadas por el Area Especializada de Prácticas y Tutorías de la AMAG, quien emitirá un informe. c) Tener a su cargo un número de discentes practicantes no menor de uno ni mayor de diez, a efectos de desarrollar una labor eficiente. La cantidad para cada caso será deter- minada por la Dirección Académica. Artículo 31º.- Remuneración del tutor Los Tutores tienen la categoría de Profesores Asociados de la Academia de la Magistratura, son responsables en primera instancia de la ejecución de las tareas de prácticas. En tal sentido perciben una contraprestación acorde con la categoría de profesor que ejercen durante el período efectivo de prácticas. Artículo 32º.- Duración del cargo de tutor La labor efectiva de tutor comprende todo el período previsto para las “Prácticas en Despachos Reales” del Pro- grama de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Una vez concluido dicho período, el magis- trado o abogado no pierde su calidad de tutor, pudiendo ser considerado para los siguientes períodos de prácticas que la AMAG inicie. Artículo 33º.- Informe del desempeño de activida- des El tutor elaborará un informe sobre el desempeño de sus funciones cada mes, el mismo que será entregado al Area Especializada de Prácticas y Tutorías de la AMAG para su seguimiento. Al final del período de prácticas el tutor emitirá un informe final a efectos de evaluar sus funciones de manera integral. Artículo 34º.- Pérdida de la calidad de tutor Se pierde la calidad de tutor: a) Por renuncia expresa, revisada y aceptada por el Area Especializada de Prácticas y Tutorías de la Academia de la Magistratura. b) Por haber sido sancionado por el órgano de control interno del Poder Judicial o del Ministerio Público. c) Por haber sido condenado por delito doloso común. d) Por cese en el cargo de magistrado. e) Por incumplimiento de sus labores como tutor f) Por inconducta en el ejercicio de la función de tutor. DISPOSICION FINAL Unica.- No podrán ser tutores del período de Prácticas en Despachos Reales los alumnos del Programa de Forma- ción de Aspirantes para Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (PROFA). 16275 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban circular referida al Crédito de Regulación Monetaria CIRCULAR Nº 034-99-EF/90 Lima, 30 de diciembre de 1999 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 013-99-EF/90 que