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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 182262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Disponen que diversas fiscalías co- nozcan delitos de terrorismo especial contemplados en el D. Leg. Nº 895 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1018-99-MP-CEMP Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27235 publicada el 20 de diciem- bre de 1999, se sustituye en todos los artículos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 895, la denominación de "terro- rismo agravado" por la de "terrorismo especial", y asimismo se dispone que la investigación y el juzgamiento de los delitos de terrorismo especial serán de competencia del fuero común (Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y de la Sala Corporativa Nacional de Bandas), los que se deno- minarán Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terro- rismo Especial y Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial; por lo que es necesario que la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (ban- das), con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, así como la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas y todas las Fiscalías Provinciales en lo Penal o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República de turno, además de los casos que conocen en virtud de la Resolución Nº 378-98-MP-CEMP de 26 de mayo de 1998, conozcan de los delitos de Terrorismo Espe- cial contemplados en el Decreto Legislativo Nº 895, modifi- cado por la Ley Nº 27235; Que, de igual manera, es necesario que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secues- tro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (bandas), conozca también de los delitos de Terro- rismo Especial, además de los casos que conoce en virtud de la Resolución Nº 267-97-MP-CEMP de 4 de abril de 1997; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 8535 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delic- tivas (bandas), conozca también de los delitos de terrorismo especial. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Viola- ción de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extor- sión cometidos por organizaciones delictivas (bandas), con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, así como la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas y todas las Fiscalías Provincia- les en lo Penal o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República de turno, además de los casos que conocen en virtud de la Resolución Nº 378-98-MP-CEMP de fecha 26 de mayo de 1998, conozcan de los hechos delictivos contempla- dos en el Decreto Legislativo Nº 895, modificado por la Ley Nº 27235. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supre- mo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Espe- cializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometi- dos por Organizaciones Delictivas (bandas) y Terrorismo Especial; Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encar- gados de la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, y Fiscal Superior Penal Especializado en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Perso- nal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por orga- nizaciones delictivas (bandas) y Terrorismo Especial, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 16303 Encargan a magistrado atención del Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 1019-99-MP-CEMP Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 966-99-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 30 de diciembre de 1999, remitido por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno que adjunta copia de la Resolución Nº 1726, emitida en el Registro Nº 9079-99, sobre la conducta funcional del doctor Manuel Ramón Oviedo Tejada, Fiscal Provincial (P) que atiende el Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa, mediante la cual se suspende temporalmente al referido magistrado. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 1726 de fecha 29 de diciembre de 1999 emitida por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, señala: "... la información propalada por el canal ocho de Televisión de Arequipa el día jueves veintitrés de diciembre del presente año, mediante el cual se da cuenta de la conducta funcional del doctor Manuel Ramón Oviedo Tejada, Fiscal Provincial Provi- sional que atiende el Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa; y advirtiéndose del mismo que se formulan cargos graves contra el referido Fiscal, tales como portar arma de fuego sin la licencia respectiva, así como efectuar disparos, redactar escritos como si fuera Abogado en ejercicio, pese a estar impedi- do de ello por la Ley Orgánica del Ministerio Público, además de haber permitido maltratos físicos por parte del personal policial en las detenciones de Rómulo San- tos, Michella Román y otros, hechos que afectan grave- mente la imagen del Ministerio Público, y que eviden- ciarían no sólo Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, en su condición de representante del Minis- terio Público, sino que estaría incurso en la comisión de ilícitos penales..."; Que, la resolución mencionada resolvió suspender temporalmente de la Función Fiscal hasta la expedición de la resolución definitiva al doctor Manuel Ramón Oviedo Tejada, Fiscal Provincial Provisional que atien- de el Módulo Básico de Justicia de Acarí, Distrito Judi- cial de Arequipa; Que, por lo expuesto es necesario encargar al doctor Gustavo Jesús Valencia Sierra, Fiscal Adjunto Provincial