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Pág. 182253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN Y SELECCION DE TUTORES DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente reglamento establece el procedimiento de convocatoria, calificación y selección de los magistrados que ejercerán la labor de tutoría de los discentes integrantes del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura – PROFA, de la Academia de la Magistratura, durante el período de “Prácticas en Despachos Reales”. Asimismo establece las funciones, atribuciones y derechos de los que gozarán los tutores durante el desarrollo de su labor. Artículo 2º.- Base legal El presente reglamento tiene como base legal la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ y Nº 333-98- SE-TP-CME-PJ; Resoluciones de la Comisión de Reorgani- zación y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 014-98-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG y Nº 018-99- CRG-AMAG. Artículo 3º.- Proceso de selección para tutores El proceso de selección de tutores presenta dos modali- dades: a) Concurso público Para ser elegido Tutor del período de Prácticas en Despachos Reales del PROFA, se requiere ser magistrado en ejercicio, a cargo de una plaza de juez o fiscal en el Poder Judicial o Ministerio Público. Cuando el caso lo requiera, podrán designarse como tutores a abogados que no se encuentren dentro de la Carrera Judicial o Fiscal, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. b) Concurso por invitación concurrente El concurso por invitación concurrente, para plazas de Tutor, se realiza mediante la invitación directa a varios Profesores para la plaza o plazas correspondientes. Los Profesores invitados participarán en un seminario de capacitación de tutores a cargo de la Academia de la Magistratura. Estos cursos pueden realizarse en la sede central y/o en las sedes descentralizadas. Los participantes serán evaluados cualitativamente, de acuerdo a su idonei- dad para el curso o módulo correspondiente. La Dirección General y la Dirección Académica pueden invitar directa- mente a profesionales destacados y debidamente califica- dos a participar en el seminario de capacitación de tutores. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL PROCESO Artículo 4º.- Organo director y órgano de apoyo El órgano encargado de dirigir el proceso de convocato- ria, calificación y selección de Tutores para el período de prácticas del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura es la Dirección Académica de la AMAG. Existirá un Comité Técnico de Apoyo a “las Prácticas en Despachos Reales”, integrado por tres miembros designa- dos por la Dirección Académica de la AMAG que tendrá el rol de coordinar, supervisar y mejorar, de ser necesario, la labor que cumple el tutor, reportando sus actividades a la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura. Artículo 5º.- Competencia para la calificación de tutores La Comisión de Calificación y Selección de Tutores (en adelante “La Comisión”) que desarrollen la labor de tutor para el período de las “Prácticas en Despachos Reales” del PROFA, conforme a los requisitos y criterios establecidos en el presente reglamento, estará integrada por tres miembrosy concluirá sus funciones una vez hecha la selección de los tutores. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Artículo 6º.- Objetivo del proceso de selección Contar con tutores con la suficiente formación, expe- riencia, calidad humana y honestidad a fin que puedan actuar como tutores de los participantes del Programa de Formación de Aspirantes - PROFA de la Academia de la Magistratura, durante su período de “Prácticas en Despachos Reales”, en el ámbito general y especializa- do. CAPITULO 1 DE LA CONVOCATORIA Artículo 7º.- Número de tutores El número de tutores requerido se determina de acuerdo al número de discentes listos para iniciar el período de las “Prácticas en Despachos Reales”, considerando el nivel jurisdiccional o fiscal y las sedes geográficas en donde se desarrollarán sus funciones. Artículo 8º.- De la convocatoria La convocatoria se hará mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano. El aviso de convocatoria deberá señalar: a) Requisitos comunes y especiales para postular. b) Documentos que deberá acompañar a su solicitud. c) Dependencia u oficina, y dirección exacta, ante la cual ha de presentarse la solicitud de postulación. d) Plazos límites para entregar solicitud y documentos de postulación Artículo 9º.- Solicitud y documentos que debe presentar el postulante Al momento de su postulación el postulante dirigirá una solicitud al órgano encargado del proceso indicando el nivel jerárquico y especialidad en que se desempeña, su condición de titular o provisional en el despacho que ocupa, de ser el caso; y acompañará los siguientes documentos: a) Currículum vitae. b) Copia simple de la resolución de nombramiento como magistrado, de ser el caso. c) Fotocopia autenticada de la Libreta Electoral o DNI, con la constancia de haber sufragado en las últimas eleccio- nes o, en su caso, la dispensa respectiva. d) Declaración jurada de no encontrarse con proceso pendiente ante cualquier órgano de control del Poder Judi- cial o del Ministerio Público, según sea el caso. e) Dos fotografías de frente tamaño pasaporte. f) Documentos que acrediten el ejercicio de la docencia universitaria, en su caso. g) Declaración jurada de no haber sido suspendido mediante resolución definitiva, o no encontrarse suspendi- do por medida cautelar, por infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, según sea el caso. Artículo 10º.- Oficina de recepción y calificación documentaria. Subsanación La solicitud con toda la documentación requerida, se presentará en Lima o en las sedes de la AMAG. Estas dependencias recibirán y verificarán que la documentación presentada se encuentre completa conforme al presente Reglamento. CAPITULO 2 DE LA CALIFICACION Artículo 11º.- Criterios de calificación La Comisión al momento de calificar a los postulantes en todo el proceso de evaluación tendrá en cuenta los siguien- tes méritos: a) Conocimientos jurídicos y cultura general. b) Experiencia profesional como abogado. c) Experiencia docente. d) Condiciones éticas. e) Vocación, compromiso y visión del servicio de justicia. f) Condiciones de Personalidad apropiada para la fun- ción.