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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 182258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 créditos otorgados por la ESF se ejecutarán mediante su transferencia a terceros, para lo que el BCRP estará auto- rizado a efectuar la oferta respectiva. La oferta considerará como base para la postura un equivalente no menor a las dos terceras partes del valor de tasación de los títulos, determinado por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en la primera oferta no se presentaran postores, se ofrecerán nuevamente, cuantas veces fuese necesario, de- duciéndose en cada oportunidad el quince por ciento de la cantidad que sirvió de base para la postura inmediatamente anterior. La ejecución de los títulos-valores referidos en los dos párrafos anteriores obligan a la ESF a transferir inmedia- tamente los privilegios y garantías reales y personales que respaldan el crédito que les dio origen, en favor del adqui- riente de los títulos, así como a extender los documentos necesarios para la transmisión e inscripción de tales garan- tías. La atención del CRM es preferente. El producto de la venta de los títulos entregados en garantía del CRM se aplica a la cobertura de éste. Los saldos que pudieran resultar después de la ejecución serán entregados a la ESF. 7.7 Las ESF serán sancionadas con una multa equiva- lente al 1% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada error en la información referente a la calificación de los títulos-valores representativos de créditos que se presen- tan al BCRP. Si informasen falsamente sobre las garantías, se les aplicará una multa equivalente a una UIT, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. 8. VIGENCIA La presente circular rige a partir del 3 de enero del 2 000. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 16298 J N E Declaran improcedentes recusaciones interpuestas contra miembros del JNE, para el conocimiento de recurso de tacha RESOLUCION Nº 2173-99-JNE Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto el recurso de tacha presentado el 29 de diciem- bre de 1999, por el señor doctor Vladimir Paz de La Barra, Decano del Colegio de Abogados, contra la candi- datura Presidencial del señor ingeniero Alberto Fujimo- ri Fujimori, planteando en el sétimo otrosí de su recurso de tacha la recusación en contra del señor doctor Emilio Alipio Montes de Oca Begazo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, afirmando que es representan- te del poder político establecido que está presidido por el señor Alberto Fujimori Fujimori, y en razón a que la Corte Suprema se encuentra intervenida por el gobier- no. CONSIDERANDO: Que, previamente a la resolución del recurso de tacha planteado, y a ser oídos los informes de las partes, es necesario emitir pronunciamiento con relación a la recusa- ción planteada, a fin de determinar la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que resolverá dicha tacha; Que, la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elec- ciones es el Pleno compuesto por cinco miembros, elegidos por la Corte Suprema, por la Junta de Fiscales Supremos, por el Colegiado de Abogados de Lima, por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas, y por los decanos de las Facultades de Derecho de las universida- des privadas; conforme lo establece el Artículo 179º de laConstitución Política del Perú y el Artículo 10º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por las instituciones antes referidas, mediante voto secreto, directo y universal, por mayoría simple, eli- giéndose en la misma fecha a los miembros suplentes, quienes reemplazarán, al miembro titular, en caso de muer- te o incapacidad permanente o temporal, o impedimento sobreviniente; de acuerdo con lo normado por los Artículos 11º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y 7º de la Ley Nº 26304; Que, para que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, sea reemplazado, debe darse el supuesto de impe- dimento o la causal de vacancia que disponen los Artículos 12º y 18º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; no encontrándose establecida norma alguna que dis- ponga que los referidos magistrados deban ser reemplazados en sus funciones ante este Tribunal Electoral, por otra causal que no sea una de las establecidas en los artículos citados, no existiendo causales de recusación explícitos para los señores magistrados referidos; Que, más aún, se aprecia de la normatividad aplicable a los vocales del órgano jurisdiccional, a las que remite el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que el Artículo 29º del Código de Procedimientos Penales que establece las causales de recu- sación, no contempla como causal de recusación ninguno de los hechos que han sido expuestos por el recurrente en el sétimo otrosí del escrito de vista; máxime si el Artículo 40º de dicho cuerpo legal, establece que los vocales sólo podrán inhibirse en los casos expresamente señalados en el Artícu- lo 29º glosado; Que, asimismo, el Artículo 307º del Código de Procedi- mientos Civiles no contempla como causal de recusación hecho similar al referido por el recurrente; así como tampo- co se contempla como causal de impedimento, las cuales se encuentran establecidas en el Artículo 305º del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la recusa- ción presentada el 29 de diciembre de 1999, por el señor doctor Vladimir Paz de La Barra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, contra el señor doctor Emilio Alipio Montes de Oca Begazo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, para el conocimiento del recurso de tacha. Artículo Segundo.- Reservar el pronunciamiento res- pecto al recurso de tacha planteado por el señor doctor Vladimir Paz de La Barra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, contra la candidatura Presidencial del señor ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, hasta luego de ser oídos los informes orales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 16313 RESOLUCION Nº 2174-99-JNE Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto el recurso de tacha presentado el 29 de diciembre de 1999, por el señor doctor Vladimir Paz de La Barra, Decano del Colegio de Abogados, contra la candidatura Presidencial del señor ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, planteando en el sétimo otrosí de su recurso de tacha la recusación en contra del señor doctor José Carlos Bringas Villar, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, afirmando que es representante del poder político estable- cido que está presidido por el señor Alberto Fujimori Fuji- mori, y en razón a que la Junta de Fiscales Supremos se encuentra intervenida por el gobierno. CONSIDERANDO: Que, previamente a la resolución del recurso de tacha planteado, y a ser oídos los informes de las partes, es necesario emitir pronunciamiento con relación a la recusa-