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Pág. 182246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 de 1999 al 24 de enero del 2000 respectivamente, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y TONG YOUNG INDUS- TRIES CO. LTD., para operar las embarcaciones calamare- ras IN SUNG Nº 303, IN SUNG Nº 505 y TONG YOUNG Nº 57, de bandera coreana, en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de la costa; Que a través de los escritos del visto, la empresa PE- RUKO S.A. representante legal de los armadores IN SUNG CORPORATION y TONG YOUNG INDUSTRIES CO. LTD., solicita licencia para la operación de las plantas de procesa- miento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y TONG YOUNG Nº 57, para que desarrollen las actividades de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y TONG YOUNG Nº 57, licencias que tendrán vigencia hasta el término de los respectivos permisos de pesca otorgados me- diante Resolución Directoral Nº 280-99-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y TONG YOUNG Nº 57 es de 57 t/día, 54 t/día y 50 t/día respectivamente y, estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 182-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de diciembre de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A. representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y TONG YOUNG YOUNG INDUSTRIES CO. LTD., licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embar- caciones que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día IN SUNG Nº 505 57.00 6 de febrero del 2000 IN SUNG Nº 303 54.00 17 de febrero del 2000 TONG YOUNG Nº 57 50.00 24 de enero del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automática- mente al término de los plazos mencionados en el mismo artículo. Artículo 3º.- PERUKO S.A. , deberá operar sus plan- tas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamien- to jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16223Declaran fundada impugnación con- tra resolución que dejó sin efecto li- cencia otorgada a empresa para ope- rar planta de enlatado de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-99-PE/DNPP Lima, 29 de diciembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 1461002 de fechas 23 de marzo y 15 de abril de 1999, presentados por INVERSIO- NES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 128-94-PE de fecha 28 de marzo de 1994, se otorgó a INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobioló- gicos con una capacidad de 702 cajas/turno en su estable- cimiento industrial ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal del distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que a través de la Resolución Directoral Nº 016-99-PE de fecha 3 de marzo de 1999, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 128-94-PE a través de la cual se otorgó a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado de recursos hidrobio- lógicos, al no contar ésta con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, tal como se verificó en la inspección efectua- da por personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero con fecha 3 de octubre de 1998; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral citada en el considerando anterior, señalando que su planta se encuentra totalmente operativa y que durante la inspección efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, la misma no se encontraba operando por falta de recursos hidrobiológicos para la pro- ducción, debido a la presencia del fenómeno El Niño, por lo que la empresa procedió al desmontaje de equipos con la finalidad de efectuar mantenimiento y ponerlos en condicio- nes normales de funcionamiento, así como realizar la recons- trucción de obras civiles; a fin de acreditar su operatividad, adjunta como prueba instrumental el Certificado Nº LIMA/ 35/97013-339 del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero y el Acta de Verificación de Señali- zación, ambos efectuados por Bureau Veritas S.A. - Sucursal en el Perú con fechas 22 y 26 de febrero de 1999; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente, así como de la inspección técnica realizada por el personal de la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero de fecha 24 de abril de 1999, se ha constatado que la planta de enlatado de la citada empresa se encuentra debidamente implementada para la produc- ción de conservas, por lo que resulta procedente declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 063-99-PE/DNPP-Dc de fecha 19 de mayo de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS AL- TAMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 016-99-PE/ DNPP de fecha 3 de marzo de 1999, en consecuencia, déjese sin efecto la citada Resolución Directoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 16224