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Pág. 182248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES; Decreto de Urgencia Nº 030-98, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y el literal d) del Artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar por 20 días más el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 16299 M T C Precisan requisito de capital social mínimo para agencias generales, marí- timas, fluviales, lacustres, empresas de estiba y desestiba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-99-MTC/15.15 Lima, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Em- presas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, los Artículos 15º y 16º del referido Reglamento establecen, entre otros, el requisito de Capital Social míni- mo que debe contar toda Agencia o Empresa para poder obtener Licencia que la autorice a realizar sus actividades en los puertos marítimos, fluviales y lacustres; Que, en tal sentido en los casos que las Agencias Gene- rales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Desestiba requieran ejer- cer más de una de estas actividades, a efecto del cumpli- miento del Capital Social mínimo, resulta necesario preci- sar su aplicación; Que, así mismo como resultado de las acciones de control a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas que ejercen actividades de acuerdo a las Licencias que tienen otorgadas en varios puertos, se ha verificado que no man- tiene en sus oficinas donde operan la documentación admi- nistrativa y operativa correspondiente, dificultando las acciones de control que dispone la Dirección General de Transporte Acuático; Que, en consecuencia, de lo expuesto precedentemente, y en concordancia a las facultades otorgadas en la Segunda Disposición Complementaria del citado Reglamento, resul- ta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y la Resolu- ción Ministerial Nº 100-99-MTC/15.13; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacus- tres, Empresas de Estiba y Desestiba, que requieran ejercer más de una de estas actividades, debe contar con un Capital Social mínimo equivalente a la suma de los capitales míni- mos establecidos para cada actividad. Artículo 2º.- Las Agencias Generales, Agencias Marí- timas, Agencias Fluviales, Empresas y Cooperativa de Estiba y Desestiba que cuenten con Licencias en más de un puerto, deberán mantener obligatoriamente en sus Ofici-nas de cada puerto autorizado la documentación adminis- trativa y operativa relacionada a la actividad que desarro- lla, así como mantener en lugares visibles las Licencias Originales que les faculta operar en cada puerto. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 16219 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en las ru- tas Lima-Churcampa y Huancayo- Huancavelica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3058-99-MTC/15.18 Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05098010 organi- zado por LA EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L, sobre Concesión de Ruta: LIMA - CHURCAMPA y viceversa e Informe Nº 917-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CHURCAMPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 917-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CHURCAMPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHURCAMPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHURCAMPA ITINERARIO :SAN CLEMENTE - AYACUCHO - HUANTA - LURICOCHA ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO - HUANTA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UI-6968 (1984) y UO-6850 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-5772 (1995) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 18.00 horas Salidas de Churcampa: A las 16.00 horas