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Pág. 182250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 las cuales, según lo señalado en el mencionado docu- mento, serían las que motivaron la interrupción de toda actividad laboral; sin embargo, no presenta prueba alguna que sustente su aseveración y desvirtúe los cargos imputados en su contra; Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que el ex servidor Wilfredo Chiroque Aquino ha contravenido las obligaciones a las que se está sujeto todo servidor público, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incu- rriendo en ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, falta de carácter disciplinaria prevista en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a las visaciones de los señores Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con las facultades con- feridas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029- SE-TP-CME-PJ y de acuerdo con lo dispuesto por literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º, 151º, 154º, 155º, 159º, 170º, 173º, 174º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción adminis- trativa de DESTITUCION al ex servidor WILFREDO CHI- ROQUE AQUINO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El mencionado ex servidor no podrá ingresar a la administración pública, bajo cualquier forma o modalidad de contratación en un período no menor de cinco años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y modificado por la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, Oficina de Inspectoría General, Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, Presidencia del Consejo de Ministros y al interesa- do para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 16311 Aprueban formatos a utilizarse en la publicación de notificaciones por edic- tos RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 541-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El proyecto de nuevos formatos de Edictos presentados por la Gerencia General mediante Oficio Nº 891-99-GG/PJ de fecha 7 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 022-98-SE- TP-CME-PJ se aprueban los formatos a utilizar en las publicaciones de las notificaciones por Edictos Penales, Beneficios Sociales y Pago de Remuneraciones, Abando- no de Menores, Alimentos, Procesos Contenciosos y No Contenciosos;Que, mediante Resolución Administrativa Nº 316-SE- TP-CME-PJ, se aprueban las Medidas de Austeridad, con el fin de racionalizar gastos por diversos conceptos, entre los que se encuentra las diferentes publicaciones que por disposición expresa de la ley deben ser publicados, constitu- yendo este rubro un significativo desembolso económico de la partida presupuestal asignada al Poder Judicial; Que, en mérito a la norma antes mencionada se hace necesario establecer los mecanismos que orienten a los Organos Jurisdiccionales en la formulación de sus Edictos de acuerdo a los nuevos formatos que permitan otorgar un buen servicio y rebajar los costos de las respectivas publica- ciones, habiéndose conformado para tales efectos un grupo de trabajo integrado por los señores Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Cono Norte y funcionarios de la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y la Resolución Adminis- trativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 022-98- SE-TP-CME-PJ, y aprobar los nuevos formatos que se utilizarán en las publicaciones de las notificaciones por Edictos que se detallan en el anexo único que es parte integrante de la presente Resolución para los siguientes procesos: - Penales. - Beneficios Sociales y Pago de Remuneraciones, cuando el que realiza la publicación es el trabajador. - Abandono de Menores. - Alimentos. - Procesos Contenciosos. - Procesos No Contenciosos. Artículo 2º.- La presente resolución es de estricto cumplimiento, y deberá ser puesto a conocimiento de los señores Magistrados a través de sus respectivas Presi- dencias. Artículo 3º.- Aprobar la Cartilla de Instrucciones que orientan la formulación de Edictos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial ANEXO EDICTO PENAL Exp. .......... .......... Juzgado/Sala Penal de ............ Secretario ............ Se cita, y emplaza a .......... (nombre del emplazado) .......; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de (específico) ..................., en agravio de ......... (nom- bre del agraviado) ................ ......, ...... de ...... de 199.... (Firma del Juez) ........................................... Sólo un apellido del Juez AVISOS DE CARACTER SOCIAL BENEFICIOS SOCIALES Y PAGO DE REMUNERACIONES Materia: .......... Exp. ......., En los seguidos por ...... (Nombre del deman- dante) ....... contra .......... (Nombre del demandado) ............, sobre ...... (Materia del Proceso) ...., el .... Juzgado de Trabajo ha proveído lo siguiente: