Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

Articulo Quinto.- Facultese a la Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para que proceda con la redistribucion a las nuevas Fiscalias de los expedientes que actualmente se tramitan en las Fiscalias de Juliaca y MORDAZA, de acuerdo a la materia y competencia territorial, siempre que no se encuentren en etapa de juicio oral o en los que se MORDAZA producido la vista de la causa. Asimismo la Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico queda facultada para adoptar las acciones que MORDAZA necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 0127

Que, con posterioridad a la emision de la Resolucion Nº 1115-98-JNE, este Organo Electoral ha recibido un reporte que habria sido efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el que se consigna un numero superior de personas que asistieron al acto electoral, que supera el 50% del numero total de electores; Que, con la nueva informacion, varia el fundamento de la Resolucion Nº 1115-98-JNE, por cuanto el numero de personas que asistieron a sufragar es mas del 50% de votantes /768 ciudadanos), y no existe la causal de nulidad que establece el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y que fuera invocado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Orlandini, quien solicito la nulidad en el MORDAZA electoral desarrollado en el distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca; Que, de conformidad con el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el sistema electoral tiene por finalidad de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones cumpliendo su funcion fiscalizadora de la legalidad de los procesos electorales y de administrar justicia en materia electoral conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 178º; y el Articulo 5º inciso a) y c) de su Ley Organica Nº 26486, ha procedido a verificar los votos emitidos en el distrito de Chacabamba, con las actas electorales de este Organo Electoral (sobres verdes), constatandose que el numero de votos emitidos superan de los 768 ciudadanos, por lo que resultan ser mas del 50% de electores habiles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1115-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, y en consecuencia, valida la proclamacion de las autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, efectuada por Resolucion Nº 05 de fecha 16 de octubre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA Orlandini, contra el MORDAZA electoral en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca, al no acreditarse la inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral; Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Poder Ejecutivo, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0120

JNE
Dejan sin efecto resolucion y declaran valida la proclamacion de autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba, provincia de Yarowilca
RESOLUCION Nº 010-99-JNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 Vistas, las comunicaciones recibidas en fechas 7 y 10 de diciembre de 1998, de don Jhonson MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la Lista Independiente "Yarowilca en Accion", poniendo en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, la existencia de un reporte de computo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al 30 de noviembre de 1998 en el que se precisa que, en las elecciones municipales del distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, concurrieron a sufragar 781 ciudadanos lo que representa mas del 51% de votantes de dicha jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1115-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro nula la proclamacion de autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, en razon de que no habia concurrido al acto electoral mas del 50% de votantes; Que, la referida resolucion se baso en el resultado del computo proporcionado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca en el que se informaba la asistencia de un total de 682 votantes en el distrito de Chacabamba, lo cual constituia menos del 50% del total de votantes en dicho distrito;

Declaran nula inscripcion de agrupacion politica y proclaman MORDAZA y regidores del distrito de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 011-99-JNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 VISTO: El escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", solicitando se declare la nulidad de la inscripcion de la lista de candidatos del Partido Politico "Accion Popular", en las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA departamento de MORDAZA, por incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº

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