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Pág. 168342 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Artículo Quinto.- Facúltese a la Fiscal Superior En- cargada de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno, para que proceda con la redistribución a las nuevas Fiscalías de los expedientes que actualmente se tramitan en las Fiscalías de Juliaca y Puno, de acuerdo a la materia y competencia territorial, siempre que no se encuentren en etapa de juicio oral o en los que se haya producido la vista de la causa. Asimismo la Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público queda facultada para adoptar las accio- nes que sean necesarias, para el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y Fiscal Superior Encar- gada de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0127 J N E Dejan sin efecto resolución y declaran válida la proclamación de autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chaca- bamba, provincia de Yarowilca RESOLUCION Nº 010-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 Vistas, las comunicaciones recibidas en fechas 7 y 10 de diciembre de 1998, de don Jhonson Tarazona Tucto, perso- nero legal alterno de la Lista Independiente "Yarowilca en Acción", poniendo en conocimiento de este Supremo Tribu- nal Electoral, la existencia de un reporte de cómputo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al 30 de noviembre de 1998 en el que se precisa que, en las elecciones municipales del distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, concurrieron a sufragar 781 ciudadanos lo que representa más del 51% de votantes de dicha jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1115-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró nula la proclamación de autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba de la provincia de Ya- rowilca, en razón de que no había concurrido al acto electo- ral más del 50% de votantes; Que, la referida resolución se basó en el resultado del cómputo proporcionado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca en el que se informaba la asistencia de un total de 682 votantes en el distrito de Chacabamba, lo cual constituía menos del 50% del total de votantes en dicho distrito;Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución Nº 1115-98-JNE, este Organo Electoral ha recibido un reporte que habría sido efectuado por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, en el que se consigna un número superior de personas que asistieron al acto electoral, que supera el 50% del número total de electores; Que, con la nueva información, varía el fundamento de la Resolución Nº 1115-98-JNE, por cuanto el número de personas que asistieron a sufragar es más del 50% de votantes /768 ciudadanos), y no existe la causal de nulidad que establece el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864; y que fuera invocado por el Dr. Javier Alva Orlandini, quien solicitó la nulidad en el proceso electoral desarrollado en el distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca; Que, de conformidad con el Artículo 176º de la Consti- tución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, el Jurado Nacional de Elecciones cumpliendo su función fiscalizadora de la legalidad de los procesos electo- rales y de administrar justicia en materia electoral confor- me lo establece la Constitución Política del Perú en su Artículo 178º; y el Artículo 5º inciso a) y c) de su Ley Orgánica Nº 26486, ha procedido a verificar los votos emitidos en el distrito de Chacabamba, con las actas electo- rales de este Organo Electoral (sobres verdes), constatán- dose que el número de votos emitidos superan de los 768 ciudadanos, por lo que resultan ser más del 50% de electores hábiles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1115-98-JNE de fecha 24 de noviembre de 1998, y en consecuencia, válida la proclamación de las autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba de la provin- cia de Yarowilca, efectuada por Resolución Nº 05 de fecha 16 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Ya- rowilca. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don Javier Alva Orlandini, contra el proceso electoral en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca, al no acreditarse la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y del Poder Ejecutivo, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0120 Declaran nula inscripción de agrupa- ción política y proclaman alcalde y re- gidores del distrito de La Florida, pro- vincia de San Miguel RESOLUCION Nº 011-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 VISTO: El escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 1998, por don Otoniel Alvites Suárez, Personero Legal de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", solicitando se declare la nulidad de la inscrip- ción de la lista de candidatos del Partido Político "Acción Popular", en las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de La Florida, provincia de San Miguel departa- mento de Cajamarca, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº