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Pág. 168344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Las comunicaciones recibidas el 9 y 18 de noviembre de 1998, de don Reynaldo Rivera Javier, con DNI Nº 07061924, solicitando la validez de las elecciones realizadas en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, en razón a que el Padrón Electoral ha incluido a ciudadanos fallecidos, por lo que en realidad el número de electores hábiles para votar es inferior al proporcionado por los organismos del sistema electoral; El escrito presentado el 24 de noviembre del presente año, de don William Ciro Contreras Chávez, personero alterno de la Agrupación Independiente "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino", amparando la declaratoria de nulidad de elecciones en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre último, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, declaró nula las elecciones en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, por haber inasistido más del 50% de votantes al acto electoral, toda vez que luego del cómputo se determinó que de 84 electores, han concurrido sólo 40 ciudadanos en 2 mesas fusionadas, en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos; Que, de acuerdo al cómputo efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones con el acta contenida en el "sobre verde", correspondiente a las dos únicas mesas electorales fusionadas, del distrito de Cochas, provincia de Yauyos; se ha obtenido los siguientes resultados: DISTRITO DE YAUYOS Movimiento Independiente Vamos Vecino 6 Movimiento Independiente Somos Perú 22 Unidad Regional de Integración Yauyos 7 Votos Blancos 4 Votos Nulos 1 Votos Impugnados 0 Votos Emitidos 40 Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha informado en su texto "Compendio de Normas Legales de aplicación en el Proceso de Elecciones Municipales de 1998", que en el distrito referido se registran 83 electores, con arreglo al Padrón Electoral depurado al 30 de junio de 1998; Que, el señor Reynaldo Rivera Javier, hace de conoci- miento que en el Padrón Electoral, han sido incluidos como hábiles los ciudadanos; Aquilina Leonila Reyes Reyes, Leocricia Dolores Mendoza Torres, Anita Cemona Vilca López, Saturnino Peña Sanabria, los cuales a la fecha han fallecido conforme lo acredita con los certificados de las Actas de Defunción expedidas por el Alcalde del Concejo Distrital de Cochas; don José Tejada; Que de la Relación de Electores inscritos en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, se ha verificado que son 83 electores en dicha jurisdicción, y que no se encuentran incluidos en la referida relación los ciudadanos fallecidos que menciona don Reynaldo Rivera Javier, representante de la Agrupación Independiente "Movimiento Independien- te Somos Perú"; Que, por tanto, habiendo inasistido más del 50% de votantes del distrito de Cochas, provincia de Yauyos al Acto Electoral, las elecciones en dicho distrito son nulas; Que, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la realización de los procesos electorales, así como, administrar justicia en materia electoral, conforme lo dis- ponen el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de las Elecciones Municipales, realizadas el 11 de octubre último, en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, por inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral y debiendo realizarse las elecciones complementarias en dicho distrito electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0123RESOLUCION Nº 014-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 Vista, la comunicación recibida el 18 de diciembre de 1998, de don Ambrosio Filomeno Pino Huamán, Alcalde del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, solicitando se expida resolución de nulidad de las Elecciones Municipales del pasado 11 de octubre de 1998, en el distrito de Caicay; en razón a que han concurrido a votar 644 electores, cantidad que no alcanza más del 50% de población electoral; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 16 del 13 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Paucartambo resolvió suspen- der la proclamación de Alcalde y Regidores del distrito de Caicay, mientras se tenga a la vista la resolución correspon- diente del Jurado Nacional de Elecciones; argumentando que siendo un total de 1,405 electores, sólo han cumplido con el sufragio 644 ciudadanos, cifra menor al 50% de la población electoral del distrito de Caicay; Que, siendo competencia del Jurado Nacional de Elec- ciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, con- forme lo dispone el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, se ha procedido a realizar el Cómputo General de las actas de votación del distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, habiéndose verificado que seiscientos cuarenta y cuatro (644) fueron los votantes al acto electoral; Que, siendo mil cuatrocientos cinco (1,405) el total de electores hábiles, conforme aparece del "Compendio de Normas Legales de Aplicación en el Proceso de Elecciones Municipales de 1998", se advierte que han concurrido a votar solamente el 45.83% de ciudadanos hábiles; Que, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, es causal de nulidad la inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral; razón por la cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Paucartambo procedió a suspender la proclamación de autoridades ediles en dicho distrito; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de las Elec- ciones Municipales en el Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para la elección de Alcalde y Regidores del referido Concejo; solicitada por don Ambrosio Filomeno Pino Huamán; por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en la relación de circunscripciones electorales donde se llevarán a cabo Elecciones Complementarias; y, en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles del citado Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0124 Declaran infundada solicitud de dejar sin efecto proclamación de alcalde del concejo distrital de Salcabamba, pro- vincia de Tayacaja RESOLUCION Nº 015-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 La comunicación recibida en fecha 14 de diciembre de 1998, remitida por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz,