Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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26864; en consecuencia se proclame como lista ganadora a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; CONSIDERANDO:

Articulo Cuarto.- Otorgar las credenciales respectivas a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Reano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lozano. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, tal como lo manifiesta el recurrente, el Partido Politico "Accion Popular" no ha cumplido con el requisito establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 26864, el mismo que senala que las listas de candidatos presentadas por los Partidos Politicos, Alianzas de Partidos o Listas Independientes deben estar conformadas por no menos de un 25% de hombres o mujeres; siendo asi, la unica candidata de sexo femenino que presento dicha lista fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en vista que el candidato MORDAZA MORDAZA Paz es en realidad de sexo masculino; asimismo argumenta que la inscripcion de la mencionada lista no se impugno con anterioridad en la creencia que MORDAZA MORDAZA Paz era de sexo femenino, siendo desconocido, pues su residencia se ubica en lugar alejado del distrito, induciendo a error tanto al MORDAZA Electoral Especial como a otras listas participantes; Que mediante Resolucion Nº 48-98-JEE-SM de fecha 24 de octubre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, se proclamo como MORDAZA del Concejo Municipal del distrito de La MORDAZA al senor MORDAZA Nunez MORDAZA y como Regidores a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jover MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivasplata MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA pertenecientes al Partido Politico "Accion Popular", al haber obtenido la votacion mas alta en mayoria relativa; y, al senor MORDAZA Reano MORDAZA de la Lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, con la Consulta en Linea al Padron Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, se ha comprobado que en la lista de candidatos del Partido Politico "Accion Popular" del referido distrito, la identidad de MORDAZA MORDAZA Paz corresponde al sexo masculino; por lo tanto, la unica candidata mujer de la misma es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no cumpliendose lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lo que anula su inscripcion; Que, considerando que la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" ocupa el MORDAZA lugar; y, habiendo alcanzado mas del 20% de votos validos prescrito en el Articulo 23º de la Ley Nº 26864, resulta innecesario declarar la nulidad del MORDAZA electoral por error; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0121

Confirman Acta de Proclamacion referida a elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Licupis, provincia de Chota
RESOLUCION Nº 012-99-JNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 084-98-JEEPCH recibido en fecha 4 de noviembre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chota, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevando la comunicacion de los senores MORDAZA MORDAZA Manay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato y personera, respectivamente del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", solicitando se declare la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 137080 del distrito de San MORDAZA de Licupis, provincia de Chota, alegando que en dichas elecciones se han producido graves irregularidades; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicacion de los recurrentes, solicitando la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 137080, correspondiente al distrito de San MORDAZA de Licupis, de la provincia de Chota, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompanar el recibo del empoce depositado al Banco de la Nacion, no obstante que los impugnantes don MORDAZA MORDAZA Manay MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido notificados oportunamente para que cumplan con hacerlo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; en consecuencia, nula la inscripcion de la lista del Partido Politico "Accion Popular" en las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; la misma que queda separada del MORDAZA Municipal del 11 de octubre de 1998. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la proclamacion de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; en consecuencia nula la Resolucion Nº 48-98-JEE-SM de fecha 24 de octubre de 1998; asi como las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, el Concejo Distrital de dicha circunscripcion, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera:
MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Movimiento Independiente Somos Peru" "Movimiento Independiente Somos Peru" "Movimiento Independiente Somos Peru" "Movimiento Independiente Somos Peru" "Movimiento Independiente Somos Peru" "Movimiento Independiente Vamos Vecino"

Articulo Unico.- Confirmar el Acta de Proclamacion de fecha 21 de octubre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Chota, relacionado con las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Licupis de la provincia de Chota. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0122

Declaran nulidad de elecciones municipales realizadas en los distritos de Cochas, provincia de Yauyos y Caicay, provincia de Paucartambo
RESOLUCION Nº 013-99-JNE MORDAZA, 5 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 047-JEE-Yauyos, recibido el 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, comunicando que en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, han inasistido al acto electoral mas de 50% de votantes;

Regidores : MORDAZA Reano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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