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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 168343 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 26864; en consecuencia se proclame como lista ganadora a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; CONSIDERANDO: Que, tal como lo manifiesta el recurrente, el Partido Político "Acción Popular" no ha cumplido con el requisito establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 26864, el mismo que señala que las listas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos o Listas Indepen- dientes deben estar conformadas por no menos de un 25% de hombres o mujeres; siendo así, la única candidata de sexo femenino que presentó dicha lista fue doña María Rósula Leyva de Figueroa, en vista que el candidato Ysabel Julca Paz es en realidad de sexo masculino; asimismo argumenta que la inscripción de la mencionada lista no se impugnó con anterioridad en la creencia que Ysabel Julca Paz era de sexo femenino, siendo desconocido, pues su residencia se ubica en lugar alejado del distrito, induciendo a error tanto al Jurado Electoral Especial como a otras listas participantes; Que mediante Resolución Nº 48-98-JEE-SM de fecha 24 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Miguel, se proclamó como Alcalde del Concejo Municipal del distrito de La Florida al señor Eladio Núñez Mendoza y como Regidores a los señores Javier Alcántara Arribasplata, Jover Manuel Cueva Páucar, Víctor Rivas- plata Prado y María Rósula Leyva de Figueroa pertenecien- tes al Partido Político "Acción Popular", al haber obtenido la votación más alta en mayoría relativa; y, al señor Lino Reaño Mendoza de la Lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; Que, con la Consulta en Línea al Padrón Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE- NIEC, se ha comprobado que en la lista de candidatos del Partido Político "Acción Popular" del referido distrito, la identidad de Isabel Julca Paz corresponde al sexo masculi- no; por lo tanto, la única candidata mujer de la misma es doña María Rósula Leyva de Figueroa, no cumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, lo que anula su inscripción; Que, considerando que la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" ocupa el segundo lugar; y, habiendo alcanzado más del 20% de votos válidos prescrito en el Artículo 23º de la Ley Nº 26864, resulta innecesario declarar la nulidad del proceso electoral por error; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud por don Otoniel Alvites Suárez, Personero Legal de la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; en consecuencia, nula la inscripción de la lista del Partido Político "Acción Popular" en las Elecciones Munici- pales realizadas en el distrito de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; la misma que queda separada del Proceso Municipal del 11 de octubre de 1998. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la proclamación de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, efectuada por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; en consecuencia nula la Resolución Nº 48-98-JEE-SM de fecha 24 de octubre de 1998; así como las credenciales otorgadas. Artículo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de La Florida, provincia de San Miguel, el Concejo Distrital de dicha circunscripción, para el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera:Alcalde :Paco Chuquilín Huertas "Movimiento Independiente Somos Perú" Regidores :Lino Reaño Mendoza "Movimiento Independiente Somos Perú" Eddie Vislao Silva "Movimiento Independiente Somos Perú" Norma Alcántara Gálvez de Díaz "Movimiento Independiente Somos Perú" Marina Torres Salazar "Movimiento Independiente Somos Perú" Augusto Villegas Lozano "Movimiento Independiente Vamos Vecino"Artículo Cuarto.- Otorgar las credenciales respecti- vas a los ciudadanos Paco Chuquilín Huertas, Lino Reaño Mendoza, Eddie Vislao Silva, Norma Alcántara Gálvez de Díaz, Marina Torres Salazar y Augusto Villegas Lozano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0121 Confirman Acta de Proclamación refe- rida a elecciones municipales realiza- das en el distrito de San Juan de Licu- pis, provincia de Chota RESOLUCION Nº 012-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 084-98-JEEPCH recibido en fecha 4 de noviembre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Chota, doctor Oscar Ramiro Pérez Sánchez, elevando la comunicación de los señores Marín Wilfredo Manay Sáenz y Cruz Esperanza Torres Meléndez, candida- to y personera, respectivamente del Movimiento Indepen- diente "Vamos Vecino", solicitando se declare la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 137080 del distrito de San Juan de Licupis, provincia de Chota, alegando que en dichas eleccio- nes se han producido graves irregularidades; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación de los recurrentes, solicitando la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 137080, correspondiente al distrito de San Juan de Licupis, de la provincia de Chota, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompañar el recibo del empoce depositado al Banco de la Nación, no obstante que los impugnantes don Marín Wilfredo Manay Sáenz y doña Cruz Esperanza Torres Meléndez han sido notificados oportunamente para que cumplan con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Proclamación de fecha 21 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Chota, relacionado con las elecciones municipales realiza- das en el distrito de San Juan de Licupis de la provincia de Chota. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0122 Declaran nulidad de elecciones muni- cipales realizadas en los distritos de Cochas, provincia de Yauyos y Caicay, provincia de Paucartambo RESOLUCION Nº 013-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 047-JEE-Yauyos, recibido el 2 de noviembre de 1998, de don Enrique Rivas Castro, presidente del Jurado Electoral Especial de Yauyos, comunicando que en el distrito de Cochas, provincia de Yauyos, han inasistido al acto electoral más de 50% de votantes;