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Pág. 168345 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Personero Legal de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino" quien observa la participación de las listas "Renacimiento Andino" y "Frater- nidad Nacional" y solicita se deje sin efecto la proclamación de alcalde del Concejo Distrital de Salcabamba correspon- diente a don Benigno Suasnabar Vargas; alega que: a) La ciudadana Carmen Rosa Cárdenas De la Cruz postuló como candidata a regidora por las listas "Renacimiento Andino" y "Fraternidad Nacional", siendo elegida regidora del Con- cejo en mención por la lista independiente "Renacimiento Andino" sin haber presentado renuncia como candidata a regidora a la lista independiente "Fraternidad Nacional"; b) En los comicios municipales del distrito de Salcabamba hubo injerencia de terceras personas, donde éstas se encon- traban manipulando el material electoral; y, c) Algunos de los activistas de la lista independiente "Renacimiento An- dino" se encontraban sobornando a los electores pagando la suma de veinte nuevos soles; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 47-98-P-JEE/TAY el Presidente del Jurado Electoral Especial Tayacaja remite la Reso- lución Nº 27-98-JEE/TAY de fecha 27 de setiembre de 1998, por la cual el citado Jurado resuelve aceptar la renuncia de doña Carmen Rosa Cárdenas De la Cruz como candidata a regidora por la lista independiente "Fraternidad Nacional" y la ratifica como candidata a regidora por la lista independiente "Renacimiento Andi- no"; razón por la que la observación que formula el recurrente carece de validez; Que, el recurrente no ha acreditado que en los comi- cios municipales realizados en el distrito de Salcabamba terceras personas hayan manipulado el material electo- ral; que la documentación que adjunta el recurrente respecto a la afirmación que algunos de los activistas de la lista independiente "Renacimiento Andino" han so- bornado a los electores del distrito en mención, no constituye prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones en el citado distrito; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado la observación y pedido que se deje sin efecto la proclamación de don Benigno Suasnabar Vargas como alcalde electo del Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, formulada por don Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino". Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0125 S B S Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1234-98 Lima, 11 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de sus deu- dores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo proceda con la enajenación de los bienes adjudicados seña- lados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa debe- rá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo de la Resolución SBS Nº 1234-98 BIENES MUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudo- res, sobre los cuales se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. RELACION DE PRENDAS ADJUDICADAS AL 97.11.29 CONTRAT. PZAS .DESCRIPCION VALOR TOTAL PRORROGA ADJUDICADO GRAMOS TENENCIA 008584 6 5 Sortijas 1 c/pt, 1 c/pr, y 2 pt, 1. 217,87 7,5 99.5.29 1 Sortija c/1 pt. 0,9 012500 1 1 Sortija lab. c/1 pr. 335,34 11,5 99.5.29 016508 4 2 Aros 1 liso 2 lab. 268,07 6,0 99.5.29 1 Medalla c/1 imagen c/asa. 1,8 1 Cadena rota c/b. 1,4 024407 2 1 Sortija lab. c/inic. "Rosa" 223,89 6,0 99.5.29 1 Dije c/esfera c/asa 1,7 025424 2 2 Aretes 2/c 3p rosadas 1 c/2 pend. 107,43 3,7 99.5.29 026607 1 1 Sortija s/p. 244,98 8,4 99.5.29 027280 1 1 Aro labrado. 102,41 3,5 99.5.29 032594 2 1 Cadena c/b y doble seguro. 1881,50 56,5 99.5.29 1 Dije tumi c/a. 13,9 038823 2 1 Aro biselado. 145,58 3,0 99.5.29 1 Sortija c/1pr. 2,0 041038 1 1 Sortija c/1 pv y c/inic. "J". 200,80 6,9 99.5.29 046188 1 1 Aro labrado. 78,31 2,7 99.5.29 046254 2 1 Aro liso. 140,56 3,6 99.5.29 1 Sortija cartler. 1,2 TOTAL 25 3,946.74 142,2 0136