Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

f) Solo pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el MORDAZA conforme de los 2/3 del numero legal de sus miembros. Articulo 15º.- Son deberes de los Consejeros : a) Coadyuvar al logro de las funciones y objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Participar en las sesiones del Pleno del Consejo y asumir las funciones y responsabilidades que MORDAZA confiadas por este. c) Guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que reciban por motivo de la evaluacion, nombramiento, ratificacion o sancion de jueces y fiscales. Articulo 16º.- Los Consejeros estan prohibidos de: a) Reeleccion inmediata, dentro de los terminos que senala la Ley Nº 26397. b) Desempenar cualquier otro cargo publico o privado o ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de ocho horas semanales de docencia universitaria fuera del horario de trabajo. c) Defender o asesorar, publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendiente o descendiente. d) Ejercer gestion alguna ante las autoridades judiciales, fiscales o administrativas, a favor o representacion de si mismo o de terceras personas. e) Postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo Nacional de la Magistratura. f) Participar en la votacion en los casos de nombramiento, ratificacion o sancion de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Articulo 17º.- Son derechos de los Consejeros: a) Gozar de los mismos beneficios y derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. b) Gozar de un periodo vacacional de 30 dias al ano. c) Gozar de licencia con goce de haber en los siguientes casos : c.1) Por enfermedad comprobada, por un termino no mayor de seis meses; c.2) Por otros motivos justificados hasta por 30 dias, no pudiendo otorgarse mas de dos licencias en un ano. En ningun caso estos pueden exceder de los 30 dias indicados. e) Ausentarse intempestivamente por motivos justificados, dando cuenta en forma inmediata al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 18º.- El cargo de Consejero vaca por las siguientes causas : a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por vencimiento del plazo de designacion; d) Por incapacidad moral o psiquica o por incapacidad fisica permanente inhabilitante. e) Por incompatibilidad sobreviniente; f) Por incurrir en causa inexcusable en los deberes inherentes a su cargo; g) Por violar la reserva propia de la funcion; h) Por haber sido condenado por la comision de delito doloso mediante sentencia consentida o ejecutoriada; y, i) Por no reincorporarse a sus funciones dentro de los cuatro dias siguientes del vencimiento de la licencia. La vacancia en el cargo de Consejeros por las causales previstas en los incisos a), b), c) y h) se declara por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. En los demas casos decide el Pleno del Consejo. Los miembros adicionales a que se refiere los dos ultimos parrafos del Articulo 17º de la Ley Nº 26397 vacan en el cargo en la fecha en que expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la ampliacion del numero de miembros. TITULO V DE LA ORGANIZACION CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 19º.- Para el cumplimiento de sus fines, objetivos, atribuciones y funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura cuenta con la Estructura Organizativa siguiente:

ORGANOS DE ALTA DIRECCION · Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura · Presidencia COMISIONES CONSULTIVAS · Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados · Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados · Comision Permanente de Procesos Disciplinarios · Comisiones Especiales ORGANO DE CONTROL · Oficina de Auditoria Interna. ORGANOS DE ASESORIA · Oficina de Asuntos Legales · Oficina de Presupuesto ORGANO DE APOYO · Oficina General de Administracion ORGANOS DE LINEA · Secretaria General Organos de Apoyo de la Secretaria General: - Oficina de Registro e Informatica. - Oficina de Tramite Documentario y Archivo · Secretaria Tecnica de Seleccion y Nombramiento · Secretaria Tecnica de Evaluacion y Ratificacion · Secretaria Tecnica de Procesos Disciplinarios CAPITULO II ALTA DIRECCION Articulo 20º.- La Alta Direccion esta conformada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la Presidencia. Articulo 21º.- El Pleno del Consejo es el organo MORDAZA de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. Esta integrado por: a) Un Consejero elegido por el Poder Judicial. b) Un Consejero elegido por el Ministerio Publico. c) Un Consejero elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del Pais. d) Un Consejero elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del Pais. e) Un Consejero elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del Pais. f) Dos Consejeros elegidos por los miembros de los Colegios Profesionales del Pais. g) El Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura con derecho a voz. El numero de miembros del Pleno del Consejo podra ser MORDAZA con dos miembros adicionales elegidos en votacion secreta por el mismo Pleno del Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial. Articulo 22º.- Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones: a) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Fijar la politica institucional en las areas de su competencia y evaluar los resultados de la labor realizada. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto para cada periodo fiscal. d) Aprobar y modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Evaluar la gestion administrativa sobre los estados financieros. f) Aprobar los informes del Organo de Control. g) Aprobar y autorizar los contratos y convenios que suscriba el Consejo Nacional de la Magistratura, personas naturales y juridicas que conlleven decision institucional. h) Aprobar la memoria anual del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. i) Coordinar las acciones de formacion y capacitacion de jueces y fiscales con la Academia de la Magistratura.

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