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Pág. 168348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 f) Sólo pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de los 2/3 del número legal de sus miembros. Artículo 15º.- Son deberes de los Consejeros : a) Coadyuvar al logro de las funciones y objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Participar en las sesiones del Pleno del Consejo y asumir las funciones y responsabilidades que sean confia- das por éste. c) Guardar reserva respecto a las informaciones y deli- beraciones que reciban por motivo de la evaluación, nom- bramiento, ratificación o sanción de jueces y fiscales. Artículo 16º.- Los Consejeros están prohibidos de: a) Reelección inmediata, dentro de los términos que señala la Ley Nº 26397. b) Desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de ocho horas semanales de docencia universitaria fuera del hora- rio de trabajo. c) Defender o asesorar, pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendiente o descendiente. d) Ejercer gestión alguna ante las autoridades judicia- les, fiscales o administrativas, a favor o representación de sí mismo o de terceras personas. e) Postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo Nacional de la Magistratura. f) Participar en la votación en los casos de nombramien- to, ratificación o sanción de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 17º.- Son derechos de los Consejeros: a) Gozar de los mismos beneficios y derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. b) Gozar de un período vacacional de 30 días al año. c) Gozar de licencia con goce de haber en los siguientes casos : c.1) Por enfermedad comprobada, por un término no mayor de seis meses; c.2) Por otros motivos justificados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de dos licencias en un año. En ningún caso éstos pueden exceder de los 30 días indicados. e) Ausentarse intempestivamente por motivos justifica- dos, dando cuenta en forma inmediata al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 18º.- El cargo de Consejero vaca por las si- guientes causas : a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por vencimiento del plazo de designación; d) Por incapacidad moral o psíquica o por incapacidad física permanente inhabilitante. e) Por incompatibilidad sobreviniente; f) Por incurrir en causa inexcusable en los deberes inherentes a su cargo; g) Por violar la reserva propia de la función; h) Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia consentida o ejecutoriada; y, i) Por no reincorporarse a sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia. La vacancia en el cargo de Consejeros por las causales previstas en los incisos a), b), c) y h) se declara por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. En los demás casos decide el Pleno del Consejo. Los miembros adicionales a que se refiere los dos últi- mos párrafos del Artículo 17º de la Ley Nº 26397 vacan en el cargo en la fecha en que expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la ampliación del número de miembros. TITULO V DE LA ORGANIZACION CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 19º .- Para el cumplimiento de sus fines, obje- tivos, atribuciones y funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura cuenta con la Estructura Organizativa si- guiente:ORGANOS DE ALTA DIRECCION • Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura • Presidencia COMISIONES CONSULTIVAS • Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados • Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados • Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios • Comisiones Especiales ORGANO DE CONTROL • Oficina de Auditoría Interna. ORGANOS DE ASESORIA • Oficina de Asuntos Legales • Oficina de Presupuesto ORGANO DE APOYO • Oficina General de Administración ORGANOS DE LINEA • Secretaría General Organos de Apoyo de la Secretaría General: - Oficina de Registro e Informática. - Oficina de Trámite Documentario y Archivo • Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento • Secretaría Técnica de Evaluación y Ratificación • Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios CAPITULO II ALTA DIRECCION Artículo 20º. - La Alta Dirección está conformada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la Presi- dencia. Artículo 21º .- El Pleno del Consejo es el órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. Está integrado por: a) Un Consejero elegido por el Poder Judicial. b) Un Consejero elegido por el Ministerio Público. c) Un Consejero elegido por los Rectores de las Univer- sidades Nacionales del País. d) Un Consejero elegido por los Rectores de las Univer- sidades Particulares del País. e) Un Consejero elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País. f) Dos Consejeros elegidos por los miembros de los Colegios Profesionales del País. g) El Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura con derecho a voz. El número de miembros del Pleno del Consejo podrá ser ampliado con dos miembros adicionales elegidos en vota- ción secreta por el mismo Pleno del Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial. Artículo 22º .- Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones: a) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Fijar la política institucional en las áreas de su competencia y evaluar los resultados de la labor realizada. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto para cada período fiscal. d) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Evaluar la gestión administrativa sobre los estados financieros. f) Aprobar los informes del Organo de Control. g) Aprobar y autorizar los contratos y convenios que suscriba el Consejo Nacional de la Magistratura, personas naturales y jurídicas que conlleven decisión institucional. h) Aprobar la memoria anual del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. i) Coordinar las acciones de formación y capacitación de jueces y fiscales con la Academia de la Magistratura.