Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999
I II III IV V VI VII VI VII VIII IX Estructura Organizativa Alta Direccion Comisiones Consultivas Organo de Control Organos de Asesoria Organo de Apoyo Organos de Linea DEL REGIMEN LABORAL

NORMAS LEGALES

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DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA RELACION CON LA COMUNIDAD DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. El procedimiento se adecuara a lo previsto en los reglamentos. d) Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el titulo oficial que los acredita como tales, y cancelar los titulos cuando corresponda. e) Nombrar al Jefe de la Oficina de Procesos Electorales. f) Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los Reglamentos especiales que senala la Ley Nº 26397. h) Establecer las comisiones que considere convenientes. i) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitucion. Articulo 10º.- Son funciones complementarias del Consejo Nacional de la Magistratura, las siguientes: a) Investigar y estudiar los diversos aspectos de la magistratura y divulgar los resultados de tales investigaciones y estudios. b) Investigar y estudiar los procedimientos que permitan mejorar los diferentes aspectos de la administracion de justicia. c) Coordinar con otros organismos publicos y privados la utilizacion de los recursos disponibles para la eficiencia y eficacia de la administracion de justicia. d) Constituir y mantener un banco de datos en el que se reuna la informacion relativa a los senores operadores del sistema judicial en general y en particular a los postulantes y miembros del Poder Judicial y Ministerio Publico. e) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o juridicas nacionales, extranjeras o internacionales para el cumplimiento de sus fines. f) Colaborar con las Facultades de Derecho y la Academia de la Magistratura en los procesos de formacion, especializacion y perfeccionamiento de sus alumnos. g) Ejecutar otras funciones que, para el cumplimiento de sus fines, se le asigne por ley. Articulo 11º.- Son atribuciones complementarias del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes : a) Investigar, por denuncia de parte, la actuacion de Vocales y Fiscales Supremos a efectos de aplicar la sancion de destitucion, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organos. b) Solicitar al Congreso la acusacion constitucional, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en aquellos casos en que hay presuncion de delito o de infraccion a la Constitucion cometido por Vocales o Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones. c) Investigar por recomendacion del Organo de Gobierno y de Gestion del Poder Judicial o del Ministerio Publico la actuacion de jueces y fiscales de las demas instancias a fin de aplicar la sancion de destitucion. d) Oficiar al Ministerio Publico, para los fines pertinentes, si hay presuncion de delito cometido por jueces y fiscales que no MORDAZA Supremos. Articulo 12º.- El Consejo Nacional de la Magistratura esta prohibido de expedir certificaciones, constancias o informaciones de cualquier genero a particulares o autoridades respecto de los datos contenidos en los registros; a excepcion de mandato judicial. TITULO IV DE LOS CONSEJEROS Articulo 13º.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura se denominan Consejeros. Solo pueden serlo los que cumplan con lo dispuesto en el Articulo 5º y no esten incursos en lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 26397. Para cada uno de ellos, su eleccion se rige por lo indicado en la mencionada ley. Articulo 14º.- Los Consejeros : a) No estan sujetos a mandatos imperativos de las entidades o gremios que los eligen. b) Su mandato es irrevocable y su cargo es indelegable. c) Su funcion es a tiempo completo. d) Ejercen el cargo por un periodo de cinco anos, contados a partir de la fecha del juramento, salvo el caso del Suplente que completara el periodo del Titular. e) Son responsables por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Es persona juridica de Derecho Publico Interno. Se encuentra sometido unicamente a la Constitucion y a su Ley Organica. El Consejo Nacional de la Magistratura goza de autonomia normativa, tecnica, administrativa y economica. Articulo 2º.- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene su domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la Republica. Articulo 3º.- El plazo de duracion del Consejo Nacional de la Magistratura es indeterminado y solo podra extinguirse por mandato expreso de la Constitucion. Articulo 4º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se rige por la Constitucion Politica, su Ley Organica, por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones y por las normas que se le MORDAZA aplicables. TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Articulo 5º.- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por finalidad la seleccion, nombramiento, ratificacion y destitucion de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo que estos provengan de eleccion popular. Articulo 6º.- En el caso de miembros del Poder Judicial que provengan de eleccion popular el Consejo Nacional de la Magistratura solo esta facultado para extender el Titulo y aplicar la sancion de destitucion cuando corresponda conforme a ley. Articulo 7º.- Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las materias a que se refieren los Articulos 5º y 6º no son revisables en sedes judiciales y son inimpugnables. Articulo 8º.- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene los siguientes objetivos: a) Participar en forma activa en el mejoramiento y desarrollo de la Administracion de Justicia en el Peru. b) Colaborar en los procesos de formacion y capacitacion de los Jueces y Fiscales de todos los niveles. c) Promover y mantener relaciones y compartir experiencias con otras instituciones del MORDAZA y del extranjero. TITULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Articulo 9º.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes : a) Nombrar, con el MORDAZA conforme de los 2/3 del numero legal de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. c) Aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la

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