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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 168347 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 I Estructura Organizativa II Alta Dirección III Comisiones Consultivas IV Organo de Control V Organos de Asesoría VI Organo de Apoyo VII Organos de Línea VI DEL REGIMEN LABORAL VII DEL REGIMEN ECONOMICO VIII DE LA RELACION CON LA COMUNIDAD IX DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º. - El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Es persona jurídica de Derecho Público Interno. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Consejo Nacional de la Magistratura goza de autono- mía normativa, técnica, administrativa y económica. Artículo 2º. - El Consejo Nacional de la Magistratura tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría abso- luta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. Artículo 3º.- El plazo de duración del Consejo Nacional de la Magistratura es indeterminado y sólo podrá extinguir- se por mandato expreso de la Constitución. Artículo 4º. - El Consejo Nacional de la Magistratura se rige por la Constitución Política, su Ley Orgánica, por el presente Reglamento de Organización y Funciones y por las normas que se le sean aplicables. TITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 5º. - El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por finalidad la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo que éstos provengan de elección popular. Artículo 6º .- En el caso de miembros del Poder Judicial que provengan de elección popular el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está facultado para extender el Título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. Artículo 7º .- Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las materias a que se refieren los Artículos 5º y 6º no son revisables en sedes judiciales y son inimpugnables. Artículo 8º .- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene los siguientes objetivos: a) Participar en forma activa en el mejoramiento y desarrollo de la Administración de Justicia en el Perú. b) Colaborar en los procesos de formación y capacitación de los Jueces y Fiscales de todos los niveles. c) Promover y mantener relaciones y compartir expe- riencias con otras instituciones del país y del extranjero. TITULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes : a) Nombrar, con el voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del Consejo Nacional de la Magistra- tura, previo concurso público de méritos y evaluación per- sonal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de laCorte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectiva- mente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del inte- resado, es inimpugnable. El procedimiento se adecuará a lo previsto en los reglamentos. d) Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, y cancelar los títulos cuando corresponda. e) Nombrar al Jefe de la Oficina de Procesos Electorales. f) Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. g) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los Reglamentos especiales que señala la Ley Nº 26397. h) Establecer las comisiones que considere convenien- tes. i) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución. Artículo 10º.- Son funciones complementarias del Con- sejo Nacional de la Magistratura, las siguientes: a) Investigar y estudiar los diversos aspectos de la magistratura y divulgar los resultados de tales investiga- ciones y estudios. b) Investigar y estudiar los procedimientos que permi- tan mejorar los diferentes aspectos de la administración de justicia. c) Coordinar con otros organismos públicos y privados la utilización de los recursos disponibles para la eficiencia y eficacia de la administración de justicia. d) Constituir y mantener un banco de datos en el que se reúna la información relativa a los señores operadores del sistema judicial en general y en particular a los postulantes y miembros del Poder Judicial y Ministerio Público. e) Suscribir convenios y/o contratos con personas natu- rales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para el cumplimiento de sus fines. f) Colaborar con las Facultades de Derecho y la Acade- mia de la Magistratura en los procesos de formación, espe- cialización y perfeccionamiento de sus alumnos. g) Ejecutar otras funciones que, para el cumplimiento de sus fines, se le asigne por ley. Artículo 11º.- Son atribuciones complementarias del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes : a) Investigar, por denuncia de parte, la actuación de Vocales y Fiscales Supremos a efectos de aplicar la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que corres- pondan a otros órganos. b) Solicitar al Congreso la acusación constitucional, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en aquellos casos en que hay presunción de delito o de infracción a la Constitución cometido por Vocales o Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones. c) Investigar por recomendación del Organo de Gobier- no y de Gestión del Poder Judicial o del Ministerio Público la actuación de jueces y fiscales de las demás instancias a fin de aplicar la sanción de destitución. d) Oficiar al Ministerio Público, para los fines pertinen- tes, si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales que no sean Supremos. Artículo 12º .- El Consejo Nacional de la Magistratura está prohibido de expedir certificaciones, constancias o informaciones de cualquier género a particulares o autori- dades respecto de los datos contenidos en los registros; a excepción de mandato judicial. TITULO IV DE LOS CONSEJEROS Artículo 13º .- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura se denominan Consejeros. Sólo pueden serlo los que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 5º y no estén incursos en lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 26397. Para cada uno de ellos, su elección se rige por lo indicado en la mencionada ley. Artículo 14º. - Los Consejeros : a) No están sujetos a mandatos imperativos de las entidades o gremios que los eligen. b) Su mandato es irrevocable y su cargo es indelegable. c) Su función es a tiempo completo. d) Ejercen el cargo por un período de cinco años, conta- dos a partir de la fecha del juramento, salvo el caso del Suplente que completará el período del Titular. e) Son responsables por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.