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Pág. 168349 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 j) Nombrar al Secretario General. k) Nombrar a los Jueces y Fiscales de todos los niveles previo concurso público de méritos y evaluación personal. l) Ratificar, cada siete años, por mayoría simple de los Consejeros asistentes, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, previa evaluación de su actuación, conducta e idoneidad en el desempeño del cargo. m) Aplicar la sanción de destitución a quienes y en condiciones que la Ley Nº 26397 determina. n) Extender a los Jueces y Fiscales el título oficial que los acredita como tales. o) Nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales p) Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. q) Aprobar los Reglamentos Internos y los Reglamentos Especiales que señala la Ley Nº 26397, sus ampliatorias y modificatorias. r) Designar delegados en las instituciones en las que deba acreditarlos. s) Establecer las comisiones que considere convenientes y designar a sus integrantes. t) Declarar la vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del Artículo 11º de la Ley Nº 26397. Artículo 23º .- El Pleno del Consejo se reúne por lo menos una vez a la semana. El quórum de las reuniones es de 4 de sus miembros y en caso que sean 9, será de 5 de sus miembros. Artículo 24º. - En las reuniones del Pleno del Consejo cada Consejero tiene derecho a un voto. Las decisiones del Pleno del Consejo se toman con el voto conforme de la mayoría simple de los consejeros asistentes, salvo disposición en contrario de la ley. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 25º .- El Pleno del Consejo actúa en Plenario y en Comisiones. Puede delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumpli- miento de sus funciones. Artículo 26º .- El Presidente es el representante legal del Consejo Nacional de la Magistratura. Es el titular de la entidad y en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Pleno del Consejo, en las funciones contempladas en el inciso c) del Art. 22º. La elección del Presidente y la duración de su mandato se rigen por lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 26397. Artículo 27º .- Corresponden al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Representar a la Institución. c) Convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo y ejecutar sus acuerdos. d) Votar y, además, dirimir en caso de empate. e) Firmar las resoluciones que emanen de los acuerdos del Consejo. f) Supervisar la formulación y evaluación del presu- puesto funcional del Consejo Nacional de la Magistratura y participar en la asignación de recursos. g) Suscribir los Reglamentos Internos, las Resolucio- nes, Contratos y Convenios a que se refiere el Artículo 22º del presente reglamento. h) Extender las resoluciones de nombramiento y cance- lación del título cuando corresponda. i) Efectuar la convocatoria a concurso público para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales. j) Controlar la permanente actualización de los infor- mes pertinentes, para el proceso de ratificación de Jueces y Fiscales. k) Firmar el titulo oficial que acredita a los Jueces y Fiscales de todos los niveles como tales. l) Tomar el juramento o promesa de honor a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados y no Letrados. m) Tomar el juramento o promesa de honor a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. n) Coordinar con los titulares de otros organismos públicos y de las universidades, acciones conjuntas para el mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia. o) Emitir resoluciones administrativas. p) Declarar la vacancia del cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3) y 8) del Artículo 11º de la Ley Nº 26397 q) Solicitar a las entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a elecciones de los nuevos con-sejeros, según corresponda, para que inicien el proceso de elección. r) Convocar al Consejero Suplente en los casos de vacancia declarada o en aquellos contemplados en los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 26397. s) Solicitar a los organismos e instituciones públicas o privadas la información que el Consejo Nacional de la Magistratura requiera para el desempeño de sus funciones. t) Supervisar y controlar los registros de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación y destitución. u) Supervisar y controlar las actividades de promoción y difusión de la imagen institucional y de relaciones públi- cas del Consejo. v) Las demás funciones de dirección inherentes a su cargo. Artículo 28º .- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, o por renuncia, y por las causales estable- cidas en el Artículo 11º de la Ley Nº 26397. Artículo 29º. - El Pleno del Consejo elige entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el Artículo 36º de la Ley Nº 26397, un Vicepresidente a quien corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia u otro impedi- mento, y asumir la presidencia en caso de vacancia hasta completar el período. CAPITULO III COMISIONES CONSULTIVAS Artículo 30º. - Las Comisiones Consultivas del Consejo Nacional de la Magistratura tienen como misión principal realizar las funciones básicas o sustantivas que le compe- ten a la institución. Las Comisiones Consultivas son: • Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados; • Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados; • Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; y, • Comisiones Especiales. Artículo 31º. - La Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados está integrada por no me- nos de tres Consejeros y tiene por función la elaboración de informes de selección para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Artículo 32º. - La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados está integrada por no menos de tres Consejeros y tiene por función la elaboración de informes de evaluación para la ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Es presidida por un Consejero Abogado. Artículo 33º. - La Comisión Permanente de Procesos Disci- plinarios está integrada por no menos de tres Consejeros y tiene por función realizar la investigación preliminar a que se refiere el Artículo 32º de la Ley Nº 26397. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Es presidida por un Consejero Abogado. Artículo 34º. - Las Comisiones Especiales estarán inte- gradas por miembros Consejeros designados por el Pleno del Consejo y tendrán por función la atención de asuntos específicos de carácter especial relacionados con la finali- dad institucional. CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL Artículo 35º. - El órgano de control del Consejo Nacio- nal de la Magistratura es la Oficina de Auditoría Interna, dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo y funcionalmente de la Contraloría General de la República. La Oficina de Auditoría Interna está encargada de efectuar el control interno institucional de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. Sus funciones son las siguientes: a) Cautelar el cumplimiento de las normas, directivas, disposiciones administrativas y legales dictadas por el Gobierno, el Pleno del Consejo y la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Evaluar el comportamiento económico y financiero del Consejo Nacional de la Magistratura. c) Ejercer el control gubernamental del presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión.