Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 168349

j) Nombrar al Secretario General. k) Nombrar a los Jueces y Fiscales de todos los niveles previo concurso publico de meritos y evaluacion personal. l) Ratificar, cada siete anos, por mayoria simple de los Consejeros asistentes, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, previa evaluacion de su actuacion, conducta e idoneidad en el desempeno del cargo. m) Aplicar la sancion de destitucion a quienes y en condiciones que la Ley Nº 26397 determina. n) Extender a los Jueces y Fiscales el titulo oficial que los acredita como tales. o) Nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales p) Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. q) Aprobar los Reglamentos Internos y los Reglamentos Especiales que senala la Ley Nº 26397, sus ampliatorias y modificatorias. r) Designar delegados en las instituciones en las que deba acreditarlos. s) Establecer las comisiones que considere convenientes y designar a sus integrantes. t) Declarar la vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del Articulo 11º de la Ley Nº 26397. Articulo 23º.- El Pleno del Consejo se reune por lo menos una vez a la semana. El quorum de las reuniones es de 4 de sus miembros y en caso que MORDAZA 9, sera de 5 de sus miembros. Articulo 24º.- En las reuniones del Pleno del Consejo cada Consejero tiene derecho a un voto. Las decisiones del Pleno del Consejo se toman con el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los consejeros asistentes, salvo disposicion en contrario de la ley. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 25º.- El Pleno del Consejo actua en Plenario y en Comisiones. Puede delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 26º.- El Presidente es el representante legal del Consejo Nacional de la Magistratura. Es el titular de la entidad y en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Pleno del Consejo, en las funciones contempladas en el inciso c) del Art. 22º. La eleccion del Presidente y la duracion de su mandato se rigen por lo dispuesto en el Articulo 36º de la Ley Nº 26397. Articulo 27º.- Corresponden al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Representar a la Institucion. c) Convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo y ejecutar sus acuerdos. d) Votar y, ademas, dirimir en caso de empate. e) Firmar las resoluciones que emanen de los acuerdos del Consejo. f) Supervisar la formulacion y evaluacion del presupuesto funcional del Consejo Nacional de la Magistratura y participar en la asignacion de recursos. g) Suscribir los Reglamentos Internos, las Resoluciones, Contratos y Convenios a que se refiere el Articulo 22º del presente reglamento. h) Extender las resoluciones de nombramiento y cancelacion del titulo cuando corresponda. i) Efectuar la convocatoria a concurso publico para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales. j) Controlar la permanente actualizacion de los informes pertinentes, para el MORDAZA de ratificacion de Jueces y Fiscales. k) Firmar el titulo oficial que acredita a los Jueces y Fiscales de todos los niveles como tales. l) Tomar el juramento o promesa de honor a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados y no Letrados. m) Tomar el juramento o promesa de honor a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. n) Coordinar con los titulares de otros organismos publicos y de las universidades, acciones conjuntas para el mejoramiento y desarrollo de la administracion de justicia. o) Emitir resoluciones administrativas. p) Declarar la vacancia del cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3) y 8) del Articulo 11º de la Ley Nº 26397 q) Solicitar a las entidades encargadas de efectuar la designacion o convocatoria a elecciones de los nuevos con-

sejeros, segun corresponda, para que inicien el MORDAZA de eleccion. r) Convocar al Consejero Suplente en los casos de vacancia declarada o en aquellos contemplados en los Articulos 14º y 15º de la Ley Nº 26397. s) Solicitar a los organismos e instituciones publicas o privadas la informacion que el Consejo Nacional de la Magistratura requiera para el desempeno de sus funciones. t) Supervisar y controlar los registros de los resultados obtenidos en los procesos de evaluacion y destitucion. u) Supervisar y controlar las actividades de promocion y difusion de la imagen institucional y de relaciones publicas del Consejo. v) Las demas funciones de direccion inherentes a su cargo. Articulo 28º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura cesa en el cargo por haber expirado el termino de su mandato, o por renuncia, y por las causales establecidas en el Articulo 11º de la Ley Nº 26397. Articulo 29º.- El Pleno del Consejo elige entre sus miembros, por el procedimiento senalado en el Articulo 36º de la Ley Nº 26397, un Vicepresidente a quien corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia u otro impedimento, y asumir la presidencia en caso de vacancia hasta completar el periodo. CAPITULO III COMISIONES CONSULTIVAS Articulo 30º.- Las Comisiones Consultivas del Consejo Nacional de la Magistratura tienen como mision principal realizar las funciones basicas o sustantivas que le competen a la institucion. Las Comisiones Consultivas son: · Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados; · Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados; · Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; y, · Comisiones Especiales. Articulo 31º.- La Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados esta integrada por no menos de tres Consejeros y tiene por funcion la elaboracion de informes de seleccion para el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Articulo 32º.- La Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados esta integrada por no menos de tres Consejeros y tiene por funcion la elaboracion de informes de evaluacion para la ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Es presidida por un Consejero Abogado. Articulo 33º.- La Comision Permanente de Procesos Disciplinarios esta integrada por no menos de tres Consejeros y tiene por funcion realizar la investigacion preliminar a que se refiere el Articulo 32º de la Ley Nº 26397. Sus informes son elevados al Pleno del Consejo. Es presidida por un Consejero Abogado. Articulo 34º.- Las Comisiones Especiales estaran integradas por miembros Consejeros designados por el Pleno del Consejo y tendran por funcion la atencion de asuntos especificos de caracter especial relacionados con la finalidad institucional. CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL Articulo 35º.- El organo de control del Consejo Nacional de la Magistratura es la Oficina de Auditoria Interna, dependiente jerarquicamente del Presidente del Consejo y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. La Oficina de Auditoria Interna esta encargada de efectuar el control interno institucional de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. Sus funciones son las siguientes: a) Cautelar el cumplimiento de las normas, directivas, disposiciones administrativas y legales dictadas por el Gobierno, el Pleno del Consejo y la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura. b) Evaluar el comportamiento economico y financiero del Consejo Nacional de la Magistratura. c) Ejercer el control gubernamental del presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.