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Pág. 168350 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 d) Realizar acciones de control de las dependencias del Consejo Nacional de la Magistratura e informar sobre sus resultados a la Presidencia del Consejo y la Contraloría General de la República e) Realizar auditorías, previstas o inopinadas, exáme- nes especiales e investigaciones de inspectoría destinadas a evaluar el manejo de los recursos administrativos y financieros del Consejo Nacional de la Magistratura; y, f) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y la Contraloría General de la República. CAPITULO V ORGANOS DE ASESORIA Artículo 36º. - Los órganos de asesoría del Consejo Nacional de la Magistratura son la Oficina de Asuntos Legales y la Oficina de Presupuesto, dependientes jerárqui- camente del Presidente del Consejo. Artículo 37º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales las siguientes: a) Asesorar en materia jurídico-legal a la Alta Dirección, Consejeros y demás órganos del Consejo. b) Asesorar, emitir opinión y atender las consultas formuladas por la Alta Dirección y demás órganos del Consejo, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos legales y normativos relacionados con las acti- vidades institucionales. c) Emitir opinión y/o dictamen sobre aspectos jurídico- administrativos que sean sometidos a su consideración. d) Elaborar los proyectos de resoluciones que le enco- miende la Alta Dirección. e) Recopilar y sistematizar la legislación relacionada con las actividades del Consejo y efectuar su difusión. f) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura . Artículo 38º. - Son funciones de la Oficina de Presu- puesto las siguientes: a) Desarrollar las actividades de planificación institu- cional, formulación y evaluación presupuestal del Consejo. b) Asesorar a la Alta Dirección en la adopción e imple- mentación de las políticas y estrategias de desarrollo de la gestión corporativa de la institución. c) Proponer los planes estratégicos de desarrollo del Conse- jo, así como centralizar el plan operativo institucional. d) Efectuar el seguimiento y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas institucionales, formu- lando modificaciones y reprogramaciones presupuestales. e) Conducir y coordinar con las Unidades Orgánicas el proceso de formulación del presupuesto del Consejo, así como ejecutar las acciones de evaluación respectiva. f) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. CAPITULO VI ORGANO DE APOYO Artículo 39º. - El órgano de apoyo del Consejo Nacional de la Magistratura es la Oficina General de Administración, dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo. El Jefe de la Oficina General de Administración asume por delegación las atribuciones relativas a los Sistemas Adminis- trativos de Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería, por lo tanto, deberá ejecutar y supervisar las mencionadas accio- nes y emitir las resoluciones directorales pertinentes; excepto en las acciones cuyas atribuciones, de acuerdo a ley, corres- pondan específicamente a otros órganos. Artículo 40º .- Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes: a) Administrar los recursos humanos, requeridos y los programas de bienestar y servicio social. b) Administrar el abastecimiento de bienes y servicios requeridos. c) Velar por el control patrimonial y seguridad institu- cional. d) Controlar la ejecución presupuestal del Consejo. e) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar los inven- tarios, el registro contable y la formulación y análisis de estados financieros del Consejo. f) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar el flujo de caja, los registros de ingresos y egresos, el movimiento bancario y otros registros de Tesorería. g) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura.A efectos del cumplimiento de sus funciones se confor- marán Areas de Trabajo. CAPITULO VII ORGANOS DE LINEA Artículo 41º.- El órgano de línea del Consejo Nacional de la Magistratura está constituido por la Secretaría Gene- ral, dependiente jerárquicamente del Presidente del Conse- jo; siendo responsable de brindar el apoyo técnico especia- lizado requerido por las Comisiones Consultivas del Conse- jo Nacional de la Magistratura, así como el apoyo del trámite documentario y archivo general de la institución y el registro de informática del Consejo. La Secretaría General está a cargo del Secretario Gene- ral, cuyos Organos de Apoyo son: la Oficina de Registros e Informática y la Oficina de Trámite Documentario y Archi- vo. De ella dependen la Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento, la Secretaría Técnica de Evaluación y Ra- tificación y la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios. Artículo 42º .- Corresponden al Secretario General las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades ejecutivas del Consejo Nacional de la Magistra- tura. b) Proponer al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura las políticas y normas que regulen las activi- dades ejecutivas requeridas para el adecuado funciona- miento de las Comisiones Permanentes de la institución. c) Cautelar el cumplimiento de las políticas, directivas y medidas dictadas por el Pleno del Consejo y el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, con relación a las funciones ejecutivas requeridas. d) Actuar como Secretario en las reuniones del Pleno del Consejo y de Fedatario de los actos del Consejo. e) Realizar reuniones de coordinación con las Jefaturas de los diferentes órganos del Consejo Nacional de la Magis- tratura. f) Formular y proponer el programa de capacitación técnica del personal a su cargo relacionados con las funcio- nes ejecutivas requeridas por el Consejo. g) Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca institucional. h) Supervisar la organización y mantenimiento de los Registros Nacionales de Postulantes y de Magistrados a nivel nacional. i) Supervisar la organización y funcionamiento del trámite documentario y del archivo general del Consejo. j) Informar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura sobre el cumplimiento de las políticas ejecu- tivas de la institución. k) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura. Artículo 43º .- La Oficina de Registros e Informática es la Unidad Orgánica de Apoyo de la Secretaría General, encargada de recopilar, verificar, seleccionar, clasificar y registrar la información personal a que se refiere el inciso d) del Artículo 10º. La información de esta oficina es confi- dencial y sólo podrán acceder a ella los Consejeros, el Secretario General y los Secretarios Técnicos. La Oficina de Registros e Informática actualizará per- manentemente el registro de los postulantes y de los resul- tados obtenidos en los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación y destitución de los Magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público los que serán proporcionados por los Secretarios Técnicos. Artículo 44º. - La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la Unidad Orgánica de Apoyo de la Secretaría General encargada de la recepción, registro y distribución de la documentación interna y externa del Consejo Nacional de la Magistratura. La Oficina de Trámite Documentario y Archivo tendrá a su cargo la organización, mantenimiento y actualización permanente del archivo general de la institución. La infor- mación de esta oficina es confidencial y sólo tendrán acceso a ella los Consejeros y el Secretario General. Artículo 45º. - La Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento es la Unidad Orgánica de línea de la Secre- taría General, responsable de brindar específicamente el soporte técnico y administrativo a la Comisión Permanente de Selección y Nombramientos de Magistrados y su función es preparar y coordinar las convocatorias a concurso, recep- ción de documentos y otras acciones complementarias. Sus informes y expedientes son elevados a la Comisión respec- tiva para conocimiento del Pleno del Consejo.