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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 168423 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 superior; y, considerando que el Concejo Municipal del distrito de Huanza está conformado por un alcalde y cinco (5) regidores, se le debe asignar cuatro regidurías; Que, la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos; y faltando asignar sólo un cargo de regidor, la misma le corresponde a la agrupación independiente "Opción Huarochirana"; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado por don José Sixto Espinoza Ro- jas; en consecuencia, válida la Resolución Nº 55-98-JEEPH del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en la parte que proclama a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huan- za, provincia de Huarochirí; por los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DR. DE VALDIVIA CANO, Miembro Titular del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del Cómputo Distrital de Huanza de la provincia de Huarochirí efectuado ante este Supremo Organo Electoral, a mérito de la función fiscalizadora que le compete, respecto a las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se establece que el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo el 26.47% de los votos válidos; la Lista Independiente "Opción Huarochirana" el 24.84%; y la agrupación independiente "Reve- lación Huarochirana" el 20.92%; habiendo alcanzado el ganador en el presente caso una mayoría relativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 se utiliza el método de la cifra repartidora siempre que la lista ganadora obtenga la mayoría absoluta de votos válidos; y, en caso de no existir mayoría absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos; Que este mencionado Artículo 25º debe ser interpretado a la luz de los Artículos 176º y 187º de la Constitución Política que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa..."; y "En las elecciones pluripersona- les hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados disposi- tivos constitucionales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en su Artículo 29º ha establecido el principio que gobierna la aplica- ción de la cifra repartidora al estatuir que "El método de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías"; Que, este órgano electoral debe expedir fallo que resuelva el problema planteado sobre la aplicación de la cifra repartidora; para evitar que se produzca la grave injusticia de otorgar a listas que sólo han obtenido mayoría relativa de votos un mayor número de regidurías que las que obtendría las que hubiesen obtenido mayoría superiores a la mayoría absoluta de votos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración de puro derecho interpuesto por don José Sixto Espino- za Rojas, candidato a la primera regiduría para el Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí; y en consecuencia nula la proclamación de Regidores del Concejo Distrital de Huanza emitido por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí Nº 55-98-JEEPH del 30 de octubre de 1998. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro de asigna- ción de cargo del Concejo Distrital de Huanza de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para el período 1999 - 2002: Con una votación "Movimiento Independiente :Alcalde y tres regidores del 26.47%: Vamos Vecino" Con una votación "Lista Independiente del 24.84%: Opción Huarochirana" :un regidorCon una votación "Lista Independiente del 20.92: "Revelación Huarochirana" :un regidor Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0210 Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas en el distrito de Urari- nas, provincia de Loreto RESOLUCION Nº 018-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 050-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del año pasado, del Presidente del Jurado Electoral Especial Loreto, elevando el cuaderno de apelación contra la Resolución Nº 006-98-JEE-LORETO-NAUTA, que declara la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, interpuesta por el Personero Legal Titular de la Lista Indepen- diente "Fraternidad Urarinas", del distrito de Urarinas, provin- cia de Loreto, fundamentando la misma en los incisos b) y c) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Oficio Nº 047-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del año pasado, del Presidente del Jurado Electoral Especial Loreto, por el cual remite los Informes Nºs. 001 y 002-98- JEE-LORETO-NAUTA, en relación a los votos emitidos en dis- cordia por su persona respecto a las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 200814, del referido distrito; El Oficio Nº 051-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibido el 3 de noviembre del año pasado, del Presidente del Jurado Electoral Especial Loreto, remitiendo el cuaderno de apelación contra la Resolución Nº 007-98-JEE-LORETO-NAUTA, que declara inad- misible el recurso de impugnación formulado por el Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas" en contra del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, fundamentando su apelación entre otros puntos, en que la refe- rida acta ha sido fraguada, basándose en que no guarda relación entre las firmas y huellas digitales, como la del personero y testigo Fernando Golberth Alván Ochoa; Los Oficios Nºs. 052 y 053-98-JEE-LORETO-NAUTA, recibi- dos el 3 de noviembre de 1998, remitidos por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Loreto informando sobre la conclu- sión de funciones de los demás miembros titulares, quienes se negaron a firmar las resoluciones sobre concesión de recurso de apelación; así como la sustracción y desaparición de una declara- ción jurada en el cuaderno de apelación a la Resolución Nº 007-98- JEE-LORETO-NAUTA; Las comunicaciones recibidas con fechas 4 y 16 de noviembre del pasado año, de don Freddy Quinteros Vela, Personero Legal de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", anexando declaraciones juradas del secretario y tercer miembro de la Mesa de Sufragio Nº 200814, quienes refieren que no llenaron ni suscribieron el acta correspondiente; La comunicación recibida el 12 de noviembre del pasado año, de don Natanael Valles Win, Alcalde del Concejo Distrital de Urarinas, e integrante de la Lista Independiente "Somos Amazo- nía", presentando copia de la denuncia formulada ante la Jefatu- ra Provincial de la Policía Nacional - Nauta, en contra de don Juan Salas Inuma y Freddy Quinteros Vela, candidato y persone- ro legal de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", res- pectivamente, por los delitos contra la paz pública, derecho de sufragio y terrorismo; y la comunicación recibida el 16 de noviem- bre de 1998, suscrita por don Pedro Yalico Arenas, abogado del mencionado recurrente, solicitando se declare la validez de las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 2000814; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, los recursos impugnatorios de vistos, venidos en grado a este supremo órgano electoral, dada su naturaleza, deben entenderse como recursos de nulidad de las Elecciones Municipa- les en el distrito de Urarinas, y sustanciarse como tales; Que, con Resolución Nº 006-98-JEE-LORETO-NAUTA, el Jurado Electoral Especial de Loreto, por mayoría, declaró la validez del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, la misma que se encuentra parcialmente destruida, y debido a su mutilación no es posible conocer la votación que obtuvieron en dicha mesa, el Partido Acción Popular, el "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino" y el "Movimiento Independiente Somos Perú"; contrariamente a la votación correspondiente a las agrupaciones políticas "Unión por el Perú", "Movimiento Inde- pendiente Integración Loretana", "Movimiento Independiente Somos Amazonía", "Movimiento Independiente Somos Loreto" y "Fraternidad Urarinas", la que logra verse en la sección corres-