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Pág. 168422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 TERCERA FISCALIA SUPERIOR CIVIL 16 - 31 de marzo 1 - 15 de junio 16 - 30 de agosto CUARTA FISCALIA SUPERIOR CIVIL 16 - 31 de enero 1 - 15 de abril 16 - 30 de junio 1 - 15 de setiembre 16 - 31 de octubre 1 - 15 de diciembre QUINTA FISCALIA SUPERIOR CIVIL 1 - 15 de febrero 16 - 30 de abril 1 - 15 de julio 1 - 15 de octubre Artículo Cuarto.- Queda establecido que las cinco Fiscalías Superiores en lo Civil de Lima, durante el año judicial de 1999, asumirán la carga procesal de las Salas Civiles, de Derecho Público y Laborales, en concordancia con la Resolución Adminis- trativa Nº 111-97-P-CSJL de fecha 25 de agosto de 1997 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1997, en volumen siguiente: Primera Fiscalía Superior Civil: 5 turnos, porque la carga procesal de la Primera Sala Civil se despacha con 6 Vocales Superiores. Segunda Fiscalía Superior Civil: 5 turnos, por cuanto la carga procesal de la Segunda Sala Civil se despacha con 5 Vocales Superiores. Tercera Fiscalía Superior Civil: 3 turnos, en razón que la Tercera Sala Civil despacha con 10 Vocales Superiores que conforman 5 Salas jurisdiccionales y además tiene la representa- ción del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos a nivel nacional, en virtud de la Resolución Nº 351-97- MP-FN-CEMP de 25 de abril de 1997. Cuarta Fiscalía Superior Civil: 6 turnos, en razón que sólo despacha con la Sala de Derecho Público. Quinta Fiscalía Superior Civil: 4 turnos, por atender además la carga procesal de las 3 Salas Laborales. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secreta- rio Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del MInisterio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0195 Encargan a fiscal superior la Secreta- ría de Actas de la CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 013-99-MP-CEMP Lima, 6 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior encargada de la Secretaría de Actas dela Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, solicitando licencia con goce de haber por los días 7 y 8 de enero de 1999; por lo que es necesario encargar la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 060 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia con goce de haber a la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior encarga- da de la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, por los días 7 y 8 de enero de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora María Jesús Benavides Díaz, Fiscal Superior encargada de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con retención de su cargo, por el término que dure la licencia de la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justi- cia a nivel nacional y Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del MInisterio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0205 J N E Declaran válida la proclamación de autoridades ediles del Concejo Distri- tal de Huanza, provincia de Huarochirí RESOLUCION Nº 017-99-JNE Lima, 5 de enero de 1999 Vista: La comunicación recibida el 23 de diciembre de 1998, de don José Sixto Espinoza Rojas, ex candidato a la primera regiduría del Movimiento Independiente "Revelación Huarochirana" para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, por la cual interpone recurso de reconsideración de puro derecho, contra la aplicación de la cifra repartidora a los regidores del citado distrito, aseverando que a la referida lista le corresponde un regidor electo; CONSIDERANDO: Que, habiéndose realizado el Cómputo Distrital de Huanza, se han obtenido los siguientes resultados: "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino" ochentiún (81) votos, "Movimiento Inde- pendiente Somos Perú" doce (12) votos, Unión por el Perú cin- cuentidós (52) votos, Izquierda Unida doce (12) votos, Opción Huarochirana setentiséis (76) votos, El Pueblo Unido al Munici- pio nueve (9) votos, Revelación Huarochirana sesenticuatro (64) votos; siendo trescientos seis (306) el total de votos válidos; Que, atendiendo a que la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino" ha obtenido ochentiún (81) votos, constituyendo mayoría relativa, en aplicación del Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, le corresponde la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero