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Pág. 168420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 35-98-CPPAD/PJ; seguida contra los servidores: Rubén David CENTURION ASTE- TE y Mario Humberto ORTIZ NISHIHARA, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de agosto de 1997; confor- me lo acredita el I Informe Final Nº 65-98-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 480-98-SE-TP-CME- PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores: Rubén David CENTURION ASTETE y Mario Humberto ORTIZ NISHIHARA, por inasistencias injustificadas a sus labores; Que, la citada Resolución del Titular del Pliego, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada personalmente, en sus domicilios reales a cada uno de los servidores implicados, confor- me a las constancias que corren a fs. 181 y 182 de estos actuados, con el propósito que, una vez tomado conocimiento, procedan a presentar sus descargos correspondientes y adjunten la documentación que consideren idónea para su defensa, en aplica- ción del Principio Constitucional, legítimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, conforme a las investigaciones y diligencias realizadas durante el proceso administrativo disciplinario se ha llegado a establecer que los servidores han faltado injustificadamente a su centro de trabajo, así el servidor Rubén David CENTURION ASTETE inasistió 11 días y Mario Humberto ORTIZ NIS- HIHARA, 6 días durante el mes de agosto de 1997; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Administrativa y transcurrido el plazo establecido, el procesado Rubén David CENTURION ASTETE, no cumplió con presentar su descargo correspondiente, asimismo, tampoco aportó las prue- bas que enerven su responsabilidad; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al emitir su informe final opina que el servidor Rubén David CENTURION ASTETE debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, sin embargo, se tiene conoci- miento que al mismo servidor se le siguió la Queja Distrital Nº 696-98 por ante la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, habien- do sido destituido por su actuación como Secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, por lo que, en la actualidad se encuentra sin vínculo laboral con este poder del Estado; resultando sin objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, en razón de haberse incurrido en la figura jurídica de sustracción de materia previsto en el inciso 1) del Artículo 321º del CPC, aplicable supletoriamente al caso de autos; Que, revisado y analizado el descargo escrito y documentos presentados por el servidor Mario Humberto ORTIZ NISHIHA- RA, cuyo contenido aparece de fs. 183 a 220, se advierte que ha omitido el marcado de la Tarjeta de Control de Asistencia en el horario de entrada en fechas distintas, corroborado en copias certificadas con la tarjeta de asistencia obrante a fs. 198, no habiendo justificado, incumpliendo lo establecido en los Artículos 16º y 25º numerales 1 y 2 inciso c) del "Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial"; de otro lado el Libro de Control de Asistencia que adjunta se advierte que el investigado ha registrado su asistencia los días 5, 8, 11, 21 y 28 de agosto de 1997, pero estas pruebas no son idóneas para el presente caso, pues la asistencia a su centro de trabajo se acredita con el respectivo marcado de tarjeta, según el Artículo 24º de la Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ. Asimismo, el empleado público debe estar instituido de que la asistencia a su centro de trabajo, sólo se acredita con el marcado de la respectiva Tarjeta de Control de Asistencia al ingresar o salir, otras pruebas son sólo puramente referenciales; por lo que se hace merecedor a una sanción administrativa; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ; amplia- das y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695; Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ; Capítulo III "Del Registro y Control de Asistencia": Artículo 16º; "De las Inasistencias": Artículo 25º, numerales 1 y 2, Artículos 155º inciso a) y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios en su informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Archivar definitivamente el Proceso Administrativo Disciplinario Nº 35-98-CPPAD/PJ en contra del servidor Rubén David CENTURION ASTETE, Técnico Judicial II, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por sustracción de materia.Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, imponga la sanción de AMONESTACION al servidor Mario Humberto ORTIZ NISHI- HARA, Secretario Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0215 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados de juzgados de paz letrados y especializados en lo civil y penal RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 02-99-P-CSJL Lima, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 01-99-P-CSJL, de fecha 4 de enero del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la nueva conformación de Salas Superiores correspondientes al año judicial 1999; Que, es facultad de la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima, designar, remover o ratificar en los cargos jurisdiccionales a los Magistrados Provisionales y Suplentes de esta Corte Supe- rior de Justicia, según el requerimiento y las necesidades de servicios que ésta justifique; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los Magistrados que a continuación se detallan dentro del área de los Juzgados Especia- lizados en lo Penal: a) Doctora IRENE VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZ, Secretaria Titular de Sala de la Corte Superior como Juez Provisio- nal del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 5 de enero del año en curso, en reemplazo del doctor Juan Carbone Herrera, Magistrado Suplente, a quien se le da las gracias por los servicios prestados, retornando a partir de la fecha a su cargo de origen. b) Doctor SAUL PEÑA FARFAN, Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 5 de enero del año en curso, en reemplazo del doctor Carlos Juárez Muñoz, Magistrado Su- plente, a quien se le da las gracias por los servicios prestados, retornando a partir de la fecha a su cargo de origen. c) Doctor URIEL ESTRADA PEZO, Juez de Paz Letrado Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, como Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Especializa- do en lo Penal, a partir del 6 de enero del año en curso, en reemplazo del doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Magistrado Suplente, a quien se le da las gracias por los servicios prestados. d) Doctora MARIA ESTHER FALCONI GALVEZ, Relatora Titular de Sala como Juez Provisional del Trigésimo Sexto Juzga- do Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del año en curso, por promoción del doctor Walter Julio Peña Bernahola . e) Doctora MARIA VIDAL LA ROSA SANCHEZ, Secretaria Titular de Sala como Juez Provisional del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 6 de enero del año en curso, en reemplazo del doctor Augusto Flores Sifuentes, Magistrado Suplente, a quien se le da las gracias por los servicios prestados. f) Doctora ASUNCION PUMA LEON, Secretaria Titular de Sala como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Especia- lizado en lo Penal, a partir del 6 de enero del año en curso, en reemplazo del doctor Luis Alberto Guevara Sinche, Magistrado Suplente a quien se le da las gracias por los servicios prestados. g) Doctor PEDRO ALEJANDRO ROMERO NUÑEZ, Técnico Judicial III como Juez Suplente del Vigésimo Octavo Juzgado