Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

Visto, el Oficio Nº 117-98-JEET-P, recibido el 29 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tarata, quien remite el recurso de apelacion contra la asignacion de 3 Regidores en el Distrito de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento Tacna, presentado por don Milber MORDAZA Aroche MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria"; alega que a la lista que representa le corresponde que se le asigne 4 regidores en el Concejo Distrital en mencion y no 3 regidores como lo ha determinado el MORDAZA Electoral Especial de Tarata; ademas en la provincia de Tarata y los distritos de MORDAZA Basadre y Candarave se ha considerado 4 regidores a las listas ganadoras; CONSIDERANDO: Que, del acta de computo distrital remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata de resultados de los comicios municipales realizados el dia 11 de octubre de 1998 para elegir autoridades ediles del Concejo Distrital de Estique Pueblo, aparecen los siguientes resultados: Movimiento Independiente "Vamos Vecino" obtuvo 113 votos; y, la Lista Independiente "Unidad Agraria" 151 votos; los mismos que representan el 42.80% y 57.19% de los votos validamente emitidos, respectivamente; Que, la lista ganadora en el distrito de Estique Pueblo es la Lista Independiente "Unidad Agraria", quien obtiene la mayoria absoluta de los votos validamente emitidos, razon por la cual le corresponde la alcaldia; y, para determinar el numero de regidores se aplica el metodo matematico de la cifra repartidora y se establece que el numero 50 es la cifra repartidora; razon por la cual le corresponde tres (3) regidores a la Lista Independiente "Unidad Agraria"; y, dos (2) regidores a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; razon por la cual la solicitud del recurrente no tiene fundamento legal; Que, el MORDAZA Electoral Especial de Tarata ha proclamado autoridades ediles del Concejo Distrital de Estique Pueblo, el mismo que ha sido expedido conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion contra la asignacion y proclamacion de regidores del Concejo Distrital de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento de Tacna, efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata, presentado por don Milber MORDAZA Aroche MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria". Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL DR. DE MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 6 de enero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del Acta de Computo Distrital de Estique Pueblo, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata, con los resultados oficiales de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se establece que, la Lista Independiente "Unidad Agraria" obtuvo 151 votos lo que representa el 57.19% de los votos validamente emitidos; y, el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo 113 votos lo que representa el 42.80% de votos validos; habiendo alcanzado el ganador en el presente caso una mayoria absoluta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en las Elecciones Municipales se aplica el metodo de la cifra repartidora, siempre y cuando la lista ganadora obtenga mayoria absoluta de los votos validos; y, en caso de no existir mayoria absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoria relativa la mitad mas uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidor entre las demas listas que obtengan una votacion no menor a 5% de los votos validos; Que, este mencionado Articulo 25º debe ser interpretado a la luz de los Articulos 176º y 187º de la Constitucion Politica que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa"; y "En las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados dispositivos constitucionales, la Ley Organica de Elecciones en su Art. 29º ha establecido el MORDAZA que gobierna la aplicacion de la cifra repartidora al estatuir que "El metodo de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representacion de las minorias"; Que, en consecuencia, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe aplicar el metodo de la cifra repartidora evitando que se produzca la grave injusticia de otorgar a las listas que han obtenido mayoria absoluta de votos un menor numero de regidurias que las atribuidas a las listas ganadoras que solo obtienen mayoria relativa de votos;

Que, obviamente es injusto que una lista que ha ganado por mayoria relativa de los votos validamente emitidos obtenga mas regidores que una lista que ha ganado por mayoria absoluta de votos validos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion presentado por don Milber MORDAZA Aroche MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria" contra la asignacion y proclamacion de regidores del Concejo Distrital de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento de Tacna, efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata; debiendo procederse a un MORDAZA calculo de atribucion de regidurias en aplicacion de los dispositivos constitucionales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. S. DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 0347

Declaran infundada impugnacion y valida la proclamacion y credencial otorgada a regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado
RESOLUCION Nº 020-99-JNE MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 130-JEE-A recibido el 20 de noviembre del ano en curso, del doctor MORDAZA Galdos Larru, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, acompanando el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Malaga, en contra de la proclamacion como 8vo. Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, de don MORDAZA MORDAZA Lizarraga; y, Las comunicaciones del ciudadano MORDAZA MORDAZA Lizarraga, presentadas el 1, 9 y 17 de diciembre de 1998, solicitando se declare infundado el recurso de apelacion formulado contra su proclamacion como Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, por cuanto el si solicito y obtuvo licencia sin goce de haber en tiempo oportuno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estan impedidos de ser candidatos, entre otros, los trabajadores y funcionarios de los organismos del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, don MORDAZA MORDAZA Lizarraga es Director Ejecutivo del "Programa de Desarrollo Rural de la Cooperacion Peruana Alemana de Seguridad Alimentaria" PDR-COPASA, organismo dependiente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Arequipa; que, dicho ciudadano solicito licencia sin goce de haber ante la Direccion de Administracion y Logistica del PDR-COPASA, la misma que le fue concedida mediante Resolucion Directoral Nº 004/ 98-PDR-COPASA/ADM de fecha 10 de setiembre de 1998, por la citada Direccion, segun consta a fojas 30; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial "Programa de Desarrollo Rural de la Cooperacion Peruana Alemana de Seguridad Alimentaria" PDR-COPASA, el Director de Administracion y Logistica depende de la Direccion Ejecutiva, no siendo en consecuencia la Direccion de Administracion y Logistica la instancia competente para otorgar licencia sin goce de haber al Director Ejecutivo, el mismo que segun lo dispuesto por el Articulo 10º del referido reglamento, depende jerarquica, funcional y administrativamente de la Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion de la Region Arequipa; que, ello es corroborado con el Informe Conjunto Nº 066-98-CTASR-PE-ST-ORAJ-DEP de fojas 04, suscrito por el Director de la Oficina Ejecutiva de Personal y por el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Arequipa; y por el informe del Secretario Tecnico del referido Consejo Transitorio, quien afirma que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lizarraga debio solicitar permiso de licencia sin goce de remuneraciones a su despacho y no a la Direccion de Administracion y Logistica, la misma que de conformidad con lo senalado por el Articulo 21º del ya citado reglamento, es Organo de Apoyo y no tiene facultades para expedir resoluciones; Que, es criterio de este Supremo Tribunal Electoral, que para efectos de la postulacion como MORDAZA o Regidores de los Concejos Provinciales o Distritales por parte de los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, es suficiente la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber MORDAZA de los treinta (30) dias de la fecha de las elecciones; Que, no se puede atribuir al ciudadano MORDAZA MORDAZA Lizarraga, la responsabilidad por la deficiente tramitacion de su licencia sin goce

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