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Pág. 168468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 117-98-JEET-P, recibido el 29 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarata, quien remite el recurso de apelación contra la asignación de 3 Regidores en el Distrito de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento Tacna, presentado por don Milber Emiliano Aroche Gutiérrez, personero legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria"; alega que a la lista que representa le corresponde que se le asigne 4 regidores en el Concejo Distrital en mención y no 3 regidores como lo ha determinado el Jurado Electoral Especial de Tarata; además en la provincia de Tarata y los distritos de Jorge Basadre y Canda- rave se ha considerado 4 regidores a las listas ganadoras; CONSIDERANDO: Que, del acta de cómputo distrital remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata de resultados de los comicios muni- cipales realizados el día 11 de octubre de 1998 para elegir autoridades ediles del Concejo Distrital de Estique Pueblo, apa- recen los siguientes resultados: Movimiento Independiente "Va- mos Vecino" obtuvo 113 votos; y, la Lista Independiente "Unidad Agraria" 151 votos; los mismos que representan el 42.80% y 57.19% de los votos válidamente emitidos, respectivamente; Que, la lista ganadora en el distrito de Estique Pueblo es la Lista Independiente "Unidad Agraria", quien obtiene la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, razón por la cual le corresponde la alcaldía; y, para determinar el número de regido- res se aplica el método matemático de la cifra repartidora y se establece que el número 50 es la cifra repartidora; razón por la cual le corresponde tres (3) regidores a la Lista Independiente "Unidad Agraria"; y, dos (2) regidores a la Agrupación Inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; razón por la cual la solicitud del recurrente no tiene fundamento legal; Que, el Jurado Electoral Especial de Tarata ha proclamado autoridades ediles del Concejo Distrital de Estique Pueblo, el mismo que ha sido expedido conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación contra la asignación y proclamación de regidores del Concejo Distrital de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento de Tacna, efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tarata, presentado por don Milber Emiliano Aroche Gutiérrez, Persone- ro Legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria". Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DR. DE VALDIVIA CANO, Miembro Titular del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 6 de enero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del Acta de Cómputo Distrital de Estique Pueblo, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con los resultados oficiales de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se establece que, la Lista Independiente "Unidad Agraria" obtuvo 151 votos lo que representa el 57.19% de los votos válidamente emitidos; y, el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo 113 votos lo que representa el 42.80% de votos válidos; habiendo alcanzado el ganador en el presente caso una mayoría absoluta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en las Elecciones Muni- cipales se aplica el método de la cifra repartidora, siempre y cuando la lista ganadora obtenga mayoría absoluta de los votos válidos; y, en caso de no existir mayoría absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidor entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos; Que, este mencionado Artículo 25º debe ser interpretado a la luz de los Artículos 176º y 187º de la Constitución Política que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa"; y "En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados disposi- tivos constitucionales, la Ley Orgánica de Elecciones en su Art. 29º ha establecido el principio que gobierna la aplicación de la cifra repartidora al estatuir que "El método de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías"; Que, en consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones debe aplicar el método de la cifra repartidora evitando que se produzca la grave injusticia de otorgar a las listas que han obtenido mayoría absoluta de votos un menor número de regidurías que las atribuidas a las listas ganadoras que sólo obtienen mayoría relativa de votos;Que, obviamente es injusto que una lista que ha ganado por mayoría relativa de los votos válidamente emitidos obtenga más regidores que una lista que ha ganado por mayoría absoluta de votos válidos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por don Milber Emiliano Aroche Gutiérrez, Persone- ro Legal de la Lista Independiente "Unidad Agraria" contra la asignación y proclamación de regidores del Concejo Distrital de Estique Pueblo, provincia de Tarata, departamento de Tacna, efectuada por el Jurado Electoral Especial de Tarata; debiendo procederse a un nuevo cálculo de atribución de regidurías en aplicación de los dispositivos constitucionales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 0347 Declaran infundada impugnación y válida la proclamación y credencial otorgada a regidor del Concejo Distri- tal de Cerro Colorado RESOLUCION Nº 020-99-JNE Lima, 7 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 130-JEE-A recibido el 20 de noviembre del año en curso, del doctor Jaime Galdos Larrú, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Arequipa, acompañando el recurso de apelación formulado por doña Irma Chávez de Mála- ga, en contra de la proclamación como 8vo. Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, de don Héctor Barreda Lizárraga; y, Las comunicaciones del ciudadano Héctor Barreda Lizárra- ga, presentadas el 1, 9 y 17 de diciembre de 1998, solicitando se declare infundado el recurso de apelación formulado contra su proclamación como Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colo- rado, por cuanto él sí solicitó y obtuvo licencia sin goce de haber en tiempo oportuno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, están impedidos de ser candidatos, entre otros, los trabajadores y funcionarios de los organismos del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, don Héctor Barreda Lizárraga es Director Ejecutivo del "Programa de Desarrollo Rural de la Cooperación Peruana Alemana de Seguridad Alimentaria" PDR-COPASA, organismo dependiente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa; que, dicho ciudadano solicitó licencia sin goce de haber ante la Dirección de Administración y Logística del PDR-COPASA, la misma que le fue concedida mediante Resolución Directoral Nº 004/ 98-PDR-COPASA/ADM de fecha 10 de setiembre de 1998, por la citada Dirección, según consta a fojas 30; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial "Programa de Desarrollo Rural de la Cooperación Peruana Alemana de Seguridad Alimentaria" PDR-COPASA, el Director de Adminis- tración y Logística depende de la Dirección Ejecutiva, no siendo en consecuencia la Dirección de Administración y Logística la instancia competente para otorgar licencia sin goce de haber al Director Ejecutivo, el mismo que según lo dispuesto por el Artículo 10º del referido reglamento, depende jerárquica, funcional y administrativa- mente de la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Admi- nistración de la Región Arequipa; que, ello es corroborado con el Informe Conjunto Nº 066-98-CTASR-PE-ST-ORAJ-DEP de fojas 04, suscrito por el Director de la Oficina Ejecutiva de Personal y por el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa; y por el informe del Secretario Técnico del referido Consejo Transitorio, quien afirma que el ciudadano Héctor Barreda Lizárraga debió solicitar permiso de licencia sin goce de remuneraciones a su despacho y no a la Dirección de Administración y Logística, la misma que de conformi- dad con lo señalado por el Artículo 21º del ya citado reglamento, es Organo de Apoyo y no tiene facultades para expedir resoluciones; Que, es criterio de este Supremo Tribunal Electoral, que para efectos de la postulación como Alcalde o Regidores de los Concejos Provinciales o Distritales por parte de los trabajadores y funcio- narios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, es suficiente la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber antes de los treinta (30) días de la fecha de las elecciones; Que, no se puede atribuir al ciudadano Héctor Barreda Lizárraga, la responsabilidad por la deficiente tramitación de su licencia sin goce