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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 PROMUDEH Aceptan renuncia de Directora del Pro- grama Nacional de Alfabetización RESOLUCION SUPREMA Nº 071-99-PROMUDEH Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-99-PROMU- DEH de fecha 10 de marzo de 1999, se designó a doña Nery Salinas de Torres como Directora del Programa Nacional de Alfabetización, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por doña NERY SALINAS DE TORRES, al cargo de Directora del Programa Nacional de Alfabetización, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8284 Encargan funciones de Director del Programa Nacional de Alfabetización RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-PROMUDEH Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario encargar las funciones de Director del Programa Nacional de Alfabetización, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 893 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Jesús Chumpitaz Vásquez las funciones de Director del Programa Nacional de Alfabetización, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8285 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a ex trabajadores de la Beneficencia Pública de Sullana por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-99-PROMUDEH Lima, 21 de junio de 1999 Vistos el Oficio Nº 886-99-PROMUDEH/PP, de fecha 25 de mayo de 1999, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 007-99/INABIF-OAI, "Examen Especial sobre presuntas irregularidades administrativas en el Robo de S/. 58,000.00 que fuera objeto la Oficina de Tesorería de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sulla- na", del Organo de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex Presidentes, Miembros del Directorio, ex Administrador del Cementerio San José y Contador de la Beneficencia Pública de Sullana, responsa- bles a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros de la Beneficencia Pública, durante el período comprendido entre junio de 1997 a octubre de 1998; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comi- sión de ilícitos penales y la existencia de responsabilidad civil por parte de los ex Presidentes, Miembros del Directo- rio, ex administrador del Cementerio de San José y Contador y de la Beneficencia Pública de Sullana al haber efectuado ventas de nichos cobrados directamente a los usuarios sin entregar a la Oficina de Tesorería lo recaudado emitiendo para ello recibos simples y/o facturas falsificadas a nombre de la Beneficencia Pública de Sullana, hasta por un monto de S/ . 6,770.00 Nuevos Soles, haber adulterado manualmente la Factura Nº 000673 de Comercial Oscar por el importe de S/ . 769.00 Nuevos Soles, así como destinar para su uso personal y de personas no consideradas indigentes las medicinas de la entidad con el agravante de ser medicamentos utilizados con fines asistenciales dirigidos a la población objetivo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considera- dos como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables esta- blecidos en el Informe Nº 007-99/INABIF-OAI, por las consi-