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Pág. 174566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Texto de la Revisión de las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-99-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-96- MTC, que modificó el Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, establece que la Dirección General de Trans- porte Aéreo aprueba las Regulaciones Aeronáuticas del Perú a fin de normar aspectos de orden técnico y operativo de la actividad aeronáutica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.16, del 18.11.96, y Resolución Directoral Nº 077-97- MTC/15.16, del 16.7.97, la Dirección General de Trans- porte Aéreo aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, entidad que analiza y evalúa las mismas, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronáutico y público en general; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aero- náutica, es necesario aprobar revisiones a las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC Título III de la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáu- tico, Circulación Aérea y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto de la Revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, correspondiente al mes de abril de 1999, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes Director General de Transporte Aéreo (e) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES. INDICE GENERAL SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección 21.1 Aplicabilidad (a) Esta parte prescribe: (4) Códigos de Aeronavegabilidad 21.7 Códigos de Aeronavegabilidad La Dirección General de Transporte Aéreo, para cer- tificación de aeronaves, de acuerdo a lo establecido en la parte II del Anexo 8 de la OACI, adopta los códigos de Aeronavegabilidad Americanos correspondientesa las Federal Aviation Regulation FARs 23, 25, 27, 29, 31, 33 Y 35 respectivamente y los correspondientes Europeos Join Airworthiness Requirements JARs 23, 25, 27, 29, E Y P respectivamente. Los mismos que serán utilizados como documentos de uso oficial cuan- do se haga mención a una RAP equivalente que no se encuentre publicada. SUBP ARTE H: CERTIFICADO DE AERONA VE- GABILIDAD 21.175 Clasificación de los Certificados de Aero- navegabilidad (b) Certificados de Aeronavegabilidad Espe- cial: Son certificados de aeronavegabilidad primarios, restringidos, limitados y Certifica- dos provisionales para permisos especiales de vuelo y certificados experimentales. 21.183 Emisión de Certificado de Aeronavegabi- lidad Normal para Aeronaves Categoría: Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Ae- ronaves de Clase Especial (b) Aeronave Nueva fabricada bajo Certifi- cado Tipo Solamente: El poseedor de un Certificado Tipo tendrá derecho a un Certificado de Aeronavegabili- dad Estándar para una aeronave nueva fa- bricada en base a un Certificado Tipo sola- mente si, junto con la solicitud, presenta la Declaración de Conformidad indicada en la Sección 21.130 de esta Regulación, y luego que la DGTA establezca, mediante una inspección, que la aeronave corresponde al Diseño Tipo y está en condiciones de operar con seguridad. La DGTA no emitirá certificado de Aerona- vegabilidad para cualquiera de las aeronaves descritas en esta Parte si no tiene Certificado Tipo, de acuerdo a los códigos de aeronavega- bilidad indicadas en la RAP 21.7 ni tampoco los estándares emitidos por la autoridad ae- ronáutica del país fabricante. SUBP ARTE L: APROBACIÓN DE AERONA VE- GABILIDAD P ARA EXPORT A- CIÓN 21.337 Cumplimiento de Inspecciones y Repara- ciones A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspección y reparación requerida para una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exporta- ción, de Productos Clase I y Clase II, deberá ser reali- zada y aprobada por uno de los siguientes: (b) Una Taller de Mantenimiento Aeronáutico autorizado y habilitado por la DGTA. SUBP ARTE N: APROBACIÓN DE MOTORES, HÉLICES, MA TERIALES, P AR- TES Y DISPOSITIVOS P ARA IM- PORT ACIÓN 21.502 Aprobación de Materiales, Partes y Dispo- sitivos (a) Un material, parte o dispositivo fabricado en un país extranjero, con el cual la República Peruana tiene un Convenio Bilateral en vigen- cia para aceptación de materiales, partes o dis- positivos para importación o exportación, se considera que cumplen con los Requerimien- tos necesarios para su aprobación de acuerdo al Reglamento de Aeronavegabilidad vigente, si el país fabricante emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación o docu- mento equivalente que acredite su aeronave- gabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, parte o dispositivo cumple con