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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 174570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 para por lo menos una Habilitación de aero- nave, y que él es o fue en el período desde el comienzo del duodécimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con Habilitación Cate- goría, Clase y Tipo de aeronave, en con- dición activa en una FFAA del Perú; o (2) Un piloto militar con Habilitación de una fuerza armada de un Estado ex- tranjero contratante a la Convención de Aeronáutica Civil Internacional, asigna- do en deberes de piloto (a excepción de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Perú, quien posee, al mo- mento que él solicita, una Licencia ac- tualizada de piloto civil emitida por el Estado extranjero que autoriza por lo menos los privilegios de la Licencia de piloto que él solicita. (c) Pilotos Militares que no han estado en acti- vidad de vuelos en los últimos 12 meses. El piloto militar o Piloto Militar Retirado, con Habilitación que no ha estado en condición activa de vuelos dentro de los 12 meses ante- riores del que él solicita, debe pasar las prue- bas apropiadas escritas y de vuelo prescritas por la RAP , para la Licencia o Habilitación que él busca. Además, debe mostrar que posee un Certifi- cado médico DGTA apropiado a la Licencia de piloto que él busca y documentos actuali- zados mostrando que él era, antes del comien- zo del duodécimo mes anterior del mes en que solicitaa, un piloto militar con Habilitación conforme a lo prescrito por los párrafos (b) (1) o (2) de esta sección. Nota.- Los solicitantes de una Licencia TLA, Ingenieros de Vuelo o Autorización de Instructor de Línea Aérea deberán ren- dir los exámenes teóricos y chequeos en vuelo ante Inspector DGTA, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigen- te. (d) Requisitos para Habilitaciones de Aero- naves: Pilotos Militares (2) Que posee una Experiencia Reciente de por lo menos 10 horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, o tipo para la cual él busca una Habilitación, desde el co- mienzo del duodécimo mes anterior al mes en que solicita y que anteriormen- te tuvo una comprobación militar oficial como piloto al mando de esta aeronave. (e) Igual tratamiento se da para el solicitante Ingenierio de Vuelo, dentro de lo que corres- ponde a sus funciones. (f) Restricciones a la Habilitación DGTA de Ca- tegoría y Tipo de Aeronave: Pilotos Militares. 61.75 Licencia de Piloto emitida en base a una Licencia de piloto extranjera (g) Limitaciones puestas en la Licencia de piloto o Ingeniero de Vuelo. (2) Una Licencia emitida bajo esta sección no es válida para las operaciones agrí- colas de la aeronave, o la operación de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o al- quiler (operador comercial). Esta limitación se pone también en la Licencia.SUBP ARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requerimientos para la emisión de una Licencia de instructor de vuelos, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son necesarias y las limitaciones sobre estas licencias y habilitaciones. 61.182 Autorización para impartir instrucción de vuelo Ningún titular de una licencia de piloto puede impar- tir instrucción de vuelo exigida para expedir una li- cencia de piloto privado, piloto comercial, habilitación de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicópteros, a menos que dicho titular haya recibido la debida habilitación de la DGTA, la misma que comprenderá: (a) una Licencia de instructor de vuelo; o (b) la autorización para actuar como agente de algún Operador, institución u organismo re- conocido, que haya sido facultado por la DGTA para impartir instrucción de vuelo; o (c) una autorización específica otorgada por la DGTA. 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Genera- lidades Para la obtención de una Licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) Tener 21 años de edad. (b) Leer, escribir y hablar fluidamente el caste- llano. (c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial o TLA con una habilitación de avión aprobada y con 400 horas al mando como mínimo. (e) Aprobar un examen práctico en todos los as- pectos sobre los cuales la instrucción es re- querida por 61.187 y, en el caso de solicitar una Licencia de instructor de vuelo en avión o de instructor de vuelo en planeador, pre- sentará su Libreta de Vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instrucción de entrada en tirabuzón, ti- rabuzones y recuperación de tirabuzones en- contrando al solicitante competente y exper- to en esa área de entrenamiento. 61.185 Conocimiento Aeronáutico (b) Haber realizado instrucción en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instrucción en tierra requiera para una licencia de Piloto Privado, Comercial, TLA, habilitación en Instrumentos o una Licen- cia de Ingeniero de Vuelo, según sea el caso, aprobando con 90% de nota mínima; habilita- ción en instrumentos, si una habilitación de ins- tructor en instrumentos es solicitada. 61.187 Pericia de Vuelo (a) El solicitante de una Licencia de instructor de vuelo debe haber recibido la instrucción de vuelo apropiada de un instructor califica- do en los temas enumerados en el párrafo (b) de esta sección. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instruc- tor de vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitación adicional a su licencia, debe: