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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 (1) Completar el formato DGTA-A-337 por duplicado como mínimo. (2) Entregar una copia firmada del forma- to al poseedor de la aeronave quien con- servará esta copia como registro perma- nente de la aeronave, y (3) Dirigir una copia del mencionado for- mato a la DGTA dentro de las siguien- tes 48 horas después de la aprobación del retorno al servicio del avión, estruc- tura, motor, hélice o accesorio. (b) Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo a un manual o especificaciones acep- tables para la DGTA, un Taller de Manteni- miento Aeronáutico aprobado, puede en lu- gar de los requerimientos del párrafo (a) efec- tuar lo siguiente: (1) Usar la orden de trabajo del usuario cuya reparación se esta registrando. (2) Entregar al poseedor de la aeronave una copia firmada de la orden de traba- jo y retener una copia duplicada por lo menos dos años desde la fecha de apro- bación para el retorno al servicio de la aeronave, estructura, motor, hélice o accesorio. (3) Entregar al poseedor de la aeronave la liberación firmada por un representan- te autorizado del taller de mantenimien- to aeronáutico e incorporar la siguien- te información: i) Identificar la aeronave, estructu- ra, motor, hélice o accesorio. ii) Si es una aeronave, mencionar el tipo, modelo, número de serie, nacionalidad y marca de registro de la misma y la ubicación del área reparada. iii) Si es una estructura, motor, héli- ce o dispositivo, dar el nombre del fabricante, nombre de la parte, modelo y número de serie (en caso se aplique); y (4) Incluir la siguiente declaración o simi- lar: La aeronave, estructura, motor, hélice o dispositivo identificada al inicio fue reparada o inspeccionada de acuerdo con las regulaciones vigentes de la DGTA y está aprobada para retornar al servicio. Los detalles pertinentes de la repara- ción, se encuentran en los archivos de este Taller de Mantenimiento aeronáu- tico bajo la Orden Nº ___________ Fecha _____________________________ Firmado ___________________________ (Para ser firmado por el representante autorizado) (Nombre del Taller de mantenimiento aeronáutico) (Certificado Nº) _____________________ Dirección (c) Reservado (d) Para tanques de combustible adicionales que son instalados en una aeronave dentro del compartimiento de pasajeros o en el compar- timiento de equipajes, la persona que realizael trabajo y la persona autorizada que aprue- ba el trabajo según RAP 43.7 deberá comple- tar un formato DGTA-A-337 por triplicado. Una copia del formato deberá ser colocada a bordo de la aeronave tal como está especifi- cado en el RAP 91.417. Los formatos rema- nentes deberán ser distribuidos tal como es requerido por los párrafos (a) (2) y (a) (3) tal como sea apropiado. R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO SUBP ARTE A: GENERALIDADES 61.2 Calificación de pilotos e Instructores de vuelo extranjeros (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una licencia de piloto o de Instruc- tor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matrícula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos pe- ruanos. 61.19 Duración de Licencias y Habilitaciones: piloto e instructor de vuelo (b) Cualquier Licencia de piloto emitida bajo esta RAP es expedida sin un plazo específico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de ésta se somete a una evaluación médica y teórica, un curso de refresco anual y cumpla un proceso regular de vuelo. Sin embargo al Piloto o Copiloto que deja de vo- lar por más de 90 días consecutivos, se le sus- pende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelo de instrucción local en la aeronave que venía operando. 61.23 Duración de los Certificados médicos (a) Un Certificado médico Clase I caduca al final del último día del: (2) Duodésimo mes después de la fecha del examen médico mostrada en la Licen- cia, para operaciones que requieren una Licencia de Piloto de Transporte de Lí- nea Aérea o Licencia de piloto comer- cial (avión o helicóptero). 61.57 Experiencia Reciente de vuelo: Piloto al mando (f) Excepciones. Esta sección no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certifica- das para operaciones bajo RAPs 121 ó 135. SUBP ARTE B: HABILIT ACIÓN EN AERONA VE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.73 Pilotos Militares o ex Pilotos Militares: Reglas especiales (b) Pilotos Militares en actividad de vuelos en los últimos 12 meses. El piloto militar o ex piloto militar con Habi- litación que ha estado en condición activa de vuelos dentro de los 12 meses anteriores de su aplicación, debe pasar una prueba escrita de esta RAP, de la RAP 91 y del RAP bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en el respectivo RAP bajo el cual va a operar. Además, él debe mostrar documentos actua- lizados que muestren que él cumple los re- querimientos del párrafo (d) de esta sección