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Pág. 174571 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 61.193 Autorizaciones del Instructor de Vuelo (a) El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limita- ciones de su habilitación, a dar : (b) El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limita- ciones de su licencia y habilitaciones de ins- tructor, a certificar: 61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo está sujeto a las limitaciones siguientes: 61.197 Renovación de licencias de instructor de Vuelo (a) El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo puede tener su habilitación renovada al mismo tiempo que la licencia, siempre y cuando en los últimos 24 meses haya entre- nado a no menos de 5 alumnos que hayan ob- tenido la licencia o habilitación correspondien- tes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluación de actualización teórica y prácti- ca para renovación de Licencia de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la Autoridad considere necesario para determi- nar que mantiene su capacidad como instruc- tor de vuelo. (b) Su Licencia puede renovarse sin tomar la prueba práctica, si dentro de los 90 días an- tes del vencimiento para la renovación de su licencia cubre los siguientes requerimientos: R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS INDICE GENERAL 63.71 Habilitación por Tipo de aeronaves 63.73 Habilitación de Supervisor de Vuelo 63.72 Experiencia Reciente 63.74 Atribuciones del Supervisor de Línea Aérea 63.75 Reservado 63.77 Calificación para Instructor en Vuelo de Línea Aérea 63.79 Experiencia de Instructor de vuelo de Tripu- lante Auxiliar 63.81 Reservado SUBP ARTE A: GENERALIDADES 63.12 (b) Negarse a someterse a una prueba de dro- ga (a) Esta sección se aplica a: Un empleado que desempeñe funciones para un Operador que se rige bajo las RAP 121 ó 135. (b) La negativa del poseedor de una Licencia emitida bajo esta parte para pasar una prue- ba de droga, faculta la: (1) Negación de una solicitud para cual- quier licencia o la habilitación emitida bajo esta Parte por un período de hasta 1 año después de la fecha de esta nega- tiva; y (2) Suspensión, revocación de cualquier li- cencia o habilitación emitida bajo esta RAP. 63.13 Licencia Temporal Es una licencia provisional, efectiva por un período no mayor de 30 días, emitida a un solicitante califica-do sujeto a una evaluación de sus calificaciones antes de otorgársele una certificación definitiva. La Licencia temporal emitida bajo esta Parte caduca al final del plazo de validez establecido en ella o al momento de calificar para la Licencia definitiva. 63.15 Duración de las Licencias (a) Una Licencia o habilitación emitida bajo esta parte es efectiva hasta su terminación, sus- pensión, o revocación. (b) Cualquier licencia emitida bajo esta RAP deja de ser efectiva si vence, se suspende, o es revocada. El poseedor de cualquier licencia, emitida bajo esta parte, que se suspenda o revoque, bajo pedido de la Autoridad, la de- volverá a la Autoridad solicitante. SUBP ARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del Postulante: Generalidades Para ser elegible o seleccionado para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (b) Poseer por lo menos un certificado médico Clase I emitido bajo las RAP 67 dentro de los 12 meses antes de la fecha de postulación; y (c) Cumplir con los requerimientos de esta subparte aplicables a la habilitación que él solicita. 63.37 Requisitos en experiencia Aeronáutica (a) A excepción de cualquier otyra manera espe- cificada aquí, el tiempo de vuelo usado para satisfacer los requerimientos aeronáuticos de experiencia del párrafo (b) de esta sección debe haber sido obtenido en un avión: (2) Que tenga por lo menos dos motores con una potencia de por lo menos 800 caba- llos de fuerza cada uno, o el equivalen- te en motores a turbina. 63.45 Requisitos para Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo Para obtener una Licencia de Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Atribuciones: Esta Licencia faculta a su titular para impartir instrucción en tierra y en vuelo a aspirantes para obtener la Licencia de Ingeniero de Vuelo y/o habilitaciones en nuevos equipos, así como impartir cursos de refresco y readaptación en vuelo. SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.63 Requisitos para Auxiliar de a bordo (TT/AA) El solicitante de una Licencia de Auxiliar de a bordo deberá reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofísi- ca, e inglés básico. Edad.- No tendrá menos de 18 ni más de 65 años de edad 63.65 Requisitos de Conocimientos Demostrará a la DGTA lo siguiente: d) Conocimientos de los procedimientos del Ope- rador para cada tipo de avión: 10. Amaraje (ditching) (si corresponde)