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Pág. 174572 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 63.67 Requisitos de Experiencia Demostrará que posee la siguiente experiencia: a) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teórico y práctico en tierra, sobre to- das las materias establecidas en la parte 63.65 de esta sección, en una Empresa de Servicio Aéreo y/o en un Centro de Instrucción con- tratado por una empresa de servicio aéreo, debidamente reconocido por la DGTA. El cur- so en mención tendrá una duración no menor de 15 días ni mayor de 30 días. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia El solicitante de una licencia de auxiliar de a bordo deberá aprobar un examen teórico en la DGTA y un examen práctico ante Inspector DGTA. Aptitud Psicofísica - Demostrará su aptitud psicofí- sica en forma bianual en base al cumplimiento de los requisitos del RAP 67. - Certificado Médico Clase II 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves (a) Para ser habilitado en un nuevo Tipo de aero- nave, el titular de una Licencia vigente de Auxiliar de a bordo deberá demostrar conoci- mientos en los puntos establecidos en la par- te 63.65 (d) de esta sección. (b) Para esto, deberá haber aprobado satisfacto- riamente un Curso Inicial o de Transición en tierra del Tipo de aeronave en la que se habi- litará, debidamente reconocido por la DGTA, en una empresa de servicios aereos o en un centro de instrucción autorizado contratada por esta para tal fin. (c) Deberá haber completado un mínimo de 5 horas de instrucción de vuelo, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitará, bajo la dirección de un Su- pervisor de Línea Aérea (SLA) programado en exceso de la tripulación mínima operacio- nal. Para efectos de realizar la instrucción de vuelo, el tripulante auxiliar deberá estar premunido de una Licencia Provisional ex- pedida por la DGTA por un período de 30 días, prorrogables por 30 días más. Este pun- to (c) no es aplicable para Tripulantes en curso de Transición. 63.72 Experiencia Reciente Los tripulantes auxiliares qu no registran actividad de vuelo después de 90 días calendario, deberán so- meterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Ins- tructor de Vuelo o un Supervisor de Línea Aérea (SLA). El Re-entrenamiento consiste en un refresco teórico y práctico en un vuelo no menor de 45 minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programará como tripulante extra a la tripulación titular. 63.73 Autorización de Supervisor de Línea Aérea (SLA) Un Supervisor de Línea Aérea (SLA) es un tripulante auxiliar de un operador Certificado que tiene la expe- riencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGTA, los conocimientos y habilidades de la tripula- ción auxiliar del Operador para la cual sirve. Para ser autorizado como SLA, el titular de una licen- cia de tripulante auxiliar deberá demostrar ante la DGTA lo siguiente: (a) Tener una licencia de TT/AA vigente (b) Tener por lo menos 400 horas de vuelo(c) No haber sido sancionado por infracciones a la seguridad (d) Estar calificado como Instructor de Línea Aérea 63.74 Atribuciones del Supervisor de Línea Aérea Además de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendrá las siguientes: (a) Conducir Chequeos de Competencia en tie- rra y en vuelo (b) Supervisar Experiencia Operativa o Expe- riencia Reciente; (c) Conducir Entrenamiento en tierra y en vue- lo, de acuerdo al programa aprobado del Ope- rador para el cual sirve. 63.75 Reservado 63.77 Calificación para Instructor en vuelo de Línea Aérea El solicitante para el otorgamiento de una Autoriza- ción de Instructor de vuelo de Auxiliar de a bordo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Edad .- No tendrá menos de 21 años de edad. Conocimientos.- Demostrará a la DGTA sus conoci- mientos sobre: a) Técnicas de instrucción teórica y práctica 63.79 Experiencia de Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar c) Tener no menos de 400 horas de vuelo como Auxiliar de a bordo 63.81 Reservado 63.83 Atribuciones del Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar a) El titular de la Autorización de Instructor de Auxiliar de a bordo, puede impartir instruc- ción inicial, de transición y de refresco en tie- rra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a li- cencia o habilitaciones de tripulantes auxilia- res del Operador para el que sirve b) El poseedor de una Autorización de Instruc- tor de Auxiliar a bordo, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los 24 meses precedentes: APÉNDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES (TT/AA) 1.Temas Generales a.Legislación aeronáutica del Perú y de OACI 04 Horas b.Reglamento del Aire 04 Horas c.Meteorología y Aerodinámica Básica 04 Horas d.Medicina Aeroespacial 04 Horas e.Relaciones Humanas 08 Horas f.Primeros Auxilios 08 Horas 2.Adoctrinamiento del MGO del Operador a.Deberes y Responsabilidades / Autoridad del Piloto 04 Horas