Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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63.67 Requisitos de Experiencia

NORMAS LEGALES
(c) (d)

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 No haber sido sancionado por infracciones a la seguridad Estar calificado como Instructor de Linea Aerea Atribuciones del Supervisor de Linea Aerea

Demostrara que posee la siguiente experiencia: a) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la parte 63.65 de esta seccion, en una Empresa de Servicio Aereo y/o en un Centro de Instruccion contratado por una empresa de servicio aereo, debidamente reconocido por la DGTA. El curso en mencion tendra una duracion no menor de 15 dias ni mayor de 30 dias. Requisito de habilidad y/o pericia

63.74

Ademas de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendra las siguientes: (a) (b) (c) Conducir Chequeos de Competencia en tierra y en vuelo Supervisar Experiencia Operativa o Experiencia Reciente; Conducir Entrenamiento en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. Reservado Calificacion para Instructor en vuelo de Linea Aerea

63.69

El solicitante de una licencia de auxiliar de a bordo debera aprobar un examen teorico en la DGTA y un examen practico ante Inspector DGTA. Aptitud Psicofisica- Demostrara su aptitud psicofisica en forma bianual en base al cumplimiento de los requisitos del RAP 67. 63.71 (a) Certificado Medico Clase II

63.75 63.77

Habilitacion por MORDAZA de aeronaves Para ser habilitado en un MORDAZA MORDAZA de aeronave, el titular de una Licencia vigente de Auxiliar de a bordo debera demostrar conocimientos en los puntos establecidos en la parte 63.65 (d) de esta seccion. Para esto, debera haber aprobado satisfactoriamente un Curso Inicial o de Transicion en tierra del MORDAZA de aeronave en la que se habilitara, debidamente reconocido por la DGTA, en una empresa de servicios aereos o en un centro de instruccion autorizado contratada por esta para tal fin. Debera haber completado un minimo de 5 horas de instruccion de vuelo, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitara, bajo la direccion de un Supervisor de Linea Aerea (SLA) programado en exceso de la tripulacion minima operacional. Para efectos de realizar la instruccion de vuelo, el tripulante auxiliar debera estar premunido de una Licencia Provisional expedida por la DGTA por un periodo de 30 dias, prorrogables por 30 dias mas. Este punto (c) no es aplicable para Tripulantes en curso de Transicion. Experiencia Reciente

El solicitante para el otorgamiento de una Autorizacion de Instructor de vuelo de Auxiliar de a bordo, debera cumplir con los siguientes requisitos: Edad .- No tendra menos de 21 anos de edad. Conocimientos.- Demostrara a la DGTA sus conocimientos sobre: a) 63.79 c) 63.81 63.83 a) Tecnicas de instruccion teorica y practica Experiencia de Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar Tener no menos de 400 horas de vuelo como Auxiliar de a bordo Reservado Atribuciones del Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar El titular de la Autorizacion de Instructor de Auxiliar de a bordo, puede impartir instruccion inicial, de transicion y de refresco en tierra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tripulantes auxiliares del Operador para el que sirve El poseedor de una Autorizacion de Instructor de Auxiliar a bordo, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los 24 meses precedentes: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES (TT/AA)

(b)

(c)

63.72

b)

Los tripulantes auxiliares qu no registran actividad de vuelo despues de 90 dias calendario, deberan someterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Linea Aerea (SLA). El Re-entrenamiento consiste en un refresco teorico y practico en un vuelo no menor de 45 minutos de duracion, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programara como tripulante extra a la tripulacion titular. 63.73 Autorizacion de Supervisor de Linea Aerea (SLA)

APENDICE D:

1.

Temas Generales a. b. c. d. e. f. Legislacion aeronautica del Peru y de OACI Reglamento del Aire Meteorologia y Aerodinamica Basica Medicina Aeroespacial Relaciones Humanas Primeros Auxilios 04 Horas 04 Horas 04 Horas 04 Horas 08 Horas 08 Horas

Un Supervisor de Linea Aerea (SLA) es un tripulante auxiliar de un operador Certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGTA, los conocimientos y habilidades de la tripulacion auxiliar del Operador para la cual sirve. Para ser autorizado como SLA, el titular de una licencia de tripulante auxiliar debera demostrar ante la DGTA lo siguiente: (a) (b) Tener una licencia de TT/AA vigente Tener por lo menos 400 horas de vuelo 2.

Adoctrinamiento del MGO del Operador a. Deberes y Responsabilidades / Autoridad del Piloto 04 Horas

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