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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 174567 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 tales requisitos, a menos que la DGTA consi- dere, basándose en los datos técnicos presen- tados de acuerdo con el párrafo (c) de esta Sec- ción, que tal material, parte o dispositivo no cumple con dicha Reglamentación (RAP). SUBP ARTE O: AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR (AOTE) 21.617 Emisión de Notas de Aprobación de Dise- ño AOTE: Dispositivos Importados (c) Después que la DGTA ha emitido una Nota de Aprobación de Diseño AOTE y el país de fabri- cación emite un Certificado de Aeronavegabi- lidad para Exportación como está especificado en la Sección 21.502 (a) de esta Regulación, el fabricante deberá ser autorizado a identificar el dispositivo con los requerimientos de mar- cación AOTE descritos en la Sección 21.607 (d) de esta Regulación y en la AOTE aplicable. Cada dispositivo deberá ser acompañado por un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación como está especificado en la Sección 21.502 (a) de esta Regulación emitido por el país de fabricación. R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES. INDICE GENERAL 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimien- to, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones. Talleres de Mantenimiento Aeronáutico autorizados a efectuar Repara- ción Mayor, Alteración Mayor y Reconstrucción de aeronaves. Apéndice "B" Registros de Inspecciones, Repara- ciones Y Alteraciones - Formato DGTA -A- 337. RAP 43: MANTENIMIENTO, MANTENIMIEN- TO PREVENTIVO, RECONSTRUC- CIÓN Y ALTERACIONES Sección 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Al- teraciones. Taller de Manteni- miento Aeronáutico autorizado a efectuar Reparación Mayor, Alte- ración Mayor o Reconstrucción de aeronaves (e) (1) El poseedor de un Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico puede realizar mantenimiento, mantenimien- to preventivo y alteraciones de acuerdo con el RAP 145. (2) El poseedor de un Certificado de Habi- litación de Taller de Mantenimiento Ae- ronáutico; puede realizar reparación y/ o alteración mayor, reconstrucción de un modelo de aeronave o sus componentes, de acuerdo con las RAP 43 y 145 solici- tando una Categoría Limitada para rea- lizar dichos trabajos de acuerdo a lo es- pecificado en la Sección 145.33 (b) de esta RAP. Sección 43.7 Personas Autorizadas Para Apro- bar el Retorno al Servicio de Ae- ronaves, Estructuras de Aerona- ves, Motores de Aeronaves, Héli- ces, Dispositivos o Partes Compo- nentes después del Manteni- miento, Mantenimiento Preven- tivo, Reconstrucción o Alteración(b) El poseedor de una licencia de mecánico, au- torización de Inspección e Inspector de Man- tenimiento, puede aprobar el retorno al ser- vicio de aeronave, motor, hélice, accesorio componente en la forma que lo prescribe la RAP 65, Subparte D, E y G, respectivamente Sección 43.9 Contenido, Formulario y Dispo- sición de los Registros de Mante- nimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, Reconstrucción y Altera- ciones (4) Si el trabajo realizado en la aeronave, es- tructura de aeronave, motor de aerona- ve, hélice, accesorios o parte componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma, número y tipo de licencia que tie- ne la persona que aprobó el trabajo. La firma constituye la aprobación para el retorno al servicio solamente para el tra- bajo realizado. Además de los registros requeridos por este párrafo, las Inspec- ciones, Reparaciones Mayores y Altera- ciones Mayores deberán ser asentadas en el formulario y en la manera prescrita en el Apéndice B y D de esta Parte, por la persona que realiza el trabajo, por quien lo controló y por el responsable del retor- no al Servicio del Producto Aeronáutico. Sección 43.11 Contenido, Formularios, y Dispo- sición de los Registros de Inspec- ciones ejecutadas bajo las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sec- ción 135.419 (a) Asiento de los Registros de Manteni- miento La persona que aprueba o desaprueba el retor- no al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente después de cualquier ins- pección ejecutada de acuerdo con las RAP 91, 125, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá realizar un asentamiento en el Registro de Mantenimiento de ese equipamiento, el que debe contener la siguiente información: (1) El tipo de inspección y una breve des- cripción del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la aeronave. (6) Para Inspecciones Progresivas, la siguien- te declaración, o similar, debe incluirse: «Certifico que de acuerdo con un Progra- ma de Inspección Progresiva, una inspec- ción de rutina de (identificar aeronaves o componentes) fue realizada y una inspec- ción detallada de (identificar componen- tes) fue realizada y la (aeronave o compo- nentes) es/son (aprobados o reprobados) para su retorno al servicio». Si está reprobado, se dejará constancia escrita en el Registro donde además de- berá decir: «y una lista con las discrepan- cias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al ope- rador o poseedor de la aeronave». (7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de Inspección como es indicado en las RAP 91, 125 ó en la Sec- ción 135.411 (a) (1) de esta RAP, el asen- tamiento escrito en el Registro debe identificar el Programa de Inspección, esa parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una decla- ración de que la inspección fue realizada de acuerdo con las inspecciones y proce- dimientos para ese programa particular.