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Pág. 174568 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Sección 43.12 Registros de Mantenimiento: Fal- sificación, Reproducción o Alte- ración (a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente falso en cualquier Registro o informe que se requiere ha- cer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento con cualquier requeri- miento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproducción para un propó- sito fraudulento o cualquier registro o informe bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de cualquier registro o in- forme requerido por esta Parte. (b) La realización por parte de cualquier perso- na de un acto prohibido de acuerdo con lo in- dicado en el párrafo (a) de esta Sección es la base para suspender o revocar el correspon- diente Certificado de Producción, de Opera- ción y la Licencia correspondiente, la Autori- zación de Orden Técnica Estándar, la Apro- bación para Fabricación de Partes, o Produc- tos o Especificaciones de Procesos emitido por el Director Nacional y que posee esa persona. Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos (Generalidades) (b) (1) Cada persona que realice Mantenimien- to, mantenimiento preventivo o altera- ción en una aeronave, motor de aero- nave, hélice, dispositivos y partes com- ponentes deberá usar los materiales provistos por el fabricante o construi- dos de acuerdo a planos del fabricante emplear métodos, técnicas y practicas señaladas en el Manual de Manteni- miento (actualizado) del Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabili- dad Continuada preparados por su fa- bricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la DGTA, ex- cepto las indicadas en la Sección 43.16 de esta Parte. Usará las herramientas, equipamiento y equipos de prueba ne- cesarios para asegurar la realización del trabajo de acuerdo con practicas acep- tadas por la industria aeronáutica. Si un equipamiento especial o equipo de prueba es recomendado por el fabrican- te, este deberá usar tal equipamiento o su equivalente aceptado por la DGTA. (e) Toda persona que realice una Reparación Mayor y/o Alteración Mayor de aeronaves de- berá disponer de los métodos, conocimientos, técnicas y prácticas de tal manera de asegu- rar la aeronavegabilidad de la aeronave. (f) Toda persona que realice una Reconstrucción deberá disponer de los métodos, conocimien- tos, técnicas y prácticas y poseer todos los materiales, herramientas, planos y especifi- caciones de procesos de materiales necesarios para llevar a cabo de forma correcta la Re- construcción de acuerdo con las especi- ficaciones del fabricante de la aeronave. Sección 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones (b) Helicópteros: Cada persona que realice una inspección requerida según la Parte 91 de las RAP en un helicóptero deberá inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el Manual de Mantenimiento o Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada emitidas por el fabricante, relacionados con:(1) Ejes de transmisión de potencia o siste- mas similares. (2) La caja de engranajes de transmisión del rotor principal, por defectos eviden- tes. (3) el rotor principal y la sección central (o área equivalente). (4) El rotor auxiliar en helicópteros. (c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs. (1) Cada persona que realice una Inspec- ción Anual o de 100 hrs. deberá usar una Planilla de Inspección en la que se lis- ten los elementos o ítems de control mientras realiza la inspección. La Pla- nilla de Inspección puede ser de un for- mato particular, provista por el fabri- cante del equipamiento que está siendo inspeccionado u otra obtenida de otra fuente. Esta lista de control deberá te- ner el alcance y detalle de los ítems con- tenidos en el Apéndice D de esta Parte y el párrafo (b) de esta Sección. (2) Para los propósitos de esta Parte se de- nomina en forma genérica como de 100 hrs. a la Inspección Anual; y ésta, la Ins- pección Anual, es la que resulta de cum- plir todos los ítems prescritos en el Apéndice D de esta Parte, aunque para muchos fabricantes esto ocurra recién a p/ej. las 150, 200 ó 300 hrs. En este caso se considera como Inspección Anual a aquella indicada por el Fabri- cante como tal aunque la aeronave no haya volado. Cada persona que aprue- ba un motor de turbina de aeronave para retornar al servicio después de una inspección anual, de una de 100 hrs., o de una inspección progresiva antes de la aprobación hará funcionar el motor o los motores para determinar el funcio- namiento satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (c) Inspección Progresiva (1) Cada persona que ejecute una Inspec- ción Progresiva, al comienzo del Siste- ma de Inspección Progresiva, inspeccio- nará completamente la aeronave, excep- to que el sistema sea adoptado en una aeronave nueva. Después de esta Ins- pección Inicial, deberán ser realizadas Inspecciones Detalladas y de Rutina como está previsto en la planificación de las Inspecciones Progresivas. Las Inspecciones de Rutina consisten en el examen visual o chequeo de los disposi- tivos de la aeronave y de sus componen- tes y sistemas tanto como sea posible sin el desmontaje de estos. Las Inspec- ciones Detalladas consisten en un exa- men completo de los dispositivos, la ae- ronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario. Para los propósitos de este subpárrafo la Inspección Mayor (Overhaul) de un componente o sistema se considera como una Inspección Detallada. APÉNDICE “B”: REGISTRO DE REPARACIO- NES Y ALTERACIONES MA- YORES – FORMATO DGTA –A- 337 (a) Excepto en lo indicado en los párrafos (b), (c) y (d) de este apéndice, todo Taller de Mante- nimiento Aeronáutico Certificado o cada per- sona que efectúe una reparación o alteración mayor, deberá: