Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174629

Comite de Practicas Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio13 . No obstante, tal como se sugiere en los documentos MORDAZA mencionados, el contenido de dichas facturas comerciales de venta interna, si estuvo a disposicion del denunciante a traves de un resumen no confidencial presentado por Emasaic el 14 de agosto de 1998. En dicho resumen, puede observarse todas las operaciones de venta de carburo de calcio en el MORDAZA interno realizadas por Emasaic, desde el mes de MORDAZA de 1997 al mes de marzo de 1998, inclusive. Tal resumen contiene informacion suficiente sobre dichas ventas, lo que permitio al Comite conocer los datos necesarios a efectos de ejercer su derecho de defensa en el presente procedimiento. Dicho resumen no confidencial contiene los siguientes rubros: la fecha de emision de la factura, el MORDAZA de envase, el numero de factura, la jurisdiccion a la que esta sometida la operacion, la descripcion tecnica del producto (si es conforme a la MORDAZA tecnica internacional o a la peruana), la granulometria, el precio unitario, la cantidad vendida (en toneladas metricas), el subtotal base del impuesto a las ventas, el monto del impuesto a las ventas, el monto por el impuesto denominado "percepcion de ingresos brutos", el monto impuesto ordenado por la Resolucion Nº DGI 3337/91, y el monto total de la operacion (en dolares americanos). En este sentido, puede observarse que, dicha informacion es lo suficientemente amplia para poder determinar el valor normal de las operaciones en el MORDAZA interno de la empresa investigada. Cabe senalar que las facturas, en cambio, contienen ademas de la informacion ya descrita en el resumen, el detalle del volumen de venta adquirido por cada uno de los clientes, las condiciones de venta de los mismos, el monto de la tasa de recargo financiero, la fecha de retiro del producto, la fecha de vencimiento de la factura (lo cual detalla exactamente el plazo del pago de la mercaderia desde su entrega), y las estipulaciones respecto al MORDAZA de cambio concertadas entre los agentes a efectos del pago. De ahi que, estas consideraciones de politica comercial contenidas en tales documentos, deban ser protegidas del conocimiento de otros competidores. No obstante ello, en su escrito de apelacion el Comite senalo que no procedia declarar la confidencialidad de las facturas comerciales de venta interna, puesto que tenia pleno conocimiento de los clientes de Emasaic y de los precios a los que se comercializa el carburo de calcio, a proposito del presente procedimiento. Sobre este punto, debe senalarse que el conocimiento de la relacion de clientes y de los precios a los que la empresa investigada comercializa su producto, no implica que las facturas en cuestion dejen de tener el caracter de confidencial, dado que, en conjunto, ellas reflejan datos adicionales relevantes, como las condiciones de venta, el volumen que se le vende a cada uno de los clientes, elementos de estrategia comercial, etc. Como se ha senalado, a criterio de la Sala, dicha informacion podria otorgar una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para el que proporciona la informacion. Debe precisarse ademas que el resumen no confidencial ha sido revisado tanto por la Secretaria Tecnica de la Comision y por la Secretaria Tecnica de la Sala, comprobandose que su contenido concuerda con el de las facturas remitidas y cuya autenticidad ha sido verificada en las visitas inspectivas realizadas tanto a la empresa investigada como a algunos sus clientes. III.3 Producto materia de la investigacion. El producto materia de la investigacion ingresa al MORDAZA bajo la subpartida nacional NANDINA 2849.10.00.00, la cual incluye como unico producto al carburo de calcio en sus diferentes tipos de granulometria: 4/7, 50/80, 25/50, 15/25, 4/7M, 4/7F y 14ND. Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS y por las partes durante el procedimiento de investigacion, se pudo observar que el carburo de calcio producido en MORDAZA y exportado a Peru es similar al producido por las empresas nacionales. El mismo que es comercializado en tambores metalicos de 50 y 100 kg., de granulometria similar a la producida localmente. Asi, por las caracteristicas tecnicas que presenta y por los usos que se le da, el carburo de calcio MORDAZA es

similar al nacional, cumpliendose lo establecido por el Articulo 2.6 del Acuerdo14 . III.4 Representatividad del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional En lo concerniente a la produccion nacional del producto investigado, se ha podido determinar que las empresas Carbotermica y Hepsa representaron, hasta octubre de 1997, el 100% de la produccion nacional. Luego de la paralizacion de Carbotermica, a partir de noviembre de 1997, Hepsa se convirtio en la unica empresa nacional productora de carburo de calcio. Este requisito se verifico en la resolucion de inicio del procedimiento, conforme a lo establecido por el Articulo 5.4. del Acuerdo15 . III.5 Determinacion de la existencia de dumping. Segun la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping, debe hacerse una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal (en el MORDAZA nacional interno de la empresa exportadora). III.5.1 Determinacion del valor normal en los procedimientos de investigacion de practicas de dumping La legislacion antidumping considera que se esta incurso en una practica de dumping si el precio de exportacion es menor que el valor normal, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo o utilizacion en el MORDAZA del MORDAZA exportador. Al respecto, el Acuerdo especifica tres metodos de determinacion para el calculo del valor normal: (i) El primer metodo que se emplea para determinar el valor normal consiste en utilizar los precios de las ventas internas del producto similar, entendiendose por tales todas aquellas operaciones comerciales normales efectuadas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador respecto de un determinado producto. Asi, los precios de las ventas internas podran ser aceptados como punto de comparacion siempre que se obtengan en el curso de operaciones comerciales normales y que las mismas constituyan una cantidad suficiente o MORDAZA lo suficientemente representativas para efectuar el analisis de comparacion con los precios de exportacion.

13

El documento elaborado por el Canada ante el Comite de Practicas Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio de fecha 15 de octubre de 1997, senala lo siguiente: "Que es informacion confidencial? Ni el parrafo 5 del Articulo 6 del Acuerdo ni la legislacion canadiense dan una definicion precisa de lo que es informacion confidencial. (...La informacion que ) podria tener tal calidad comprende: (... ) Las facturas de ventas internas y de exportacion." (... ).

14

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 5.4.- No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresada por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de MORDAZA cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta representa mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional.

15

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.