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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 173357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 tiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo treinta y uno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Polí- tica y de conformidad con lo establecido en los Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la citada Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y el Artículo cuarenta del Reglamento de Procesos Discipli- narios, ACORDO : Por unanimidad acoger la solicitud de destitución y en consecuencia, DESTITUYE al doctor Zózimo Marino Gonzales Esteban del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, DISPO- NE la cancelación del nombramiento y del título que se hubiere expedido a favor del procesado; la publicación de la presente resolución; cursarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nación, e inscribirse la presente en el libro y legajo personal respec- tivo, ejecutoriada que sea esta resolución. ROGER RODRIGUEZ ITURRI FLORENCIO MIXAN MASS CARLOS MONTOYA ANGUERRY ENRIQUE RIVVA LOPEZ CARLOS PARODI REMON JOSE NEYRA RAMIREZ MARIA TERESA MOYA DE ROJAS 6505 Declaran prescrita acción disciplina- ria contra Jueza de Paz Letrado Provisional del Distrito Judicial de Apu- rímac RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-99-PCNM P.D. Nº 027-97 Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: el proceso número cero veintisiete - noventa y siete, promovido contra doña Delfina Pinto Ramírez, Juez de Paz Letrado Provisional del Segundo Juzgado de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, abierto en mérito del Oficio número tres mil diecisiete - noventa y siete- CME-PJ de once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando la destitución de doña Delfina Pinto Ramírez por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, acompañando el expediente de trescientos ochenta y tres folios y el cuader- no de medida cautelar de doscientos tres folios, iniciado el proceso disciplinario por Resolución número cero ochenta y tres - noventa y siete -CNM a fojas trescientos ochenta y seis, realizándose la notificación personal a la procesada a fojas trescientos ochenta y seis A, habiéndose recibido el descargo y declaración de la procesada, así como el correspondiente informe oral ante el Pleno del Consejo; CONSIDERANDO : Que de autos aparece que don Lucas Huancacuri Laupa, con fecha diez de junio de mil nove- cientos noventa y seis, por si y en representación de su hijo Ignacio Huancacuri Soras, denuncia a la señorita Delfina Pinto Ramírez, Juez de Paz Provisional de Abancay, sin perjuicio de la denuncia penal, por inconducta funcional. Que, de acuerdo a la denuncia los hechos que se le imputan son: 1) Que, no obstante ser el quejoso vecino de Cavira del distrito de Kishuará, sin embargo fue denun- ciado en Abancay, ante el juzgado de la denunciada, porfaltas contra la persona; y no obstante no ser competente la mencionada Juez, tramitó dicha denuncia oficiando primero, al Gobernador de Kihuará para que efectúe la notificación de comparecencia de grado o fuerza y luego, a la Delegación Policial de Huancarama, y fue por la notificación de esta última dependencia que concurrió el día citado al juzgado; 2) Que, para subsanar haber asumi- do indebidamente jurisdicción, la magistrada adulteró el acta poniendo que la falta se cometió "en la calle Ayacucho del barrio Patibamba" en lugar de Cavara o Cavira; y 3) Que, al acudir los interesados al juzgado, el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, a las ocho de la mañana, sin abogado, sin razón alguna, la juez oficia a la delegación policial de Abancay, para que sean detenidos padre e hijo por veinticuatro horas, acto procesal que no motivó ni fundamentó, quitando su libertad a un anciano de ochenta años arbitrariamente, además, de que tal hecho constituye delito. Que, en las investigaciones ciento nueve - noventa y siete y cero, cero tres - noventa y seis, y en el presente proceso disciplinario, con todas las prue- bas actuadas y debidamente apreciadas, se tiene que: Primero.- Doña Tomasa Soras Oyola, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis acudió al juzgado de la procesada formulando denuncia por la falta contra la persona, cometida por don Lucas Huancacuri Laupa e Ignacio Huancacuri Soras y por don Ignacio Huancacuri Soras, ambos domiciliados en Cavara Kishuara, y por eso se resolvió abrir investigación el mismo día, en igual fecha se ofició al gobernador de dicho lugar, y como no se tramitó dicho oficio, se volvió a oficiar a la Delegación Policial de Huancarama, para la notificación, la que se realizó el primero de junio para que concurran el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis a las ocho de la mañana, lo que así se cumplió. Que, en indicado día cuatro de junio, la Juez denunciada ordenó la detención policial de los quejosos por veinticuatro horas, sin fundamento alguno; y la justificación de la denunciada fue de que no cumplían con la citación y que fue faltada, todo lo cual no se encuentra acreditado en sus descargos. Que el hecho de la adulteración del acta se encuentra acreditada, sin embargo la Juez denunciada niega ser la autora y afirma que fue el Secretario, quien hizo tal adulteración, empero se aprecia que dicho Secretario no sólo le hizo firmar el acta, sino también los oficios; hecho a todas luces irregu- lar, aparte del hecho de remitir el proceso en consulta ante la declinatoria de competencia que motivó la llamada de atención a la denunciada, la misma que por resolución de fojas cuarenta y dos, establece que los hechos ocurrie- ron en Cavira, Huancarama. Que, por los mismos hechos se le sigue a la denunciada la instrucción ciento veintidós - noventa y seis, por denuncia del Fiscal Provincial, ante el juzgado penal de Pichigua como parece de la copia del auto apertorio de fecha diecinueve de julio de mil nove- cientos noventa y seis, pero que por tratarse de una Juez de Paz Letrado, de conformidad con el Artículo cuarenta y uno inciso cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora se le sigue ante Sala Penal de Abancay con el número seiscientos dos - noventa y seis (cero, cinco - noventa y ocho), como lo manifiesta la misma denunciada. Segundo.- Que no obstante estar probados los hechos en contra de la Juez quejada, que evidencian su inconducta funcional, por tanto pasible de recibir sanción disciplina- ria de destitución porque sus acciones conllevaban mal- trato a la institución del Juez, empero, la acción discipli- naria, ha prescrito en este caso a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que puede ser declarado de oficio, al haber transcurrido más de dos años de haberse interpuesto la queja o denuncia de parte, computándose dicho plazo para los efectos de la presente acción desde el diez de junio de mil novecientos noventa y seis a la fecha. Que, por las consideraciones expuestas, aplicando la ley debe declararse de oficio prescrito el proceso disciplinario seguido contra doña Delfina Pinto Ramírez, Juez de Paz Provisional de Abancay, aun cuando se haya probado plenamente que sus hechos configuren causal de destitu- ción de conformidad con las disposiciones legales citadas. Que, por estos fundamentos y estando al acuerdo número - noventa y nueve, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, adoptado en mayoría, con el voto de los señores Consejeros: Luna, Hermoza, Chacón y Castañeda, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, sin la intervención de la señora Consejera doctora Emma Bustamante Contreras, por encontrarse con licen- cia, en su sesión número trescientos ochenta y cinco,