Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso MORDAZA del Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica y de conformidad con lo establecido en los Articulos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la citada Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y el Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, ACORDO: Por unanimidad acoger la solicitud de destitucion y en consecuencia, DESTITUYE al doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, DISPONE la cancelacion del nombramiento y del titulo que se hubiere expedido a favor del procesado; la publicacion de la presente resolucion; cursarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nacion, e inscribirse la presente en el libro y legajo personal respectivo, ejecutoriada que sea esta resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIVVA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 6505

Declaran prescrita accion disciplinaria contra Jueza de Paz Letrado Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-99-PCNM P.D. Nº 027-97 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTO: el MORDAZA numero cero veintisiete - noventa y siete, promovido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Provisional del MORDAZA Juzgado de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, abierto en merito del Oficio numero tres mil diecisiete - noventa y sieteCME-PJ de once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, remitido por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, acompanando el expediente de trescientos ochenta y tres folios y el cuaderno de medida cautelar de doscientos tres folios, iniciado el MORDAZA disciplinario por Resolucion numero cero ochenta y tres - noventa y siete -CNM a fojas trescientos ochenta y seis, realizandose la notificacion personal a la procesada a fojas trescientos ochenta y seis A, habiendose recibido el descargo y declaracion de la procesada, asi como el correspondiente informe oral ante el Pleno del Consejo; CONSIDERANDO: Que de autos aparece que don MORDAZA Huancacuri Laupa, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y seis, por si y en representacion de su hijo MORDAZA Huancacuri Soras, denuncia a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Provisional de Abancay, sin perjuicio de la denuncia penal, por inconducta funcional. Que, de acuerdo a la denuncia los hechos que se le imputan son: 1) Que, no obstante ser el quejoso vecino de Cavira del distrito de Kishuara, sin embargo fue denunciado en Abancay, ante el juzgado de la denunciada, por

faltas contra la persona; y no obstante no ser competente la mencionada Juez, tramito dicha denuncia oficiando primero, al Gobernador de Kihuara para que efectue la notificacion de comparecencia de grado o fuerza y luego, a la Delegacion Policial de Huancarama, y fue por la notificacion de esta MORDAZA dependencia que concurrio el dia citado al juzgado; 2) Que, para subsanar haber asumido indebidamente jurisdiccion, la magistrada adultero el acta poniendo que la falta se cometio "en la MORDAZA MORDAZA del barrio Patibamba" en lugar de Cavara o Cavira; y 3) Que, al acudir los interesados al juzgado, el dia cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, a las ocho de la manana, sin abogado, sin razon alguna, la juez oficia a la delegacion policial de Abancay, para que MORDAZA detenidos padre e hijo por veinticuatro horas, acto procesal que no motivo ni fundamento, quitando su MORDAZA a un anciano de ochenta anos arbitrariamente, ademas, de que tal hecho constituye delito. Que, en las investigaciones ciento nueve - noventa y siete y cero, cero tres - noventa y seis, y en el presente MORDAZA disciplinario, con todas las pruebas actuadas y debidamente apreciadas, se tiene que: Primero.- MORDAZA MORDAZA Soras MORDAZA, el dia trece de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis acudio al juzgado de la procesada formulando denuncia por la falta contra la persona, cometida por don MORDAZA Huancacuri Laupa e MORDAZA Huancacuri Soras y por don MORDAZA Huancacuri Soras, ambos domiciliados en Cavara Kishuara, y por eso se resolvio abrir investigacion el mismo dia, en igual fecha se oficio al gobernador de dicho lugar, y como no se tramito dicho oficio, se volvio a oficiar a la Delegacion Policial de Huancarama, para la notificacion, la que se realizo el primero de junio para que concurran el dia cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis a las ocho de la manana, lo que asi se cumplio. Que, en indicado dia cuatro de junio, la Juez denunciada ordeno la detencion policial de los quejosos por veinticuatro horas, sin fundamento alguno; y la justificacion de la denunciada fue de que no cumplian con la citacion y que fue faltada, todo lo cual no se encuentra acreditado en sus descargos. Que el hecho de la adulteracion del acta se encuentra acreditada, sin embargo la Juez denunciada niega ser la autora y afirma que fue el Secretario, quien hizo tal adulteracion, empero se aprecia que dicho Secretario no solo le hizo firmar el acta, sino tambien los oficios; hecho a todas luces irregular, aparte del hecho de remitir el MORDAZA en consulta ante la declinatoria de competencia que motivo la llamada de atencion a la denunciada, la misma que por resolucion de fojas cuarenta y dos, establece que los hechos ocurrieron en Cavira, Huancarama. Que, por los mismos hechos se le sigue a la denunciada la instruccion ciento veintidos - noventa y seis, por denuncia del Fiscal Provincial, ante el juzgado penal de Pichigua como parece de la MORDAZA del auto apertorio de fecha diecinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, pero que por tratarse de una Juez de Paz Letrado, de conformidad con el Articulo cuarenta y uno inciso cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, ahora se le sigue ante Sala Penal de Abancay con el numero seiscientos dos - noventa y seis (cero, cinco noventa y ocho), como lo manifiesta la misma denunciada. Segundo.- Que no obstante estar probados los hechos en contra de la Juez quejada, que evidencian su inconducta funcional, por tanto pasible de recibir sancion disciplinaria de destitucion porque sus acciones conllevaban maltrato a la institucion del Juez, empero, la accion disciplinaria, ha prescrito en este caso a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, y que puede ser declarado de oficio, al haber transcurrido mas de dos anos de haberse interpuesto la queja o denuncia de parte, computandose dicho plazo para los efectos de la presente accion desde el diez de junio de mil novecientos noventa y seis a la fecha. Que, por las consideraciones expuestas, aplicando la ley debe declararse de oficio prescrito el MORDAZA disciplinario seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Provisional de Abancay, aun cuando se MORDAZA probado plenamente que sus hechos configuren causal de destitucion de conformidad con las disposiciones legales citadas. Que, por estos fundamentos y estando al acuerdo numero - noventa y nueve, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, adoptado en mayoria, con el MORDAZA de los senores Consejeros: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Castaneda, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion de la senora Consejera doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia, en su sesion numero trescientos ochenta y cinco,

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