TEXTO PAGINA: 28
Pág. 173358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 conforme a sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tres de la Constitución Polí- tica del Perú y la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y las Leyes modificatorias números vein- tiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, en lo que resultan aplicables; RESUELVE: Primero.- Declarar prescrita la acción disciplinaria a favor de doña Delfina Pinto Ramírez, Juez de Paz Letrado Provisional del Segundo Juzgado de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, respecto a los hechos materia de este proceso y en mérito a las conside- raciones legales expuestas en el cuerpo de la presente resolución. Segundo.- Exhortar a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial para que en casos como el presente, aplique las facultades que le otorga la Disposición Tran- sitoria y Final Unica de la Ley número veintisiete mil nueve. Tercero.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolución en el Registro de Magistrados del Consejo. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Alfredo Lozada Núñez, en el Proceso Disciplinario Nº 027-97-CNM seguido contra doña Delfina Pinto Ramírez. Considerando: Primero.- Que, si es verdad que por tratarse de una queja de parte, con el tiempo transcurri- do, podría estar prescrita en lo que se refiere a la incon- ducta de la denunciada; sin embargo, del proceso aparece que a la misma procesada se le sigue por los mismos hechos la instrucción en la Sala Penal de Abancay, la instrucción número seiscientos dos - noventa y seis (cero cinco - noventa y ocho), como lo manifiesta la misma denunciada. Segundo.- Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo treinta y uno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y ahora el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, son causas de destitución en el presente caso no sólo la inconducta funcional de la denunciada, sino la comisión de un delito con los hechos denunciados, y estando en trámite un proceso penal; para resolver este proceso en sus dos aspectos debe esperarse el resultado del proceso penal como se ha hecho en otros procesos. Por lo que mi voto es por que debe reservarse la resolución del presente proceso hasta que termine la acción penal. - Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALFREDO LOZADA NUÑEZ Consejero 6506 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse en procesos judiciales seguidos con- tra funcionarios de las Municipalida- des Provincial de Chincha y Distrital de Pucará por presunta comisión de delitos RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 054-99-CG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 08-99-CG/PPU de 11.MAY.99, emitida por la Procuraduría Pública.CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, este Organis- mo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penal que viene tramitándose contra el alcalde y otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chin- cha, ante el Juzgado Penal de Chincha, Expediente Nº 433-97-JPCH, por los delitos de Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado y Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 376º, 382º, 384º, 387º y 427º del Código Penal en agravio del Estado; Que, en tal sentido se hace indispensable autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General, a fin de apersonarse al proceso para que impulse las acciones pertinentes, en resguardo de los intereses públicos; Contando con la visación de la Secretaría Técnico- Jurídica y de Etica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 19º incisos e) y f) y Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, se apersone e impulse las acciones legales pertinentes, remitiéndosele los antecedentes del caso. Comuníquese, publíquese y regístrese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6572 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 055-99-CG Lima, 19 de mayo de 1999 VISTOS: el Memorando Nº 163-99-CGR-PPU, de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 005-97- CG de 13.ENE.97, el Organismo Superior de Control autorizó a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno - la designación directa, previo concurso, de una Sociedad de Auditoría para que efectúe una auditoría de los períodos 1993 al 1995; Que, como resultado del concurso convocado fueron designadas las Sociedades de Auditoría "Contadores Au- ditores Consultores Gutiérrez & Asociados S.Civil. R. Ltda." y "Auditores Contadores Sociedad Civil", de cuya labor de auditoría, según la documentación anexada al memorando de vistos, se determinaron observaciones que por su naturaleza han derivado en procesos penales - Expedientes Nºs. 97-0047-PO2-JPU y 98-0019-21-0701- JPU-, que vienen tramitándose contra autoridades de la Municipalidad Distrital de Pucará, por los delitos de Peculado, Concusión y otros, en agravio del Estado, cuyos autos se encuentran sustanciándose en la Sala Superior de Juliaca y en el Juzgado Especializado Mixto de Juliaca, respectivamente; Que, según se advierte de la documentación alcanza- da, los hechos han sido revelados en Informes de Control, que tienen el carácter de prueba preconstituida, emitidos por las mencionadas Sociedades de Auditoría, y están referidos a irregularidades cometidas en la administra- ción del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se apersone a los aludidos procesos penales para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguar- do de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.