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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 173359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 17537 y 17667, y el Artículo 24º inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, se apersone a los procesos penales mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, asumiendo la defensa de los intereses públi- cos, en dichos procesos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6573 J N E Disponen que la ONPE realice compro- bación de firmas y numeración de docu- mentos de identidad de adherentes presentados por agrupación política RESOLUCION Nº 740-99-JNE Lima, 19 de mayo de 1999 Visto, el expediente presentado con fecha 17 de mayo del presente año, organizado por don Abel Díaz Berríos, Personero Legal de la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA), solicitando la inscripción de su represen- tada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 17 de mayo de 1999, de la Oficina de Administración Documentaria y de la Geren- cia de Fiscalización e Informática del Jurado Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que el recurrente ha hecho entrega de 50,113 planillones y 108 disquetes (54 originales y 54 copias), que, según afirma el recurrente, contiene 533,370 registros de adherentes; Que, conforme lo dispone el Artículo 91º de la ley acotada, debe remitirse los planillones y disquetes pre- sentados por don Abel Díaz Berríos, Personero Legal de la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA), a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificación, con presencia de los perso- neros de la citada agrupación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de diez díaz la comprobación de la autenticidad de las firmas y de la numeración del documento de identidad de adherentes que presenta el personero de la agrupación política "Perú Ahora" (AIPA), de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Nº 26859. Artículo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 50,113 planillones así como los 54 disquetes originales conteniendo la rela- ción de firmas de adherentes presentados por la referida agrupación independiente. Artículo Tercero.- Autorizar a los personeros de la agrupación política "Perú Ahora" (AIPA), a presenciar y vigilar el proceso de verificación referido en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales luego de haber dado cumplimiento a lo dis- puesto en la presente resolución, deberá elevar informe alJurado Nacional de Elecciones, acerca de la verificación efectuada, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6585 O N P E Ubicación de Organizaciones Políticas y Listas Independientes en la cédula de sufragio para las Elecciones Muni- cipales Complementarias RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-99-J/ONPE Lima, 17 de mayo de 1999 VISTOS: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, el Presi- dente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores, para el próxi- mo domingo 4 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el diseño y ubicación de las candidaturas en la cédula de sufragio, deben publicarse y presentarse ante los personeros de Partidos Políticos, Organizaciones Políticas y Agrupacio- nes Independientes luego del cierre de las inscripciones; Que, con fecha 17 de mayo de 1999, tuvo lugar en acto público el sorteo para la ubicación de las Organi- zaciones Políticas y Listas Independientes en la cédu- la de sufragio, procediendo, conforme a ley en primer orden, a colocar en las ánforas, bolos numerados del uno (01) al seis (06) para establecer la ubicación de los Partidos Políticos inscritos a nivel nacional; proce- diendo seguidamente, a colocar en el ánfora, bolos en números del uno (01) al veintinueve (29), es decir, tantos bolos como letras componen el alfabeto, para determinar el orden de ubicación de las Listas Inde- pendientes en la cédula de sufragio a nivel nacional, en función de las letras iniciales de su denominación, acto realizado con toda normalidad conforme se des- prende del acta correspondiente, suscrita en repre- sentación de ONPE por los señores: Dr. Godofredo Dávila Orihuela, encargado de la Jefatura Nacional, Sr. José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electo- ral, Sr. Rodolfo Vásquez Neyra, Gerente de Infor- mática, Sr. Miguel López Santander, en condición de fiscalizador por el Jurado Nacional de Elecciones, en presencia de los personeros de las diferentes Agrupaciones Políticas, Listas Independientes y re- presentantes de la prensa local; Que, en virtud de la atribución conferida por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Unico.- Considerar en la cédula de sufragio a nivel nacional, según el orden que a continuación se detalla, la ubicación que obtuvieron por sorteo, las si- guientes Organizaciones Políticas y Listas Independientes inscritas en las diferentes circunscripciones electorales en las que se encuentren aptas para participar en las próximas Elecciones Municipales Complementarias - 1999. PARTIDOS POLITICOS u ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Perú Posible (1) Movimiento Independiente Somos Perú (2)