NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 54
Pág. 177700 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 y entregando al Declarante la documentación para el retiro de la mercancía de los Almacenes Aduaneros, dejando constancia en la GED res- pectiva. Asimismo accesara al SIGAD para registrar los datos de la Carta Fianza y refrendo en el rubro 7 del Formato C de la Declaración con los datos de la garantía, quedando en custodia de la Aduana. 9.La DUI - Tránsito se distribuirá de la siguiente forma: Original :Despachador de Aduana 1º Copia :Intendencia de Aduana de Partida. 2º Copia :Fianzas (cuando corresponda).. 3º Copia :Almacén Aduanero. 4º Copia :Intendencia de Aduana de Destino. En los casos que el declarante sea Transportis- ta, se le entrega la 1ra copia, quedando el origi- nal en poder de la Intendencia de Aduana co- rrespondiente. 10.De existir errores o no presentarse la documen- tación exigible ,el Especialista en Aduanas ,emi- te la notificación a través del modulo de tramite documentario , requiriendo al Declarante la subsanación de las deficiencias advertidas; y de ser el caso corrige la información en la DUI-Trán- sito así como en el SIGAD, y de corresponder for- mula las multas que determine. 11.Efectuada la subsanación por parte del Declarante, el Especialista en Aduanas conti- nuara con el despacho. De no efectuarse la subsanación y no se haya culminado con el tra- mite dentro del plazo de treinta (30) días si- guientes a la fecha de numeración de la Decla- ración, se produce el abandono legal de la mer- cancía. 12.Si de la revisión documentaría efectuada se de- termina que la mercancía no se puede acoger al Régimen Aduanero de Tránsito se procede la legajamiento de la DUI-Tránsito. Reconocimiento Físico 13. El Especialista en Aduanas designado efectuara el reconocimiento físico de las mercancía cuando corresponda de acuerdo con lo señalado en el rubro de normas generales del presente Proce- dimiento, registrando su diligencia en el casille- ro 8 de “Diligencia del Especialista” de la DUI- Tránsito y de ser conforme se otorgara el levan- te de las mercancías para efectos de la ejecución del Tránsito, para lo cual deberá tener en cuenta lo señalado en el numerales 7, 8 y 9 del presente Procedimiento. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo ante- rior dispone la colocación de marcas de identifi- cación y de ser necesario que el transportista adopte las medidas de seguridad que garanticen la realización del Tránsito aduanero. 14.En caso existir incidencias en el reconocimien- to físico debe tener en cuenta lo señalado en los numerales 10,11 y 12 del presente proce- dimiento y de tratarse de mercancías no de- claradas, se procederá al comiso de éstas y la aplicación de la multa establecida en el artí- culo 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Retiro de las Mercancías de los Almacenes Aduaneros 15.Para efectos del retiro de las mercancías de los Almacenes Aduaneros y ejecución del Trán- sito, el Declarante conjuntamente con el Ofi- cial de Aduanas designado efectuara una ve- rificación exterior, teniendo en cuenta lo si- guiente: a)Que los contenedores se encuentren debidamente precintados, en ningún caso retira los precintoscolocados en el país de origen. Efectuada la veri- ficación antes mencionada procederá a colocar los nuevos precintos, dejando constancia en la Declaración. b)Tratándose de bultos sueltos, verificará que se encuentren en buena condición exterior y que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados, disponiendo la colocación de mar- cas de identificación y de ser necesario dispon- drá que el Transportista de la mercancía adopte las medidas que garanticen la ejecución del tránsito ,dejándose constancia en la Declara- ción. Caso contrario se remite la Declaración al Area encargada del régimen para que un Especialista en Aduanas proceda a efectuar el reconocimien- to físico de las mercancías. 16.Los Almacenes Aduaneros permiten el retiro de las mercancías a la presentación de la DUI-Trán- sito debidamente autorizada, debiendo verificar de ser el caso que en el rubro 7 del formato “C” de la Declaración, se encuentre consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS, reservándose la tercera copia de la Declaración. Salida de Mercancías del Territorio Nacional 17.La mercancía en Tránsito deberá presentarse a la Intendencia o al Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Destino según sea el caso den- tro del plazo autorizado, con la finalidad de con- trolar su salida al exterior del Territorio Nacio- nal. 18.El Oficial de Aduanas previa a la salida de la mercancía, verifica lo siguiente: a)Que los precintos o sellos de seguridad se en- cuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o ma- nipulados. b)Que las marcas de identificación así como las medidas de seguridad en caso haber sido adop- tadas por la Aduana de Partida, sean las mis- mas. 19.Verificada la salida de las mercancías, el Oficial de Aduanas da la conformidad de la misma en el rubro 13 “Tornaguía” de la DUI - Tránsito es- tampando sello y firma, devolviendo al Declarante a través del Transportista de la mer- cancía, el original y primera copia de Declara- ción. Asimismo, ingresara dicha información al Modulo de Tránsito- SIGAD y entrega la cuarta copia al Area encargada del régimen de tránsito de la Aduana de Destino. 20.El Declarante deberá entregar la primera copia u original de la DUI-Tránsito al área encargada de la Aduana de Partida en el plazo de diez (10) días de verificada la salida exterior de la mer- cancía. En caso contrario incurrirá en la infrac- ción establecida en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809- Ley General de Aduanas. 21.De constatarse que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior o existan indicios de violación de los precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emite el in- forme respectivo a su jefe inmediato, quién solicita al Area encargada del Régimen de Tránsito de la Aduana de su jurisdicción la designación de un Especialista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía. Tratándose de los días sábado, domingo o feria- dos, y en aquellos puestos de control que no cuen- ten con Especialista en Aduanas, el reconoci- miento físico esta a cargo de un Oficial de Adua- nas. 22.Efectuado el reconocimiento físico y de no exis- tir incidencia, se autoriza la salida de las mer- cancías teniendo en cuenta el procedimiento se- ñalado en los numerales precedentes. 23.En caso de haber incidencias en el reconocimien- to físico, se inmoviliza la mercancía en tránsito,