NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177692 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 EXCEPCION Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por me- nor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Mi- nisterio de Agricultura. 5111.11.20.00 Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado. 5111.19.20.00 5111.20.20.00 5111.30.20.00 EXCEPCION 5111.90.20.00 Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, 5112.11.20.00 de especímenes que provengan de zoocriaderos, pre- 5112.19.20.00 via autorización expresa del Ministerio de Agricultura. 5112.20.20.00 5112.30.20.00 5112.90.20.00 5111.11.40.00 Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, car- 5111.19.40.00 dados o peinados. 5111.20.40.00 5111.30.40.00 EXCEPCION 5111.90.40.00 Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, carda 5112.11.40.00 do o peinado, de especímenes que provengan de 5112.19.40.00 zoocriaderos, previa autorización expresa del Minis- 5112.20.40.00 terio de Agricultura. 5112.30.40.00 5111.90.40.00 5113.00.00.00 6701.00.00.00 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agri- cultura. 9701.10.00.00 Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos histó- 9701.90.00.00 ricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de 9702.00.00.00 propiedad privada, aún con carácter provisional. 9703.00.00.00 9704.00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00 EXCEPCION Cuando sean destinados a exhibiciones en el extran- jero que se realicen directamente con la intervención jero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema. NOT A A LOS PRODUCTOS DE EXPORT ACION PROHIBIDA: 1.Cuando un producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y su ex- portación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el có- digo “00” en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 2.En el caso que un producto esté clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y se en- cuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el có- digo “1” en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. ANEXO 2 SOLICITUD/AUTORIZACION DE RECONOCIMIENTO FISICO EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR Sr. Intendente de la Aduana .............................................................................................. (Nombre o Razón Social de la Empresa, Exportador o Agencia de Aduana) identificada(o) con .............................., con domicilio en .............................................................................................. (Dirección de los Almacenes) de conformidad con el inciso ...... del Art. 84º del Regla- mento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.Nº 121-96-EF solicito el reconocimiento físico en el local arri-ba indicado de las mercancías amparadas en la Orden de Embarque Nº............................... que contienen: .............................................................................................. .............................................................................................. (descripción de las mercancías) con un peso bruto de K.B..................................................... y un valor F.O.B. de.............................................................. ........................................................................ Nombre, Firma y Sello del Solicitante o Representante Legal de la empresa o Agencia de Aduana AUTORIZACION De conformidad a la delegación de funciones autorizada por Resolución de Intendencia Nº ..........................del ........................ se designa al Especialista en Aduanas.......................................................................a rea- lizar el reconocimiento físico respectivo, dando cuenta de todo lo actuado. .......................................................................... FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DESPACHADOR : CODIGO : RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK I. OBJETIVO Establecer las pautas para la restitución de los dere- chos arancelarios Ad valórem, con la finalidad de lo- grar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana y Exportadores que inter- vienen en la operación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas operativas, de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduane- ra, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Adua- nera, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respec- tivamente. IV.VIGENCIA A partir del 20 de septiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, apro- bada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valórem, Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.06.95 y su norma modificatoria Decreto Su- premo Nº 093-96-EF del 27.09.96. -Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Resolución Ministerial Nº 158-96-EF/10 del 08.10.96 y sus normas ampliatorias. -Normas referidas al Procedimiento de Restitu- ción Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valórem, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/ 15 del 03.09.95, Resolución Ministerial Nº 195- 95-EF del 31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 08.07.98.