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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 177691 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4107.21.00.00/ Cueros y pieles apergaminadas de las especies de 4107.90.00.00 animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4108.00.00.00 Cueros y pieles agamuzados de las especies de ani- males silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4110.00.00.00 Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4301.10.00.00/ Peletería en bruto de las especies de animales sil- 4301.90.00.00 vestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4302.11.00.00/ Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en- 4302.30.00.00 napas, trapecios, cuadrados, cruces o presenta- ciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agri- cultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. 4303.10.00.10/ Peletería manufacturada o confeccionada de las es- 4303.90.00.90 pecies de animales silvestres que se encuentren ve- dadas por el Ministerio de Agricultura. EXCEPCION A) Que se exporten con fines de investigación cientí- fica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa au- torización del Ministerio de Agricultura. B) Que provengan de zoocriaderos o áreas de mane- jo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.4403.10.00.00/ Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada 4403.99.00.00 o escuadrada. EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados califi- cados por el Ministerio de Agricultura y previa autori- zación de dicho Ministerio. 4404.10.00.00/ Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemen- 4404.20.00.00 te desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo. EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados califi- cados por el Ministerio de Agricultura y previa autori- zación de dicho Ministerio. 4406.10.00.00 Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o simila- 4406.90.00.00 res. 4407.24.00.00 Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Swietenia Macrophyla. 4407.29.00.00 Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Cedrela Odorata. 5102.10.10.00 Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla. 5102.10.90.00 5102.20.00.00 EXCEPCION Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura. 5103.10.00.00/ Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y 5103.30.00.00 guanaco. EXCEPCION Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Minis- terio de Agricultura. 5104.00.00.00 Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco. EXCEPCION Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, pre- via autorización expresa del Ministerio de Agricultura. 5105.30.00.00 Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla. 5105.40.00.00 EXCEPCION Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa au- torización expresa del Ministerio de Agricultura . 5105.30.00.00 Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, 5105.40.00.00 guanaco y chinchilla. EXCEPCION Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chin- chilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Minis- terio de Agricultura. 5108.10.00.00/ Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchi- 5108.20.00.00 lla, cardados o peinados, sin acondicionar para la 5110.00.00.10 venta al por menor. EXCEPCION Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Minis- terio de Agricultura. 5109.10.00.00/ Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, 5109.90.00.00 acondicionados para la venta al por menor. 5110.00.00.90