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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 177696 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 la cancelación de sanciones e intereses determi- nados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público. Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, éste quedará registrado en el SIGAD para su utilización en futuros pa- gos a solicitud de parte en la misma Intenden- cia, debiéndose entregar al usuario una cons- tancia de dicho saldo y quedar en poder de la Aduana el original de la Nota de Crédito. El SIGAD llevará el control de la utilización del referido saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Crédito, procediéndose entonces a colocar el sello de UTILIZADO. 2.La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cual- quier Intendencia de Aduana de la República. 3.Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar de este hecho a la Intendencia de Aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el núme- ro de RUC del adquiriente; procediendo el per- sonal responsable de Aduanas a ingresar la in- formación al Módulo de Restitución de Dere- chos Arancelarios– SIGAD. 4.Las controversias que pudieran producirse en- tre los endosantes como consecuencia de la trans- ferencia de las Notas de Crédito, en ningún caso involucran responsabilidad alguna de ADUA- NAS, quedando a salvo el derecho de los intere- sados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente. 5.El uso de la Nota de Crédito para la cancelación del adeudo, se efectuará previo endose a favor de ADUA- NAS, esta información deberá ser registrada en el Módulo de Documentos Valorados – SIGAD. 6.La Nota de Crédito será recepcionada como me- dio de pago para la cancelación de una o más obligaciones, sólo por el Area de Tesorería de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a través del SIGAD, colocándosele el sello de "UTILIZADO". En un plazo máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el personal responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del do- cumento, conservando una copia para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso. Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito 7.En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, el beneficiario y el Area de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95. C. ACOGIMIENTO INDEBIDO AL PROCEDI- MIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION 1.El acogimiento indebido al procedimiento sim- plificado de restitución de derechos arancela- rios Ad valórem conlleva a la Intendencia de Aduana emisora a ejecutar las siguientes ac- ciones: a)En caso de que el monto total de la Nota de Cré- dito haya sido indebidamente restituido, se pro- cede a través de una Resolución de Intendencia o de quien se delegue, a dejar sin efecto la Nota de Crédito que hubiere expedido, careciendo de validez todos los actos efectuados al amparo de la misma. Si la referida Nota de Crédito fue utilizada en el pago de tributos, sanciones e intereses, coordina con la Intendencia de Aduana respectiva para que proceda al cobro de los mismos. De haberse otorgado la redención de la Nota de Crédito dispone el reembolso del monto indebi- damente restituido con aplicación del interés le- gal establecido por el BCR. b)Cuando se trate de montos restituidos en exce- so, se procede mediante Resolución de Intenden- cia o de quien se delegue, a ordenar el reembolsodel mismo con aplicación del interés legal esta- blecido por el BCR. Asimismo, aplica la multa prevista en la Ley Ge- neral de Aduanas sobre el monto indebidamente solicitado u ordena la ejecución de la garantía, en los casos que corresponda. 2. Si la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera verifica el acogimiento indebido al procedimiento sim- plificado de restitución de derechos arancelarios Ad valórem, emite un informe con las conclusiones de su evaluación, el que será remitido a la Intendencia de Aduana que emitió la Nota de Crédito a fin que proce- da de acuerdo a lo señalado en los literales anteriores. A tal efecto la Intendencia de Aduana respectiva cuen- ta con un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mencionado informe, para remitir a dicha Intenden- cia Nacional, copia de la Resolución emitida, debida- mente notificada, para conocimiento. D. CASOS ESPECIALES En el retorno definitivo al país de productos exporta- dos, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios Ad valórem, el beneficiario debe pre- sentar un escrito ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emiso- ra con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, Declaración Unica de Exportación y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Area de Recaudación generará una Liquidación de Co- branza por el monto a devolver más los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se rea- lizará en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS. VIII. FLUJOGRAMA ver página Nº 177697 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Es sancionada con multa la siguiente infracción: INFRA CCIÓN SANCIÓN a)Consignar datos falsos o erróneos en El doble del monto soli- la Solicitud de Restitución. Art. 103º citado. literal i del D. Leg. 809, Ley General de Aduanas. En caso la infracción se subsane, ésta se encon- trará dentro de los alcances del Régimen de In- centivos o Rebaja de Multas contemplada en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.04.98. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS -Boletas de Recepción rechazadas con indicación del motivo. -Solicitudes de Restitución no atendidas por re- gistrar los beneficiarios adeudos pendientes y exi- gibles con ADUANAS. -Resoluciones de Determinación por el acogimiento indebido al procedimiento simplifi- cado de restitución de derechos arancelarios Ad valórem. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS No aplica ANEXOS 1. Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Aran- celarios Ad valórem.