NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177695 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 ginal se entrega al solicitante y la copia se ad- junta a los documentos presentados. 5.El personal asignado por el Jefe del Area encar- gado de la revisión documentaria ingresa y/o ve- rifica en el SIGAD, la siguiente información: a)Solicitud de Restitución: Número de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación (COD.ADUANA - AÑO - NUME- RO), Fecha de Embarque, Serie y valor FOB su- jeto a restitución por cada serie. b)Declaración Unica o Simplificada de Exportación Verifica a nivel de cada serie la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitución, subpartida arancelaria y la descrip- ción de la mercancía. c)Declaración Unica o Simplificada de Importación Ingresa el código de la aduana, año, número y fecha. d)Facturas de compras locales, y de producción o elaboración por encargo: Ingresa el número, RUC del proveedor o fabri- cante y fecha de misión. Convalidados los datos por el SIGAD, de ser con- forme el sistema genera un número correlativo de aceptación procediéndose a la numeración y sellado de la documentación. De presentarse, la garantía se registra en el módulo Control de Fian- zas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas. De no ser conforme se devuelven los actuados al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la boleta de recep- ción. En caso de rechazos reportados por el SIGAD, generados por causas de orden operativo, el per- sonal responsable de atender las Solicitudes de Restitución deberá coordinar con las Areas per- tinentes de Exportaciones y Sistemas la subsanación de los mismos. Verificación de adeudos 6.El personal asignado por el Jefe del Area, verifica a nivel nacional en el Módulo de Gestión - SIGAD aquellos adeudos tributarios vencidos y no garanti- zados a favor de ADUANAS que pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar adeudos exi- gibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe corres- pondiente, notificándose al solicitante dentro de los tres (03) días de efectuada la verificación. Dicha notificación puede ser materia de descar- go, el cual se sustenta con la presentación de co- pia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado dentro del plazo previs- to en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos. Vencido el plazo de diez (10) días contados a par- tir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo corres- pondiente, la Intendencia de Aduana procederá a realizar la retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del adeudo. Emisión de la Nota de Crédito y cheque no ne- gociable. 7.Culminada la verificación de adeudos, de corres- ponder, se procede a emitir en el Módulo de Res- titución - SIGAD la respectiva Nota de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, sien- do firmada por dos funcionarios designados por el Intendente de Aduana para tal efecto. De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la Soli- citud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos de- tallada en el numeral precedente. La garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día si- guiente de culminada la verificación antes in- dicada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notifica-ción del Reporte de Adeudos se procede a eje- cutar la garantía. 8.Si el beneficiario hubiere solicitado la redención de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el mes correspondiente, se procede a emitir un Cheque No Negociable por el mismo importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los fun- cionarios cuyas rúbricas se encuentren registra- das en la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo Comprobante de Pago en original y copia. La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes de redención de las No- tas de Crédito que emitan las Intendencias de Aduana de provincia. Para este efecto la Aduana Aérea procede a emitir el Cheque No Negociable sobre la base de los datos recepcionados vía sis- tema electrónico y lo envía conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos copias) emitido por ella misma, a la Intendencia de Adua- na de origen, dentro del término legal que esti- ma el presente procedimiento. 9.La Nota de Crédito y/o Cheque No Negociable será puesto a disposición del interesado a más tardar al décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la Solicitud de Restitución y den- tro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir, 10.La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma: Original :Beneficiario Copia :Intendencia de Aduana Area de Recaudación Los documentos señalados en el numeral 3 de este Procedimiento General, con excepción de la ga- rantía, son devueltos al beneficiario a través de la notificación respectiva , para su custodia, archivo y presentación a requerimiento de ADUANAS para las verificaciones correspondientes. 11.Para ser efectiva la entrega del Cheque No Ne- gociable, el beneficiario endosa la Nota de Crédi- to a favor de ADUANAS y firma el documento denominado Comprobante de Pago como cons- tancia de su recepción, distribuyéndose de la si- guiente forma: Original :Intendencia de Aduana (emisora) - Area de Recaudación 1ra. Copia :Beneficiario 2da. Copia :Intendencia de Aduana (receptora) - Area de Recaudación Las Intendencias de Aduana de provincia remi- tirán a la Intendencia de Aduana Aérea del Ca- llao para el control respectivo, la 2da. copia del Comprobante de Pago. La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de ADUANAS será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número del Cheque correspondiente a su atención. 12.El Area encargada mantiene actualizado el ar- chivo de los documentos generados, comprendi- do por Notas de Crédito, Comprobantes de pago y Reportes de Adeudos. 13.La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en el Area de Recaudación de la Inten- dencia de Aduana por donde se ingresó a trámi- te la Solicitud de Restitución. Estarán facultados para retirar los mencionados documentos, en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante po- der otorgado ante Notario Público, siendo respon- sables los beneficiarios de la comunicación oportu- na ante ADUANAS de la revocatoria de dicho po- der; en caso de personas naturales la Nota de Cré- dito o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente por el propio beneficiario. B. NOT A DE CREDITO Uso de la Nota de Crédito 1.La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude ADUANAS, así como para