NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177694 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 b)El establecido por Resolución no apelada en el plazo de Ley o por Resolución emitida por el Tri- bunal Fiscal. c)Aquél cuyo pago ha sido materia de aplazamien- to o fraccionamiento, cuando se incumplan las con- diciones bajo las cuales se otorgó el beneficio. d)Costas pendientes de pago en proceso de Cobran- za Coactiva. 11.La restitución de derechos arancelarios Ad valórem se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacio- nal, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimis- mo tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión. 12.Las Notas de Crédito podrán ser redimidas me- diante la emisión de Cheque No Negociable, siem- pre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución. El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores. 13.La empresa productora – exportadora deberá pro- porcionar a ADUANAS durante el proceso de fisca- lización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comer- cial, generados en el proceso productivo. 14.ADUANAS a través de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, controlará y verifica- rá en forma aleatoria el cumplimiento de las obli- gaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la información proporcionada. 15. La Nota de Crédito Negociable dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de información falsa, impedirá la utilización de las Declaraciones que ampararon su emisión para un nuevo acogimiento de devolución, en la parte afectada. 16.La Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera llevará el control y conciliación de los Che- ques emitidos por las Intendencias de Aduana de la República; Coordinará con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y estable- cerá la cifra máxima mensual contra la cual las Intendencias de Aduana podrán girar Cheques por redención de las Notas de Crédito, realizan- do la conciliación correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos. Asimismo, informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimien- to Simplificado de Restitución de Derechos Aran- celarios Ad valórem, indicando cuando corres- ponda, las Subpartidas Nacionales que han al- canzado el valor FOB de exportación estableci- do por el Art. 1º del D.S. Nº 093-96-EF. 17.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valo- rados permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la infor- mación bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación, según le corresponda, en tal senti- do la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del per- sonal encargado de su ingreso. 18.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- na a solicitud del Area de Recaudación será res- ponsable de coordinar con las Areas correspon- dientes la solución de los problemas que se susci- ten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. La Intendencia Nacional de Sistemas velará por la actualización, integración y oportuna consoli- dación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DEL REGIMEN Acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución 1.En la exportación el Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficia-ria, la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitución de derechos arance- larios Ad valórem, indicando a nivel de cada se- rie de la Declaración Unica de Exportación (ca- silla 6.14 “Reg. Aplic.”) o Declaración Simplifi- cada (casilla 6.6 “otros”), el código Nº 13. El SIGAD validará que se cumpla lo dispuesto por el numeral 9, inciso b) del rubro VI. Normas Generales. 2.El trámite de exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para di- cho Régimen (INTA-PG.02). Presentación de la solicitud de restitución 3.La empresa productora - exportadora presenta ante el Area de Recaudación de cualquier Inten- dencia de Aduana de la República, la siguiente información: a)Solicitud de Restitución en original y copia, con carácter de declaración jurada. b)Copia simple o fotocopia autenticada por el Agen- te de Aduana de la Declaración Unica o Simplifi- cada de Exportación. c)Copia simple o fotocopia autenticada por el Agen- te de Aduana de la Declaración Unica o Simplifi- cada de Importación debidamente cancelada, de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación. d)Copia de la Factura del proveedor nacional co- rrespondiente a compras internas de insumos im- portados por terceros. En caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del Art. 128º del D.S. 121-96-EF, de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deberán acreditar con la presentación de la respectiva Declaración Unica o Simplificada de Importación debidamente can- celada de su proveedor local el cumplimiento de los requisitos señalados en el rubro VI. Normas Generales, numerales 4 y 9 incisos d) y e). e)Copia de la Factura que acredite el servicio pres- tado, en caso de producción o elaboración por en- cargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad valórem, el mismo que se sustentará con la presentación de los do- cumentos señalados en los incisos c) y/o d) pre- cedentes, según corresponda. f)Garantía por un monto no inferior al solicitado a restituir, bajo cualquiera de las modalidades se- ñaladas en el artículo 1º del D.S. Nº 123-94-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solici- tante pudiera mantener a la fecha cuando se re- quiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución. Dicha Garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses compu- tados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 4.El personal asignado por el Jefe del Area encar- gado de la recepción de documentos verifica que éstos respondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondien- te del SIGAD, los siguientes datos de la Solicitud de Restitución: a)RUC de la persona natural o jurídica y documen- to de identidad del Representante Legal; b)Valor FOB TOTAL sujeto a restitución; c)Costo del Oro utilizado en el producto de expor- tación, cuando corresponda; d)Marca con un aspa el rubro “Cheque” si la em- presa solicita la redención de la Nota de Crédi- to. De ser el caso, hará lo propio en el rubro “Garantía” ingresando el tipo de garantía, códi- go de la entidad garante, número, monto y fe- cha de vencimiento. Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo ori-