NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177701 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinación de las acciones y responsabili- dades a que hubiere lugar. Regularización de la Operación 24.El Jefe del Area encargada del régimen de Tránsito en al Aduana de Partida designa a un Especialista para que verifique en el Módulo de Tránsito-SIGAD que la salida de la mercan- cía se ha efectuado dentro del plazo autoriza- do, de ser conforme, da por regularizada el ré- gimen, indicando esta situación en el SIGAD a efecto que el Area de Fianzas devuelva la ga- rantía de ser el caso. 25.De verificarse el incumplimiento de la salida de la mercancía en tránsito dentro del plazo autorizado, se dispondrá la incautación de la mercancía y se informara al Area de Fianzas para que proceda a la ejecución de la garantía para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos, de no existir garantía se procede a formular la liquidación de cobran- za correspondiente. Devolución de la Garantía en la Aduana de Partida 26.El Declarante solicita ante el Area de Fianzas de la Aduana de Partida, la devolución de la garan- tía presentada, adjuntando el original o primera copia de la DUI - Tránsito debidamente diligenciada en el rubro 13 – Tornaguía y la do- cumentación sustentatoria. 27. El personal responsable del Area de Fianzas ve- rifica en el módulo de Tránsito-SIGAD que se haya dado su conformidad a la regularización del régimen de Tránsito, en tal caso procede a entre- gar la garantía al Declarante. B. CASOS ESPECIALES Destrucción O Siniestro de la Mercancía en Tránsito. 1.En caso de producirse la destrucción o siniestro de la mercancía en tránsito, el Declarante, den- tro del plazo autorizado, debe presentar ante la Intendencia de aduana en cuya jurisdicción se produjo el hecho, los documentos que permitan su comprobación . 2.De verificarse que la destrucción o siniestro de la mercancía fuera total, se comunica esta situa- ción a la Aduana de Partida, la que da por con- cluido el régimen aduanero de tránsito, emitién- dose la resolución correspondiente, quedando li- berada la garantía en caso de haberse otorgado. En caso que la destrucción o siniestro de la mer- cancía fuese parcial, la de Aduana Partida o In- termedia según sea el caso, autoriza la continua- ción del tránsito respecto de las mercancías no afectadas. En ambos casos se deja constancia de este hecho en la DUI - Tránsito, comunicando mediante in- forme a la Aduana de Partida para las acciones correspondientes. 3.Cuando la destrucción o siniestro total o parcial se haya producido en la jurisdicción de una Adua- na Intermedia, se remite la documentación sustentatoria a la Aduana de Partida para su registro y control. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 177702 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: INFRA CCION SANCION a)Los declarante que no proporcionen Multa equivalente al 0.25 dentro del plazo otorgado por la UIT.autoridad aduanera la información requerida. Art. 103 .inc. d) numeral 1º del D. Leg. 809 b)Violar las medidas de seguridad Multa equivalente al tri- colocadas por Aduanas en los bultos ple del valor FOB de la o contenedores. Art. 103 inc. I) del mercancía. D. Leg. 809 c)Carezca de la documentación Incautación. aduanera pertinente. Art. 108 inc. a) numeral 2º del D. Leg. 809 d)Cuando en un bulto se encuentre Comiso de las mercan mercancías no declaradas. Art. 108 cías y la multa que se - inc. b) numeral 7º del D.Leg. 809 ñala el Art. 168 del Re- glamento del D. Leg. 809. e)Formulen declaraciones incorrectas Multa equivalente a 1 UIT o proporcionen información incompleta de las mercancías, en cuanto a su especie, uso, calidad o cantidad. Art. 103 inc. d) numeral 7º del D.Leg. 809. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá formular la res- pectiva denuncia penal ante la autoridad com- petente. X. REGISTROS -Declaraciones Unica de Importación - Tránsito, con indicación de la Aduana de Destino, el tipo de mercancía objeto del tránsito y si cuenta o no con garantía. -Declaraciones Unica de Importación - Tránsito, cuya garantía se ha ejecutado o se han formula- do liquidaciones de cobranza. -Declaraciones Unica de Importación - Tránsito, que han sido objeto de prórroga por quince (15) días en casos justificados. -Declaraciones Unica de importación - Tránsito, que amparan el despacho de mercancías con des- tino a los CETICOS. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS Para la aplicación del presente Procedimiento se en- tiende por: ADUANA DE PARTIDA , La Aduana por donde in- gresa la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Trán- sito. ADUANA DE DESTINO , La Aduana por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y ter- mina el Régimen Aduanero de Tránsito. ADUANA INTERMEDIA O DE PASO , La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el control de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía. DECLARANTE , El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DUI - Tránsito o en cuyo nombre se suscribe esta Declaración. TRÁNSITO ADUANERO , Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio nacio- nal con suspensión del pago de los derechos arance- larios e impuestos a la importación, para ser trans- portadas con destino al exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino bajo control aduanero. ANEXOS 1. Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador 2. Solicitud de Prorroga del Régimen de Tránsito 3. Solicitud del Transportista para Asignación de có- digo.