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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 177699 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 11.El Transporte de mercancías en tránsito por vía terrestre, se debe llevar a cabo en  vehículos de Empresas de transporte de carga nacional debi- damente autorizados por  el Sector Transportes, situación que se acredita con la Constancia de  Empadronamiento emitida por el citado Sector. Excepcionalmente, en casos debidamente jus- tificados y dentro del plazo autorizado, puede reemplazarse el vehículo autorizado por otras unidades de transporte autorizadas bajo con- trol aduanero, presentando previamente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción don- de se encuentre la mercancía, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador( ver Anexo 2 ) dejando constancia de este hecho al reverso de la Declaración, lo cual se hace de conoci- miento a las Intendencia de la Aduana de Des- tino. 12.La Constancia a que se refiere el numeral an- terior se presenta a la Intendencia de Adua- na conjuntamente con la Solicitud de Asigna- ción de Código (ver Anexo 3 ) en original y una copia, la Intendencia de Aduana registra en el SIGAD la información contenida en la documentación presentada y asigna un Códi- go de Identificación, la que será consignada por el Declarante en la casilla 4.5 de la DUI- Tránsito. 13.El código asignando es válido en las Intenden- cias de Aduana de la República que tienen ac- ceso a efecto de mantenerlo actualizado, in- gresando las prórrogas de las constancias de empadronamiento o la ampliación de flota de vehículos, acreditada con la constancia respec- tiva. 14.La exigencia de que la mercancía en Tránsito se transporte en vehículos autorizados por el Sec- tor Competente, no es aplicable cuando la mer- cancía objeto de tránsito sean vehículos que se transportan por sus propios medios, en cuyo caso la Intendencia de Aduana autoriza el Régimen Aduanero de Tránsito, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos estableci- dos en la Ley General de Aduanas y su Regla- mento. 15.El Sistema Integrado de la Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la mo- dalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la cali- dad de los mismos es de responsabilidad del per- sonal encargado de ellos. 16.El área de Sistemas de las Intendencias de Adua- na a solicitud del Area encargada del Régimen de Tránsito emite los reportes con los datos de la conformidad de la salida de las mercancías y es responsable de coordinar con las áreas corres- pondientes la solución de problemas que se sus- citen durante el ingreso de datos al SIGAD y convalidación. 17.La Intendencia Nacional de Sistemas tendrá a su cargo la actualización, integración y opor- tuna consolidación de la información a nivel nacional. 18.ADUANAS efectúa las verificaciones a que hu- biera lugar en resguardo del interés fiscal de la información y del cumplimiento de la regu- larización efectiva de régimen aduanero de tránsito. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DEL REGIMEN Transmisión de la Información de la DUI 1.Los Despachadores de Aduana y los Transpor- tistas que cuenten con medios de transmisión electrónica destinara la mercancía al Régimen Aduanero de Tránsito, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en laDUI- Tránsito, utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “Régimen” de la Decla- ración el código: 80. Los Transportistas que no cuenten con los me- dios de transmisión electrónica, presentan en las ventanillas del Area encargada del Régi- men, la DUI-Tránsito y la documentación co- rrespondiente. Presentación y Recepción de la DUI 2.El Declarante presenta la DUI - Tránsito ante el Area encargada del Régimen de Tránsito de la Aduana de Partida adjuntando copias autenticadas, legibles y sin enmiendas de los si- guientes documentos: a)Documento de transporte b)Manifiesto de carga c)Factura comercial, en caso se requiera d)Copia simple de la Solicitud del Transportista para Asignación de código debidamente acepta- da. e)Carta Fianza en original y tres copias. f)Constancia de usuario de CETICOS, de ser el caso. g)Comprobante del Pago de Servicio Aduanero h)Otros que se requieran, conforme a disposicio- nes legales vigentes sobre la materia. 3.Los Transportistas que destinen la mercancía al Régimen de Tránsito, están obligados a presen- tar los documentos antes mencionados en origi- nal y una copia simple 4.El personal encargado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios, y registra en el SIGAD dicha documentación, para elaborar la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en origi- nal y copia, que contiene adicionalmente de ser el caso, el número de la DUI -Tránsito generada en la transmisión. De no ser conforme se notifi- cara al Declarante en la G.E.D para que adjunte la documentación requerida. 5.Tratándose de Declaraciones presentadas por Transportistas que no cuenten con los medios electrónicos el personal encargado ingresara en el SIGAD la información contenida en la Decla- ración así como la documentación presentada, a efectos de que el SIGAD proceda su validación. De ser conforme el SIGAD genera el respectivo numero de la DUI –Tránsito, el cual es impreso con la refrendadora en la G.E.D. y la Declara- ción respectiva, Caso contrario se devuelve los documentos al interesado indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo, ingresando dicha informa- ción al SIGAD . 6.Efectuada la recepción de la documentación, el personal encargado remite la DUI –Tránsito nu- merada y la documentación sustentadora al Es- pecialista en Aduanas designado para que pro- ceda al revisión documentaría o al reconocimien- to físico de corresponder. Revisión Documentaria de la DUI 7.EL Especialista en Aduanas a cargo de la revi- sión documentaria, verifica que la información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el SIGAD y/o en la Declaración. Asimismo verifica que las mercancías declara- das cumplan con los requisitos y plazos señala- dos en el rubro “Normas Generales” y que el monto de los derechos e impuestos a la importa- ción esté cubierto por la Carta Fianza en los ca- sos que corresponda, 8.De ser conforme la revisión documentaria el Es- pecialista en Aduanas procederá a firmar y se- llar la DUI-Tránsito, con lo cual se dará por au- torizado el tránsito, indicando en el casillero 10 “Autorizante” de la Declaración el levante de la mercancía , indicándose el plazo para la ejecu- ción del Tránsito teniendo en cuenta lo señalado en el rubro “Normas Generales” del presente Procedimiento, ingresando estos datos al SIGAD