NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177698 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 TRÁNSITO I .OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino al exterior sujetas al Régimen Aduanero de Tránsito al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros Autorizados, Empresas Transportistas y Dueños o Consignatarios que intervienen en el Régimen Adua- nero de Tránsito. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsa- bilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica , la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra y la Intendencia Nacional de Sistemas respecti- vamente. IV. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 121 - 96 - EF del 24.12.96 -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas apro- bada por el Decreto Supremo Nº 122 -96-EF del 24.12.96 -Normas referidas al ingreso de bienes a los CETICOS - Ley Nº 26831 del 17.07.97 -Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95 -Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superin- tendencia Nº 00021 del 10.04.97 modificada por Resolución de Superintendencia Nº 00857 del 30.07.99. -Ley de Simplificación Administrativa y su Re- glamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-PCM del 02.09.89. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS de 31.01.94. VI. NORMAS GENERALES Tránsito Aduanero Internacional 1.En el Tránsito Aduanero Internacional, las mer- cancías sujetas a control aduanero, son trans- portadas en una misma operación de transporte internacional, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, conforme a un Acuerdo Bila- teral o Multilateral 2.El Tránsito Aduanero Internacional que se rige por los Acuerdos Multilaterales suscritos por el Perú, se autorizará teniendo en cuenta el proce- dimiento previsto en las Decisiones Nros. 327, 358 y 399 del Acuerdo de Cartagena, así como por lo establecido en el Acuerdo de Alcance Par- cial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países de Cono Sur incorporado a nuestra le- gislación nacional mediante el D.S. Nº 028-91- TC del 21.SET.91. El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdo de Cartagena se solicitara presen- tando el D.T.A.I (Declaración de Tránsito Adua-nero Internacional) y el M.C.I (Manifiesto de Carga Internacional). El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdo de Alcance parcial sobre Transpor- te Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur se solicitara presentando el MIC/DTA (Ma- nifiesto de Carga/Declaración de Tránsito Adua- nero). 3.El Transporte de la mercancía en Tránsito Adua- nero Internacional solicitado al amparo de los Acuerdos Multilaterales antes mencionados, sólo podrá llevarse a cabo por Empresas de Trans- porte autorizadas a efectuar Transporte de Car- ga Internacional de mercancías por carretera y que cuenten con vehículos habilitados, los cua- les son concedidos por el Sector Transportes te- niendo en cuenta los requisitos y condiciones es- tablecidos en estos Acuerdos, y que se encuen- tran registradas ante ADUANAS. Tránsito Aduanero de Mercancías con Destino al Exterior 4.Pueden destinarse al Régimen Aduanero de Tránsito las mercancías que ingresan al terri- torio nacional con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el Mani- fiesto de Carga; como también las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a un CETICOS para su posterior reexpedición o exportación luego de haber sido transforma- das. 5.Las mercancías que ingresen al Territorio Na- cional en tránsito con destino al exterior se en- cuentran sujetas a las medidas sanitarias esta- blecidas en los dispositivos legales vigentes. 6.El Régimen Aduanero de Tránsito de mercan- cías con destino al exterior, es solicitado por el Transportista o por el Despachador de Aduana que para éste efecto se denomina DECLARANTE, presentando la DUI- Tránsito, dentro de los treinta (30) días siguientes al tér- mino de la descarga. 7.El Tránsito de las mercancías se autoriza por un plazo de quince (15) días hábiles el cual se otor- ga automáticamente, computados a partir de la fecha de numeración de la Declaración, dicho plazo podrá prorrogarse por quince (15) días há- biles a solicitud del Declarante, en casos debida- mente justificados y siempre que se presente la Solicitud de Prórroga ( ver Anexo 1) dentro del plazo inicialmente otorgado. 8.El Tránsito por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza por los dere- chos arancelarios e impuestos a la importación, la que será constituida conforme a las condicio- nes señaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº 121- 96- EF. La garantía señalada en el párrafo anterior que- da liberada con la verificación y conformidad de la salida de la mercancía al exterior del Territo- rio Nacional dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procederá a su ejecución para el co- bro de los derechos arancelarios e impuestos sus- pendidos. 9.No será exigible la presentación de garantía en el caso de mercancías transportadas en contene- dores debidamente sellados y precintados en el país de origen, los mismos que están exceptua- dos de reconocimiento físico 10.Cuando los bultos y / o contenedores se encuen- tran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precintos de seguridad se efectuara el reco- nocimiento físico de las mercancías y se exigirá la presentación de Carta fianza por el monto de los derechos y demás impuestos a la importación, para estos efectos el Declarante deberá presen- tar copia de la factura comercial a fin de deter- minar el monto de la garantía.