Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ras siguientes del termino de la recepcion por el depositario, presenta la Declaracion numerada ante el area encargada del Regimen de Deposito de la Intendencia respectiva, adjuntando los documentos legibles y sin enmiendas siguientes: a) b) c) d) e) MORDAZA autenticada de Documento de Transporte MORDAZA autenticada de Factura Comercial MORDAZA autenticada de Certificado de Inspeccion Original del Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero Otros que la naturaleza del regimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: Certificado fito y zoosanitario. MORDAZA de peso de salida. Reporte o Certificado de Inspeccion, etc.

area para la designacion del Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. Reconocimiento Fisico 15. El Despachador de Aduana se presenta ante el Area de Deposito portando los documentos originales para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia en el Deposito Aduanero correspondiente. 16. El Especialista en Aduanas efectua el reconocimiento fisico, el cual puede presentar dos situaciones: Reconocimiento Fisico sin Incidencia El Especialista en Aduanas procede a diligenciar, firmar y sellar la DUI - Deposito de Aduana, notificando de inmediato al Despachador de Aduana, ingresando luego los datos al SIGAD. En el caso que se requiera de analisis quimico a efectos de determinar la correcta clasificacion arancelaria o su valor, se procede a la extraccion de muestras conforme el procedimiento vigente, en cuyo caso se culmina el despacho de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente una vez obtenido el resultado del analisis quimico efectuado. a) Reconocimiento Fisico con Incidencia Si en el reconocimiento fisico se encuentra que la mercancia declarada no se acoge al regimen, el Especialista en Aduanas formula el Acta de Separacion respectiva, legajando la declaracion de ser el caso. De encontrarse mercancias no declaradas se procede a formular el Acta y el Informe correspondiente, dentro de las 24 horas de producida la incidencia, a efecto que se determine el Comiso Administrativo y la aplicacion de la multa senalada en el art. 168º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF. En ambos casos entrega una MORDAZA al depositario y al despachador. En el caso de que los bultos acusen menor peso y falta de mercancia el Especialista en Aduanas notifica al Despachador de Aduana para deslindar las responsabilidades, emitiendose Informe, Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion de Cobranza por dicho faltante de corresponder. Cuando se trate de mercancia a granel o de gran volumen sometida a Despacho Anticipado o Urgente y se detecte diferencia de peso entre la manifestada y la que salio de la entidad portuaria, se notificara al Despachador para la rectificacion de Manifiestos de ser el caso. Tratandose de diferencias de peso, (despacho normal, anticipado o urgente) entre la que salio de la entidad portuaria o terminal de almacenamiento y la que ingreso al Deposito, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaracion consignando el peso recibido por el Deposito; adicionalmente realiza las siguientes acciones: Si la diferencia es por falta de peso, notifica al Despachador para deslindar responsabilidades, emitiendose el informe que sustente la Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion de Cobranza por los tributos aplicables a la mercancia faltante. De encontrarse exceso de peso se detalla en la diligencia respectiva, ajustandose los valores de la Declaracion a fin de que a traves del Area de Importaciones se adopten las acciones necesarias en resguardo del interes fiscal. En los casos de mercancias solicitadas a deposito, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervision de Importaciones, que como resultado del reconocimiento fisico y/o de la emision del respectivo Boletin Quimico, se determine el cambio de clasificacion arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervision, se procede a formular el Acta de Separacion y ordenar el reembarque de las mercancias afectadas de ser el caso, registrandose estos hechos en la DUI y en el SIGAD; Tratandose del total de las mercancias se procede al legajamiento de la declara-

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De no cumplir con la MORDAZA en el plazo senalado, se aplica la sancion a la infraccion estipulada en el art. 103º inciso d) numeral1) del D.Leg. Nº 809. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y los Envios de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta la DUI - Deposito de Aduana acompanada de la MORDAZA emitida por la empresa supervisora de estar en tramite el Certificado de Supervision, MORDAZA de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosanitario de corresponder y autorizacion para el Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana. El personal encargado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA entregando la MORDAZA al Despachador de Aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la declaracion. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion corresponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancias declaradas no MORDAZA las senaladas en el numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES. De ser conforme, el Especialista firma y sella la Declaracion. Caso contrario se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. Cuando se trate de errores de buena fe senalados en el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista efectua las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD. En los casos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUI, cuando la mercancia no este sujeta al Sistema de Supervision de Importaciones: el Especialista en Aduanas ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes, formulando el Informe Tecnico respectivo; y de no encontrar referencias tecnicas del valor, registra en el SIGAD tal situacion, quedando dicha informacion a disposicion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para su evaluacion. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Deposito de Aduana de conformidad al art. 69º del D.S. 121-96-EF, se procede al legajamiento de la Declaracion sujetandose al Procedimiento INTA-PE.00.07, ingresando estos datos al SIGAD. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias solicitadas como Envios de Urgencia no se encuentran comprendidas en el Art. 61º del D.S. Nº121-96-EF, se permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre y cuando las mercancias puedan acogerse al regimen de Deposito de Aduana, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificado que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se sigue el procedimiento senalado en el numeral precedente. Las DUI - Deposito de Aduana numeradas y aprobadas son remitidas de inmediato al Jefe del

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