NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178155 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ras siguientes del término de la recepción por el depositario, presenta la Declaración numerada ante el área encargada del Régimen de Depósito de la Intendencia respectiva, adjuntando los do- cumentos legibles y sin enmiendas siguientes: a)Copia autenticada de Documento de Transporte b)Copia autenticada de Factura Comercial c)Copia autenticada de Certificado de Inspección d)Original del Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero e)Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: -Certificado fito y zoosanitario. -Constancia de peso de salida. -Reporte o Certificado de Inspección, etc. De no cumplir con la presentación en el plazo señalado, se aplica la sanción a la infracción es- tipulada en el art. 103º inciso d) numeral1) del D.Leg. Nº 809. 7.Para el Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero y los Envíos de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta la DUI - Depósito de Adua- na acompañada de la Constancia emitida por la empresa supervisora de estar en trámite el Cer- tificado de Supervisión, copia de la Factura Co- mercial, Certificado Fito o Zoosanitario de corres- ponder y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran califi- cación por el Intendente de Aduana. 8.El personal encargado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresa ésta in- formación al SIGAD para elaborar la Guía En- trega de Documentos (G.E.D.) en original y co- pia entregando la copia al Despachador de Adua- na en señal de recepción y el original se anexa a la declaración. 9.El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación corresponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancías declara- das no sean las señaladas en el numeral 2 del rubro NORMAS GENERALES. De ser conforme, el Especialista firma y sella la Declaración. Caso contrario se devuelve los do- cumentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingre- sando dicha información al SIGAD. 10.Cuando se trate de errores de buena fe señala- dos en el artículo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista efectúa las correccio- nes y registro de los mismos en el SIGAD. 11.En los casos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUI, cuando la mercancía no esté sujeta al Sistema de Supervisión de Impor- taciones: el Especialista en Aduanas ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes, formulando el Informe Técni- co respectivo; y de no encontrar referencias téc- nicas del valor, registra en el SIGAD tal situa- ción, quedando dicha información a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera para su evaluación. 12.En el caso que el Especialista en Aduanas deter- mine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Depósito de Aduana de conformidad al art. 69º del D.S. 121-96-EF, se procede al legajamiento de la Declaración suje- tándose al Procedimiento INTA-PE.00.07, ingre- sando éstos datos al SIGAD. 13.Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías solicitadas como Envíos de Ur- gencia no se encuentran comprendidas en el Art. 61º del D.S. Nº121-96-EF, se permite la continua- ción del trámite como un despacho normal siem- pre y cuando las mercancías puedan acogerse al régimen de Depósito de Aduana, notificándose al Despachador de Aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley proce- diendo a la modificación del código respectivo una vez verificado que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se sigue el procedimiento señalado en el numeral precedente. 14.Las DUI - Depósito de Aduana numeradas y aprobadas son remitidas de inmediato al Jefe delárea para la designación del Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico. Reconocimiento Físico 15.El Despachador de Aduana se presenta ante el Area de Depósito portando los documentos ori- ginales para que el Especialista en Aduanas de- signado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el Depósito Aduanero correspon- diente. 16.El Especialista en Aduanas efectúa el reconoci- miento físico, el cual puede presentar dos situa- ciones: Reconocimiento Físico sin Incidencia El Especialista en Aduanas procede a diligenciar, firmar y sellar la DUI - Depósito de Aduana, no- tificando de inmediato al Despachador de Adua- na, ingresando luego los datos al SIGAD. En el caso que se requiera de análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria o su valor, se procede a la extracción de muestras conforme el procedimiento vigente, en cuyo caso se culmina el despacho de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente una vez obtenido el resultado del análisis químico efec- tuado. Reconocimiento Físico con Incidencia a)Si en el reconocimiento físico se encuentra que la mercancía declarada no se acoge al régimen, el Especialista en Aduanas formula el Acta de Separación respectiva, legajando la declaración de ser el caso. De encontrarse mercancías no declaradas se procede a formular el Acta y el In- forme correspondiente, dentro de las 24 horas de producida la incidencia, a efecto que se deter- mine el Comiso Administrativo y la aplicación de la multa señalada en el art. 168º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF. En ambos casos entrega una copia al depositario y al despachador. En el caso de que los bultos acusen menor peso y falta de mercancía el Especialista en Aduanas notifica al Despachador de Aduana para deslin- dar las responsabilidades, emitiéndose Informe, Resolución de Determinación de Adeudo y Liqui- dación de Cobranza por dicho faltante de corres- ponder. b)Cuando se trate de mercancía a granel o de gran volumen sometida a Despacho Anticipado o Ur- gente y se detecte diferencia de peso entre la manifestada y la que salió de la entidad portua- ria, se notificará al Despachador para la rectificación de Manifiestos de ser el caso. Tratándose de diferencias de peso, (despacho nor- mal, anticipado o urgente) entre la que salió de la entidad portuaria o terminal de almacenamiento y la que ingresó al Depósito, el Especialista en Aduanas diligencia la Declara- ción consignando el peso recibido por el Depósi- to; adicionalmente realiza las siguientes accio- nes: Si la diferencia es por falta de peso, notifica al Despachador para deslindar responsabilidades, emitiéndose el informe que sustente la Resolu- ción de Determinación de Adeudo y Liquidación de Cobranza por los tributos aplicables a la mer- cancía faltante. De encontrarse exceso de peso se detalla en la diligencia respectiva, ajustándose los valores de la Declaración a fin de que a través del Area de Importaciones se adopten las acciones necesa- rias en resguardo del interés fiscal. c)En los casos de mercancías solicitadas a depósi- to, declaradas en alguna de las partidas arance- larias excluidas del Sistema de Supervisión de Importaciones, que como resultado del reconoci- miento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico, se determine el cambio de cla- sificación arancelaria a una partida sujeta al refe- rido Sistema de Supervisión, se procede a for- mular el Acta de Separación y ordenar el reembarque de las mercancías afectadas de ser el caso, registrándose estos hechos en la DUI y en el SIGAD; Tratándose del total de las mer- cancías se procede al legajamiento de la declara-