NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178245 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 registro de errores de Buena Fe. b)En el caso que el error constituya infracción sancionable, el Especialista en Aduanas pro- cede a emitir el correspondiente documento de acotación de conformidad a lo establecido en el Rubro VII A) De la revisión documentaria 3.c) del Procedimiento de Im- portación Definitiva INTA-PG.01. Consig- nando igualmente dicha incidencia en el rubro de la diligencia de la declaración, así como en el SIGAD. c)De ser improcedente, se prosigue con el despa- cho, indicándolo en la diligencia 2.Solo en casos debidamente justificados, median- te autorización del Jefe del área el Especialista evaluará el expediente y emitirá opinión antes de la recepción de la Declaración. De ser procedente, el Personal designado efec- tuará la rectificación en el SIGAD, ingresan- do la información en el registro de errores de Buena Fe, previo Proveído de la Jefatura co- rrespondiente, emitiéndose la Notificación respectiva, caso contrario se pondrá en cono- cimiento del usuario mediante Resolución; continuándose en ambos casos de conformi- dad con el despacho de la mercancía de acuer- do al Procedimiento INTA-PG.01. 3.En el caso de declaraciones seleccionadas a canal verde que no hayan sido canceladas, el Especialista en Aduanas designado evalúa la solicitud y emite la opinión respectiva, reali- zando el Reconocimiento Físico de ser nece- sario, previa autorización del Intendente o funcionario a quien se delegue, procediendo conforme a lo señalado en el literal b), en lo que corresponda. 4.De detectarse errores no sancionables en la de- claración, como producto de la revisión documentaria o reconocimiento físico, el Espe- cialista en Aduanas, puede rectificar de oficio el casillero respectivo, dejando constancia en la di- ligencia. El personal designado ingresa la infor- mación al SIGAD, incluyendo el registro de erro- res de Buena Fe. Declaraciones con Despacho concluido: Se encuentran comprendidas únicamente las Decla- raciones seleccionadas a los Canales Naranja y Rojo. Las acciones posteriores al levante correspondientes a Declaraciones sometidas a Canal verde están a car- go de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera, de conformidad con el Procedimiento de Im- portación Definitiva INTA.PG.01. a)El Especialista en Aduanas emite opinión, y de ser procedente la solicitud, previo Proveído de la Jefatura respectiva, el personal designado recti- fica la declaración e ingresa la información al SIGAD incluyendo el registro de errores de Bue- na Fe, elaborando la Notificación al usuario y remite el Expediente para que sea anexado a la Declaración. b)De ser improcedente, se emite y notifica la co- rrespondiente Resolución. c)En el caso que el error constituya infracción san- cionable, el Especialista en Aduanas da cuenta con Informe al Jefe inmediato, procediendo el personal designado a formular el documento de acotación de acuerdo a los Procedimientos emi- tidos por la Intendencia Nacional de Recauda- ción Aduanera. C. RECTIFICACION DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACION DEL ADEUDO: Se encuentran comprendidas aquellas declaraciones señaladas en el rubro VI.2 del presente procedimien- to:a)El Especialista designado procede a su evalua- ción, realizando previamente y de ser necesario el Reconocimiento físico, contando para ello con la autorización del Intendente o funcionario a quien se delegue, elaborando el Informe Técnico respectivo. b)Se emite y notifica la Resolución respectiva al recurrente, la misma que en caso de seña- lar la procedencia de la solicitud, debe deter- minar si el error es atribuible al usuario para los efectos del cómputo de los plazos. En caso de no ser imputable al usuario se otorga un nuevo plazo para la cancelación, caso contra- rio deben cobrarse los tributos más los inte- reses correspondientes a partir del día si- guiente de la fecha del vencimiento para el pago de la deuda; procediendo seguidamente el personal designado a rectificar la declara- ción e ingresar la información al SIGAD, in- cluyendo el Registro de Errores de Buena Fe, generándose la nueva liquidación del adeu- do. c)Notificada la Resolución, se continúa el despa- cho de la mercancía de conformidad con el Pro- cedimiento General de Importación Definitiva INTA.PG.01. D. RECTIFICACIONES VEHICULARES Se encuentran comprendidas las Declaraciones de Importación mediante las cuales se hayan nacionali- zado vehículos, los mismos que cuenten con Levante autorizado. a)El funcionario autorizado procede a la evalua- ción de la documentación presentada y realiza la verificación física en los casos que lo amerite con autorización del Jefe del Area mediante Proveído; estando en la obligación la parte solicitante de presentar el vehículo para su revisión, cuando sea requerido. b)De ser conforme, se emite la Constancia de rectificación, de acuerdo al formato establecido, la cual debe ser firmada por el Jefe del Area y los funcionarios autorizados. c)Acto seguido se entrega la constancia a la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por ésta, devolviéndose además el Original del Certificado Policial de Identifi- cación vehicular, la Declaración de Importa- ción presentada, el Original del Contrato de Compra-venta o documento con el cual adqui- rió el vehículo. d)De no estar conforme lo solicitado, se emite una notificación en donde se indica los motivos de la improcedencia de lo solicitado devolviéndose ade- más los documentos señalados en el literal ante- rior. VIII. FLUJOGRAMA No se aplica IX. INFRACCIONES Y SANCIONES No se aplica X. REGISTROS -Relación de Declaraciones sujetas a rectificacio- nes por errores no vinculados a la liquidación del adeudo. -Relación de Declaraciones sujetas a rectificacio- nes por errores vinculados a la liquidación del adeudo. -Registros de Constancias de rectificaciones vehiculares ANEXO 1.Formato de solicitud de Declaración Jurada 2.Formato de Constancia