Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
b)

NORMAS LEGALES
a)

Pag. 178245

c) 2.

registro de errores de Buena Fe. En el caso que el error constituya infraccion sancionable, el Especialista en Aduanas procede a emitir el correspondiente documento de acotacion de conformidad a lo establecido en el Rubro VII A) De la revision documentaria 3.c) del Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Consignando igualmente dicha incidencia en el rubro de la diligencia de la declaracion, asi como en el SIGAD. De ser improcedente, se prosigue con el despacho, indicandolo en la diligencia Solo en casos debidamente justificados, mediante autorizacion del Jefe del area el Especialista evaluara el expediente y emitira opinion MORDAZA de la recepcion de la Declaracion. De ser procedente, el Personal designado efectuara la rectificacion en el SIGAD, ingresando la informacion en el registro de errores de Buena Fe, previo Proveido de la Jefatura correspondiente, emitiendose la Notificacion respectiva, caso contrario se pondra en conocimiento del usuario mediante Resolucion; continuandose en ambos casos de conformidad con el despacho de la mercancia de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.01. En el caso de declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA que no hayan sido canceladas, el Especialista en Aduanas designado evalua la solicitud y emite la opinion respectiva, realizando el Reconocimiento Fisico de ser necesario, previa autorizacion del Intendente o funcionario a quien se delegue, procediendo conforme a lo senalado en el literal b), en lo que corresponda. De detectarse errores no sancionables en la declaracion, como producto de la revision documentaria o reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas, puede rectificar de oficio el casillero respectivo, dejando MORDAZA en la diligencia. El personal designado ingresa la informacion al SIGAD, incluyendo el registro de errores de Buena Fe.

b)

c)

El Especialista designado procede a su evaluacion, realizando previamente y de ser necesario el Reconocimiento fisico, contando para ello con la autorizacion del Intendente o funcionario a quien se delegue, elaborando el Informe Tecnico respectivo. Se emite y notifica la Resolucion respectiva al recurrente, la misma que en caso de senalar la procedencia de la solicitud, debe determinar si el error es atribuible al usuario para los efectos del computo de los plazos. En caso de no ser imputable al usuario se otorga un MORDAZA plazo para la cancelacion, caso contrario deben cobrarse los tributos mas los intereses correspondientes a partir del dia siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de la deuda; procediendo seguidamente el personal designado a rectificar la declaracion e ingresar la informacion al SIGAD, incluyendo el Registro de Errores de Buena Fe, generandose la nueva liquidacion del adeudo. Notificada la Resolucion, se continua el despacho de la mercancia de conformidad con el Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA.PG.01.

3.

D.

RECTIFICACIONES VEHICULARES Se encuentran comprendidas las Declaraciones de Importacion mediante las cuales se hayan nacionalizado vehiculos, los mismos que cuenten con Levante autorizado. a) El funcionario autorizado procede a la evaluacion de la documentacion presentada y realiza la verificacion fisica en los casos que lo amerite con autorizacion del Jefe del Area mediante Proveido; estando en la obligacion la parte solicitante de presentar el vehiculo para su revision, cuando sea requerido. De ser conforme, se emite la MORDAZA de rectificacion, de acuerdo al formato establecido, la cual debe ser firmada por el Jefe del Area y los funcionarios autorizados. Acto seguido se entrega la MORDAZA a la parte solicitante o a la persona debidamente autorizada por esta, devolviendose ademas el Original del Certificado Policial de Identificacion vehicular, la Declaracion de Importacion presentada, el Original del Contrato de Compra-venta o documento con el cual adquirio el vehiculo. De no estar conforme lo solicitado, se emite una notificacion en donde se indica los motivos de la improcedencia de lo solicitado devolviendose ademas los documentos senalados en el literal anterior.

4.

b)

Declaraciones con Despacho concluido: Se encuentran comprendidas unicamente las Declaraciones seleccionadas a los MORDAZA Naranja y Rojo. Las acciones posteriores al levante correspondientes a Declaraciones sometidas a MORDAZA MORDAZA estan a cargo de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, de conformidad con el Procedimiento de Importacion Definitiva INTA.PG.01. a) El Especialista en Aduanas emite opinion, y de ser procedente la solicitud, previo Proveido de la Jefatura respectiva, el personal designado rectifica la declaracion e ingresa la informacion al SIGAD incluyendo el registro de errores de Buena Fe, elaborando la Notificacion al usuario y remite el Expediente para que sea anexado a la Declaracion. De ser improcedente, se emite y notifica la correspondiente Resolucion. En el caso que el error constituya infraccion sancionable, el Especialista en Aduanas da cuenta con Informe al Jefe inmediato, procediendo el personal designado a formular el documento de acotacion de acuerdo a los Procedimientos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera.

c)

d)

VIII. FLUJOGRAMA No se aplica IX. INFRACCIONES Y SANCIONES No se aplica X. REGISTROS Relacion de Declaraciones sujetas a rectificaciones por errores no vinculados a la liquidacion del adeudo. Relacion de Declaraciones sujetas a rectificaciones por errores vinculados a la liquidacion del adeudo. Registros de Constancias de rectificaciones vehiculares

b) c)

C.

RECTIFICACION DE ERRORES VINCULADOS A LA LIQUIDACION DEL ADEUDO: ANEXO Se encuentran comprendidas aquellas declaraciones senaladas en el rubro VI.2 del presente procedimiento: 1. 2.

Formato de solicitud de Declaracion Jurada Formato de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.