Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES
a)

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

RECTIFICACION DE DECLARACION I. OBJETIVO Establecer las pautas para la calificacion y rectificacion de los errores cometidos por el Agente de Aduana o Despachador Oficial en las declaraciones correspondientes al Regimen de importacion. ALCANCE Esta dirigido al personal de las Aduanas Operativas que intervienen en la evaluacion y rectificacion de los errores. b) c) d) e)

II.

Solicitud sobre rectificacion del error y/o nueva liquidacion de adeudo, senalando expresamente los datos a rectificar y los sustentos de hecho y derecho. MORDAZA de Declaracion debidamente autenticada. Documento de transporte debidamente autenticado Factura Comercial y demas documentos que amparan el despacho debidamente autenticados. Guia de entrega de documentos y MORDAZA del formato C debidamente cancelado cuando corresponda. No se requeriran los documentos sustentatorios senalados en los literales b) al e) del presente numeral cuando las Declaraciones se encuentren en MORDAZA de despacho - MORDAZA naranja o MORDAZA rojo.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Personal de las Aduanas Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo 809 del 19.04.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 VI. NORMAS GENERALES 1. La rectificacion de errores en las Declaraciones comprende aquellos no senalados como infraccion aduanera, los cometidos de buena fe o relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras. Asimismo pueden rectificarse errores en la Declaracion vinculados a la liquidacion del adeudo, siempre que esta no hubiere sido cancelada y se solicite dentro de los tres (03) dias siguientes a la numeracion de la Declaracion. Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes: Errores de transcripcion Errores de calculo en las declaraciones o en la documentacion complementaria. Omisiones cometidas por desconocimiento de elementos necesarios para establecer el valor de aduanas; Errores por desconocimiento en la conversion de monedas extranjeras; Deducciones incorrectas y errores similares que resulten por desconocimiento o falsa interpretacion de normas legales sobre el valor de aduanas; Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y la declaracion de mercancias. Los errores MORDAZA senalados son sancionables cuando se incurra en ellos en mas del 3% del total de Declaraciones presentadas por el Agente de Aduanas o por el importador, en el termino de 12 meses calendario. Los errores de transcripcion son sancionables solo en casos que afecte los intereses del fisco. En los casos de Declaraciones de Importacion de vehiculos que hayan sido nacionalizados con levante autorizado, la rectificacion debe efectuarse mediante la expedicion de Constancias suscritas por los funcionarios autorizados que tengan firmas registradas ante Registros Publicos. En dichas constancias se consignan unicamente los datos correctos u omitidos. a) 2.

Tratandose de DUIS con las cuales se ha nacionalizado vehiculos, el Despachador de Aduana, importador o propietario actual debe presentar, la siguiente documentacion:

2.

3. a) b) c) d) e) f)

Solicitud especificando solamente los datos a corregir o agregar. b) Declaracion Jurada suscrita por el propietario actual de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1) c) Comprobante de pago por Servicio de verificacion vehicular. d) Poliza de Importacion ( 3ra. MORDAZA y Hoja de liquidacion de tributos que debe ser presentada ante los Registros Publicos) o Declaracion Unica de Importacion (formato color MORDAZA A1 y C). e) Poder simple que autorice el tramite a determinada persona, solo para quienes no son despachadores de Aduana. f) En el caso que el propietario actual no sea el importador debe presentar adicionalmente, el original o MORDAZA legalizada del Contrato de compra venta o del documento en base al cual adquirio el vehiculo. g) MORDAZA legalizada del documento de identidad h) Original del Certificado Policial de Identificacion vehicular. i) Documento de transporte, Factura Comercial, Certificado de Inspeccion, Lista de empaque, y demas documentos que amparan el despacho debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificacion solicitada. En el caso que el propietario actual no sea el importador del vehiculo, solo es exigible la referida documentacion en la medida que el usuario este en la posibilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificado por el Area competente. 3. El area de Tramite documentario remite el expediente al area de importacion. La Jefatura respectiva asigna el expediente al Especialista de Aduanas para la evaluacion correspondiente. En los casos que sea necesario el pronunciamiento de otras Areas, debe esperarse dicho resultado para la evaluacion de la solicitud.

4.

4.

B.

RECTIFICACION DE ERRORES NO VINCULADOS A LA LIQUIDACION DE ADEUDOS Declaraciones en MORDAZA de Despacho 1. Se anexa el expediente a la Declaracion, a efectos de que el Especialista designado para la revision documentaria y/o reconocimiento fisico, proceda a su evaluacion, teniendo en cuenta las causales enunciadas en el rubro VI del presente procedimiento, como sigue: De ser procedente, se indica en la diligencia, y el personal designado rectifica la declaracion e ingresa la informacion al SIGAD , incluyendo el

VII. DESCRIPCION A. DE LA MORDAZA Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE 1. El Despachador de Aduana presenta un Expediente ante la Oficina de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes documentos: a)

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