NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178244 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 RECTIFICACION DE DECLARACION I.OBJETIVO Establecer las pautas para la calificación y rectificación de los errores cometidos por el Agente de Aduana o Despachador Oficial en las declaracio- nes correspondientes al Régimen de importación. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Aduanas Operativas que intervienen en la evaluación y rectificación de los errores. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad del Personal de las Aduanas Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Le- gislativo 809 del 19.04.96 y su Reglamento De- creto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 -Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 VI. NORMAS GENERALES 1.La rectificación de errores en las Declaraciones comprende aquéllos no señalados como infrac- ción aduanera, los cometidos de buena fe o rela- cionados con el cumplimiento de otras formali- dades aduaneras. 2.Asimismo pueden rectificarse errores en la De- claración vinculados a la liquidación del adeudo, siempre que ésta no hubiere sido cancelada y se solicite dentro de los tres (03) días siguientes a la numeración de la Declaración. 3.Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes: a)Errores de transcripción b)Errores de cálculo en las declaraciones o en la documentación complementaria. c)Omisiones cometidas por desconocimiento de ele- mentos necesarios para establecer el valor de aduanas; d)Errores por desconocimiento en la conversión de monedas extranjeras; e)Deducciones incorrectas y errores similares que re- sulten por desconocimiento o falsa interpretación de normas legales sobre el valor de aduanas; f)Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y la declaración de mercancías. Los errores antes señalados son sancionables cuando se incurra en ellos en más del 3% del total de Declaraciones presentadas por el Agen- te de Aduanas o por el importador, en el término de 12 meses calendario. Los errores de transcrip- ción son sancionables sólo en casos que afecte los intereses del fisco. 4.En los casos de Declaraciones de Importación de vehículos que hayan sido nacionalizados con le- vante autorizado, la rectificación debe efectuar- se mediante la expedición de Constancias sus- critas por los funcionarios autorizados que ten- gan firmas registradas ante Registros Públicos. En dichas constancias se consignan únicamente los datos correctos u omitidos. VII. DESCRIPCION A. DE LA PRESENTACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE 1.El Despachador de Aduana presenta un Expe- diente ante la Oficina de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes documentos:a)Solicitud sobre rectificación del error y/o nueva liquidación de adeudo, señalando expresamente los datos a rectificar y los sustentos de hecho y derecho. b)Copia de Declaración debidamente autenticada. c)Documento de transporte debidamente autenticado d)Factura Comercial y demás documentos que am- paran el despacho debidamente autenticados. e)Guía de entrega de documentos y copia del for- mato C debidamente cancelado cuando corres- ponda. No se requerirán los documentos sustentatorios señalados en los literales b) al e) del presente numeral cuando las Declaraciones se encuentren en proceso de despacho - canal naranja o canal rojo. 2.Tratándose de DUIS con las cuales se ha nacio- nalizado vehículos, el Despachador de Aduana, importador o propietario actual debe presentar, la siguiente documentación: a)Solicitud especificando solamente los datos a co- rregir o agregar. b)Declaración Jurada suscrita por el propietario ac- tual de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1) c)Comprobante de pago por Servicio de verifica- ción vehicular. d)Póliza de Importación ( 3ra. Copia y Hoja de liquidación de tributos que debe ser presen- tada ante los Registros Públicos) o Declara- ción Unica de Importación (formato color ver- de A1 y C). e)Poder simple que autorice el tramite a determi- nada persona, solo para quienes no son despachadores de Aduana. f)En el caso que el propietario actual no sea el im- portador debe presentar adicionalmente, el ori- ginal o copia legalizada del Contrato de compra venta o del documento en base al cual adquirió el vehículo. g)Copia legalizada del documento de identidad h)Original del Certificado Policial de Identificación vehicular. i)Documento de transporte, Factura Comercial, Certificado de Inspección, Lista de empaque, y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados, que permitan com- probar la rectificación solicitada. En el caso que el propietario actual no sea el importador del vehículo, solo es exigible la referida documenta- ción en la medida que el usuario esté en la posi- bilidad de presentarlo, lo cual debe ser calificado por el Area competente. 3.El área de Trámite documentario remite el ex- pediente al área de importación. La Jefatura res- pectiva asigna el expediente al Especialista de Aduanas para la evaluación correspondiente. 4.En los casos que sea necesario el pronunciamien- to de otras Areas, debe esperarse dicho resulta- do para la evaluación de la solicitud. B. RECTIFICACION DE ERRORES NO VINCULA- DOS A LA LIQUIDACION DE ADEUDOS Declaraciones en proceso de Despacho 1.Se anexa el expediente a la Declaración, a efec- tos de que el Especialista designado para la revi- sión documentaria y/o reconocimiento físico, pro- ceda a su evaluación, teniendo en cuenta las causales enunciadas en el rubro VI del presente procedimiento, como sigue: a)De ser procedente, se indica en la diligencia, y el personal designado rectifica la declaración e in- gresa la información al SIGAD , incluyendo el