Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

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ANEXO 1 DECLARACION JURADA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

VALORACION DE MERCANCIAS I. Senor Intendente de la Aduana ............, por medio de la presente declaro bajo juramento que el vehiculo nacionalizado con la Declaracion de Importacion Nº.................... numerada el dia ........... del mes de .......................... del ano ................... en la referida fecha presento las siguientes caracteristicas: CLASE: TIPO: NUMERO DE MOTOR: NUMERO DE SERIE: Asimismo declaro bajo juramento que las caracteristicas anteriormente indicadas no han sido objeto de ninguna modificacion, con excepcion de la(s) siguiente(s):...................................................................................... ................................................................................................................. La presente declaracion jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizandome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado en la presente, suscribiendola a continuacion en mi calidad de (Indicar con una aspa ( X ) ): - Importador - Propietario no importador ( ) ( ) ........................................................ Firma Nombres y Apellidos Completos Documento de Identidad Nº Domicilio: Nota: Si el declarante es una persona juridica, debe firmarla el representante legal colocando ademas el sello de la empresa. ANEXO 2 MORDAZA Intendencia de Aduana Fecha de emision : MORDAZA Nº Visto, lo solicitado con el expediente Nº de fecha, , presentado por los Sres. Codigo Nº y practicadas las diligencias que se indican con un aspa (X) en la parte inferior de la presente MORDAZA, se pudo constatar que el vehiculo o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Publicos, nacionalizado con la Declaracion de Importacion Nº numerada el dia , le corresponde las siguientes caracteristicas, las mismas que deben entenderse consignadas en la referida Declaracion, de acuerdo a lo siguiente: Se expide la presente MORDAZA, en el entendido que no se ha realizado con posterioridad al levante, modificacion alguna en las caracteristicas del vehiculo o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Publicos, lo que el propietario ha declarado bajo juramento. El presente se extiende para el procedimiento de inscripcion del vehiculo en mencion ante la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Diligencias Practicadas: Verificacion fisica Documentacion presentada por usuario: Revision de Declaracion de Importacion Revision de Certificado Policial de Identificacion Vehicular Nº del MORDAZA Factura ( ) o Boleta ( ) por verificacion vehicular Nº Documentos de registros publicos Declaracion Jurada del Propietario Contrato de Compra Venta o documento de adquisicion del vehiculo Otros .... Firmas de funcionarios responsables ( ) ( ) ( ) ( ( ( ( ) ) ) ) 2. MARCA: COLOR: MODELO: II. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancias no sujetas al Sistema de Supervision, el cual constituye base imponible para la aplicacion de los derechos arancelarios ad valorem, y tambien forma parte de la base gravable respecto a los demas tributos a la importacion de acuerdo a la legislacion vigente. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e Importadores.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad de auxiliares de la funcion publica. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Reglas sobre Valoracion de Mercancias aprobadas en el Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.09.97. - Decreto Supremo Nº 015-97-EF del 25.02.97. Sobre verificacion del valor por Despachadores de Aduana. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89 . - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770 del 28.10.93 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.07.99. Incorporacion en la legislacion nacional de lo dispuesto en el parrafo 2) de la DECISION Nº 4.1 Sobre Valoracion de los Soportes Informaticos con "SOFTWARE" para Equipos de Procesos de Datos. VI. NORMAS GENERALES 1. El Importador debe declarar el valor de las mercancias llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaracion Unica de Importacion (DUI), el cual debe ser verificado por el Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedimiento y conforme al Instructivo de la Declaracion del Valor Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo complementario para el llenado de la Declaracion del Valor en Aduana, segun Anexo 1. El importador puede solicitar acogerse al "Procedimiento Simplificado de MORDAZA de la Declaracion del Valor en Aduana" de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 7D - 0 2 - 9 6 - A D U A N A S / I N TA publicada el 04.03.96. Estan sujetas al presente procedimiento las mercancias siguientes:

3.

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