NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 143
TEXTO PAGINA: 119
Pág. 178246 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ANEXO 1 DECLARACION JURADA Señor Intendente de la Aduana ............, por medio de la presente decla- ro bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la Declaración de Importación Nº.................... numerada el día ........... del mes de .......................... del año ................... en la referida fecha presentó las siguientes características: CLASE: MARCA: TIPO: COLOR: NUMERO DE MOTOR: MODELO: NUMERO DE SERIE: Asimismo declaro bajo juramento que las características anteriormente indicadas no han sido objeto de ninguna modificación, con excepción de la(s) siguiente(s):...................................................................................... ................................................................................................................. La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizándome administrativa o penalmente por cualquier false- dad en lo declarado en la presente, suscribiéndola a continuación en mi calidad de (Indicar con una aspa ( X ) ): - Importador ( ) - Propietario no importador ( ) ........................................................ Firma Nombres y Apellidos Completos Documento de Identidad Nº Domicilio: Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el represen- tante legal colocando además el sello de la empresa. ANEXO 2 CONSTANCIA Intendencia de Aduana Fecha de emisión : CONSTANCIA Nº Visto, lo solicitado con el expediente Nº de fecha, , presentado por los Sres. Código Nº y practicadas las diligencias que se indican con un aspa (X) en la parte inferior de la presente constancia, se pudo constatar que el vehículo o bien susceptible de ser inscrito ante los Registros Públicos, nacionalizado con la Declaración de Importación Nº numerada el día , le corresponde las siguientes características, las mismas que deben entenderse consignadas en la referida Declaración, de acuerdo a lo siguiente: Se expide la presente constancia, en el entendido que no se ha realizado con posterioridad al levante, modificación alguna en las carac- terísticas del vehículo o bien susceptible de ser inscrito ante los Regis- tros Públicos, lo que el propietario ha declarado bajo juramento. El presente se extiende para el procedimiento de inscripción del ve- hículo en mención ante la Oficina Registral correspondiente de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos. Diligencias Practicadas: -Verificación física ( ) -Documentación presentada por usuario: -Revisión de Declaración de Importación ( ) -Revisión de Certificado Policial de Identificación ( ) Vehicular Nº del Ciudad -Factura ( ) o Boleta ( ) por verificación vehicular Nº ( ) -Documentos de registros públicos ( ) -Declaración Jurada del Propietario ( ) -Contrato de Compra Venta o documento de adquisición ( ) del vehículo -Otros .... Firmas de funcionarios responsablesVALORACION DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancías no sujetas al Sis- tema de Supervisión, el cual constituye base imponible para la aplicación de los derechos arance- larios ad valorem, y también forma parte de la base gravable respecto a los demás tributos a la importa- ción de acuerdo a la legislación vigente. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e Importadores. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es responsa- bilidad de las Intendencias de Aduana de la Repúbli- ca, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad de auxiliares de la función publica. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999 V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 -Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas en el Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.09.97. -Decreto Supremo Nº 015-97-EF del 25.02.97. So- bre verificación del valor por Despachadores de Aduana. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, De- creto Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias. -Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM del 02.09.89 . -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias. -Ley General de Instituciones Bancarias, Financie- ras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770 del 28.10.93 y modificatorias. -Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.07.99. In- corporación en la legislación nacional de lo dispues- to en el párrafo 2) de la DECISION Nº 4.1 Sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFT- WARE" para Equipos de Procesos de Datos. VI. NORMAS GENERALES 1.El Importador debe declarar el valor de las mercancías llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación (DUI), el cual debe ser verificado por el Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedi- miento y conforme al Instructivo de la Decla- ración del Valor Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo complementario para el lle- nado de la Declaración del Valor en Aduana, según Anexo 1. 2.El importador puede solicitar acogerse al "Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración del Valor en Aduana" de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 7- D-02-96-ADUANAS/INTA publicada el 04.03.96. 3.Están sujetas al presente procedimiento las mer- cancías siguientes: