Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
a) b) c)

NORMAS LEGALES
3201100000 3204110000 3204120000 3204130000 3204140000 3204160000 3204171000 3204179000 3204190000 3204200000 3206110000 3206190000 3206491000 3206499100 3206499900 3207100000 3207201000 3208900000 3907209000 3907300000 3907400000 3907600010 3907600090 3907910000 5201000010 5201000020 5201000030 5201000090 8424300000 8424813000 8424819000 8426200000 8426411000 8426419000 8426490000 8426910000

Pag. 178247
8438600000 8438802000 8438809000 8444000000 8445200000 8445300000 8445900000 8447110000 8447120000 8447202000 8447900000 8451300000 8451409000 8451800000 8455210000 8455220000 8455300000

Mercancias cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 5000 Mercancias usadas cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 2000, se excluye los vehiculos automotores sea cual fuere su valor o estado. Las importaciones de los comodities siguientes:

______________________________________________________ PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA ______________________________________________________ Leche en polvo con grasa mayor o menor a 1.5% 0402.10.00.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 1001.10.10.00 1001.10.90.00 1001.90.10.00 1001.90.20.00 1001.90.30.00 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1006.10.10.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 1101.00.00.00 1201.00.90.00 2304.00.00.00 2710.00.71.00 3102.10.00.10

Trigo

En todos los casos el cambio de partida arancelaria a una que exija la MORDAZA del Certificado de Inspeccion amerita que se ordene el reembarque, siempre que no se encuentre en situacion de abandono legal. 4. Mercancias que se encuentran por Ley exoneradas de todo tributo y demas gravamenes: Se valora en la fecha de solicitud de transferencia, considerando el estado en que se encuentra en la fecha de numeracion de la declaracion unica de importacion. · Las donaciones destinadas a entidades privadas con fines beneficos reconocidas oficialmente y, al sector publico nacional con excepcion de las empresas del estado, efectuadas al MORDAZA del Decreto Ley Nº21942 y Decreto Legislativo Nº 542. · Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa. · Las importaciones de mercancias consideradas como material de MORDAZA o secreto militar y equipos y armamentos destinados a la defensa nacional. · Las importaciones efectuadas por el personal diplomatico acreditado en el MORDAZA o por Organismos Internacionales siempre que se efectuen al MORDAZA de los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 5. Los intereses por pago diferido no deben incluirse en el Valor en Aduana siempre que se distingan en la factura comercial y no excedan del nivel aplicado a este MORDAZA de transaccion en el MORDAZA y en el momento en que se MORDAZA hecho efectivo la financiacion. Respecto al Flete que se utiliza para la determinacion del Valor en Aduana, debe tenerse en cuenta lo siguiente: El FLETE aceptado para la determinacion del valor en aduana de mercancias importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir los gastos de transporte de la mercancia desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalizacion. Se presume que el valor del flete declarado, es el realmente pagado o por pagar. Esta presuncion admite prueba en contrario, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion. Este FLETE no incluye gastos realizados en el MORDAZA de exportacion (fletes internos, carga manipuleo y otros), que forman parte del valor FOB. Para la determinacion del valor en aduana, es exigible la MORDAZA de las polizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales; de no sustentar el monto de la prima se considera como mercancia no asegurada. Para la determinacion o verificacion del valor en aduana de las mercancias importadas las listas de precios de exportacion emitidas por proveedores extranjeros constituyen fuente de informacion para la verificacion o determinacion del indicado valor, toda vez que hacen referencia al

Maiz MORDAZA duro Los demas maices Arroz

Harina de Trigo Soya (Habas) Torta de Soya Aceites Bases Urea para uso MORDAZA d)

Las importaciones que efectuen los organismos del Gobierno Central (Poderes del Estado, Organismos Autonomos, Ministerios, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica y Tribunal Constitucional). e) Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa. f) Los obsequios efectuados de conformidad con el Decreto Ley Nº 22602 y la Ley General de Aduanas. g) Los envios postales sin caracter comercial. h) La importacion de las mercancias clasificadas en las partidas siguientes: 1001902000 1003009000 1004009000 1005902000 1005901200 1005909090 1208100000 1507100000 1512110000 1512190000 3102210000 3102300020 3103100000 3104200010 3104300000 3105200000 3105300000 3215110000 3215190000 3215909000 3901100000 3901200000 3901300000 3902100000 3902300000 3903190000 3904101000 3904102000 3904210000 3904220000 3905200000 3906909000 3907202000 3907203000 8427100000 8427200000 8427900000 8428101000 8428109000 8428320000 8428390000 8428900000 8430310000 8430410000 8430490000 8430500000 8434200000 8435100000 8437809900 8438102000 8438500000

6.

a)

b)

7.

8.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.